MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 295/2009

Registro Nº 223/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.004/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido los Convenios Colectivos de Trabajo 201/92 y 538/03 "E", que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en el instrumento sujeto a homologación.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.316.004/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.316.004/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º —Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.004/09

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 295/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 223/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

A los 3 días del mes de marzo de 2009, se reúnen, por una parte, en representación de la F.O.E.E.S.I.T.R.A., los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, y por la otra, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., los Sres. Marcelo Villegas, Juan José Schaer, Mariano Oscar Muñoz, Roberto V. Traficante y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:

Las partes manifiestan haber asistido el día 2 de marzo del corriente, a una audiencia conciliatoria, en el marco del Expediente Nº 1.315.318/09.

En dicha audiencia, Telecom propuso como alternativa conciliatoria al diferendo sostenido con la entidad gremial una nueva propuesta, modificatoria de la anterior, consistente en:

1 - Otorgamiento de $ 800 no remunerativos, pagaderos de la siguiente forma: $ 200 durante los meses de marzo, abril, mayo y junio 2009.

2 - Transformar en remunerativo los $ 200 - (neteados = equivalentes a $ 250) tomando como base la cat. 4, trasladándose en forma proporcional al resto de las categorías de base, desde julio a diciembre 2009 inclusive. Estos montos se aplicarán en forma proporcional a las escalas de convenios de call center.

3 - Establecer la paritaria en Octubre próximo donde se fijarán los nuevos salarios básicos pudiéndose revisar el comportamiento del IPC y otros indicadores.

La Entidad Gremial, por su parte, solicitó pasar a un cuarto intermedio, hasta el día de la fecha, a fin de analizar la nueva propuesta acercada por la parte empresaria.

Siendo las 12 horas del día 3 de marzo de 2009, y ante la imposibilidad de celebrar la audiencia prevista para la fecha, y agotado que fuera el cuarto intermedio, la representación gremial manifiesta que rechaza la propuesta presentada por Telecom Argentina S. A., por considerarla insuficiente y no contemplar los distintos aspectos de la demanda planteada. Asimismo se aclara que no están dadas las condiciones para reconducir los términos del acuerdo salarial vigente hasta Octubre próximo ni para diferir consecuentemente la discusión de los salarios básicos. Por ello entiende esta nueva propuesta como dilatoria y no superadora de la anterior, ratificando la posición asumida en estas actuaciones.

Ante la inminencia del conflicto y la mencionada suspensión de la audiencia en la Secretaría de Trabajo y siendo que ésta expresara en el día de ayer una fórmula conciliatoria en forma previa a proceder a la aplicación de los mecanismos formales de resolución de conflictos que la ley le otorga, las partes en forma privada y directa pasan a considerar la misma conforme al siguiente detalle:

1 - Telecom abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos ochocientos), pagadero en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha (viernes 6 o lunes 9 de marzo de 2009), y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) que se abonará el día 6/5/09. El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

Para el caso del personal de call center, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 E, se abonará un monto no remunerativo de $ 515 (pesos quinientos quince), pagadero en dos cuotas: la primera por valor de $ 320 (pesos trescientos veinte), cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha (viernes 6 o lunes 9 de marzo de 2009), y la segunda de $ 195 (pesos ciento noventa y cinco), que se abonará el día 6/5/09. El monto de $ 515 (pesos quinientos quince), corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2 - Asimismo, se deja expresamente establecido que los pagos mencionados, no serán considerados como antecedente para la paritaria, y sólo tienen por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional que podrá ser absorbido y/o compensado por cualquier monto remunerativo o no, que eventualmente pudiera ser otorgado con carácter general, cualquiera fuera la fuente normativa, hasta el 30 de junio de 2009.

3 - Se exhorta a las partes a mantener el compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa por lo que se solicita la conformación de una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La parte sindical manifiesta que sin perjuicio de aceptar la fórmula conciliatoria propiciada por la autoridad administrativa se reserva el derecho de reclamar las diferencias que puedan resultar entre la compensación económica aceptada en la presente y el costo de vida que se verifique en el primer semestre del año 2009.

Por su parte la Empresa, sin perjuicio de aceptar la exhortación trasmitida por dicha Cartera de Estado, deja aclarado que los importes contenidos en el presente resultan imputables al primer semestre del ejercicio 2009, no reconociendo consecuentemente, diferencial de ninguna naturaleza.

En este estado, ambas partes manifiestan que se comprometen a dirimir en forma directa sus diferencias expuestas en el marco del diálogo social comprometido.

Conforme con lo hasta aquí expuesto, las partes intervinientes acuerdan con el contenido y alcance de la propuesta cursada por el Ministerio de Trabajo, ratificando lo expresado precedentemente, y dejando sin efecto la parte sindical las medidas oportunamente comunicadas.

En razón de todo lo expuesto, las partes asumen el compromiso de ratificar lo aquí acordado en el Ministerio de Trabajo, en audiencia fijada a tales efectos para el día 4 de marzo de 2009 a las 12 horas.

Se firman 3 ejemplares a un mismo efecto y tenor.