MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2009

Registro Nº 228/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.912/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.313.912/09, obra el Acuerdo celebrado entre AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO OBRAS CORDOBA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) por el sector gremial.

Que las partes han acordado abonar una gratificación especial no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) por única vez con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite; acordando asimismo una contribución solidaria.

Que los firmantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 492/02 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRAS CORDOBA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.313.912/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.313.912/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 492/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.912/09

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 228/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO ADICIONAL

La parte empleadora, AGUAS CORDOBESAS S.A., con domicilio en Av. La Voz del Interior 5507 de esta Ciudad de Córdoba, representada en este acto por Sr. Ing. Enrique Sargiotto, en su carácter de apoderado con facultades suficientes, revistiendo el cargo de Gerente General, y Gabriel Triunfo, Gerente de Recursos Humanos; por una parte y en adelante LA EMPLEADORA.

La representación de los trabajadores, ejercida en este acto por:

"SINDICATO OBRAS CORDOBA" (en adelante el SOC), compareciendo el Sr. Pablo Javier Laino, DNI Nº 22.370.880, en su carácter de Secretario General;

"FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS" (FeNTOS); representada en este acto por su Secretario Gremial Don Rubén Pereyra; en adelante la partes de LOS TRABAJADORES.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte de los trabajadores ha iniciado reclamos de mejoras salariales en el sostenimiento que el incremento salarial acordado y cumplido según acuerdo de fecha 18/04/2008, no es suficiente.

II) Que la parte empleadora ha resistido este reclamo toda vez que considera un justa composición de los intereses de las partes que todavía tiene plena vigencia dada la situación imperante en el país que no permite avisorar un cambio ni exime a los trabajadores de aportar una cuota de sacrificio solidario a esta situación.

III) Que no obstante ello y teniendo en cuenta el formal reclamo realizado por el SOC, la parte de los TRABAJADORES ha solicitado y la EMPLEADORA se ha visto obligada a proceder a la renegociación de las pautas salariales.

IV) Que los trabajadores han sometido a asamblea general el plan de lucha, y la necesidad de adoptar medidas respecto de la situación de crisis tanto a nivel colectivo frente a su empleador como a nivel general, habiendo adoptado sus resoluciones por unanimidad.

V) Finalmente las partes arribaron a un entendimiento con motivo de las negociaciones llevadas a cabo y por lo tanto DEJAN CONSTANCIA Y ACUERDAN:

PRIMERO: La parte empleadora en los términos de las negociaciones mantenidas, y sin renuncia a ningún derecho y en forma excepcional por las circunstancias imperantes, ofrece a los trabajadores y estos aceptan, una mejora salarial excepcional que se define del siguiente modo: "Abonar a todos los trabajadores en actividad dependientes de Aguas Cordobesas S.A. alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable CCT Nº 492/02 "E" una gratificación especial no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400.-) suma esta que será abonada por única vez y en un solo pago el día 12 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que por la representatividad que tiene la federación y sindicato intervinientes y lo resuelto por la asamblea general de los trabajadores llevada a cabo a efectos de aprobar el plan de luchas y negociación, se acepta por la representación sindical la propuesta que antecede y que adquiere el carácter de acuerdo de partes.

TERCERO: Las partes en forma conjunta manifiestan que con el acuerdo arribado y plasmado en el presente convenio se ha alcanzado una solución satisfactoria y se ha producido una justa composición de intereses de los trabajadores por todo período anterior al 1 de enero de 2009, en cuanto al reclamo salarial efectuado, destacando que difieren próximas negociaciones hasta el mes de marzo próximo, oportunidad en la que las partes se juntaran y revisaran las condiciones, para determinar si corresponde discutir un nuevo reajuste de las remuneraciones. Se deja constancia que el presente pago, será tomado como pago a cuenta de cualquier pago que pudiera ser dispuesto en el futuro para el año dos mil ocho (2008) por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o por quien tenga la competencia originaria y/o delegada para reglar en materia salarial en el sector, aún cuando el pago sea dispuesto de manera consensuada por las partes. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día de la fecha, y sujeto a la condición de previa homologación por parte de la autoridad de control.

CUARTO: La representación de los trabajadores, en este acto comunica a la parte empleadora que en los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y el art. 9 de la Ley 14.250, y tomando en consideración lo resuelto por la Comisión Directiva del Sindicato Obras Córdoba, ratificado por unanimidad por asamblea, la Comisión Directiva establece a partir del mes de diciembre de dos mil ocho inclusive, y durante la vigencia del CCT Nº 492/02 "E" y/o de la normativa convencional que lo sustituya y/o modifique, una contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la convención colectiva mencionada, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines culturales y sociales, solicitando a la empresa que actúe como agente de retención de dicha contribución en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, encontrándose eximidos de tal contribución los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical, la que será depositada a la orden de la misma en la cuenta que esta indique, solicitando que la parte empleadora tome debida razón a sus efectos. Por su parte la representación de la parte empleadora, toma conocimiento y manifiesta que procederá según corresponda luego de que se hayan cumplido los requisitos legales de validez de la imposición resuelta por la parte de los trabajadores.

QUINTO: Las partes manifiestan cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del convenio por ante la autoridad de control, sin necesidad de requerir nueva ratificación de la otra parte, a cuyo fin las partes y personas signatarias autorizan a los Sres. Gabriel Triunfo y/o Pablo Javier Laino y/o al Abogado Carlos José Molina, para que actuando en forma conjunta y/o indistinta uno cualquiera de ellos, efectúe la pertinente presentación ante la autoridad administrativa y gestiones para su ratificación y homologación en el menor tiempo posible, obligándose las partes a colaborar activamente a tal efecto.

Previa lectura y ratificación en señal de conformidad, se firman cuatro ejemplares, dos para cada una de las partes, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba, a los 9 días del mes de diciembre de 2008.