MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 302/2009

Registro Nº 231/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.308/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 637/05 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del mes de julio de 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.308/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.308/08

Buenos Aires, 13/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 231/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de julio de 2008 se reúnen por una parte los Sres. Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Sres. Gabriel Horacio Yasky, Oscar Horacio Mangone y Pablo Martín Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERA: El personal que se desempeñe efectivamente en el puesto de "cajero" percibirá la suma de $ 240.- (Pesos doscientos cuarenta) mensuales en concepto de "Quebranto de caja". Esta suma será destinada a cubrir el total de los eventuales faltantes que pudieran producirse en el manejo de dinero durante las tareas de cobro a clientes de Gas Natural BAN S.A. Al respecto, las partes acuerdan expresamente que las sumas efectivamente percibidas por el empleado tendrán carácter salarial, mientras que la suma que se compense no tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que las sumas percibidas en concepto de quebranto de caja no integrará la base de cálculo ni tendrá incidencia sobre adicionales de fuente convencional y/o adicionales voluntarios.

TERCERA: Se entiende por "Cajero" quien cumple en forma normal y habitual funciones de recibir y dar sumas de dinero. El reconocimiento de "quebranto de caja" es inherente al puesto de trabajo, de manera tal que si el cajero fuera transferido o promovido a otro puesto, se discontinuará la percepción de dichas sumas sin mediar compensación alguna.

CUARTA: El referido importe se percibirá a mes vencido conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes, con vigencia a partir del mes de julio 2008.

QUINTA: En caso de reemplazo temporal de la función de Cajero se establece un monto diario de "Quebranto de Caja" de $ 12.- (Pesos doce) el cual será abonado junto a la liquidación de haberes del mes correspondiente, previo informe de la novedad con la respectiva autorización del Supervisor a cargo.

En el mismo sentido, en caso que el Cajero fuera removido de su función por cualquier motivo o bien en caso de renuncia, se abonará el valor diario estipulado en la presente cláusula multiplicado por la cantidad de días trabajados efectivamente en la función de Cajero.

SEXTA: Se establece como mecanismo de compensación de diferencias negativas de caja, la suspensión de la percepción del adicional hasta cubrir íntegramente el monto correspondiente, reestableciéndose el adicional una vez cubierto dicho monto en forma total.

SEPTIMA: En el supuesto de presentarse excedentes del arqueo diario de caja, el cajero deberá poner en conocimiento de la empresa tal circunstancia y debiendo rendir e ingresar los mismos en forma inmediata.

OCTAVA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente acuerdo. Asimismo convienen en que el presente acuerdo formará parte del CCT Nº 687/2005 "E".

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.