MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución nº 307/2009

Registros nº 236/2009 y nº 237/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 275.417/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.417/08 y 22 del Expediente Nº 276.223/08, agregado como foja 24, obran el Acuerdo y la escala salarial convenida entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 1 del Expediente Nº 276.275/08 agregado como fojas 26 al principal, fojas 32, 33, 34 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial de un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) a partir del mes de marzo de 2008 y del TRES POR CIENTO (3%) a partir del mes de junio de 2008, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial convenida entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.417/08 y 22 del Expediente Nº 276.223/08 agregado como foja 24, ratificados a foja 1 del Expediente Nº 276.275/08 agregado como fojas 26 al principal, fojas 32, 33, 34 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.417/08 y 22 del Expediente Nº 276.223/08, agregado como foja 24.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.417/2008

Buenos Aires, 13/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del expediente 275.417/08, y a fojas 22 del expediente 276.223/08, agregado como fojas 24 quedando registrados con los Nº 236/09 y 237/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 275.417/2008

ACUERDO SALARIAL

PARTES INTERVINIENTES:

• HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; representa en este acto por el Sr. Luis Guidobono, DNI 17.218.347 en su calidad de apoderado y el Dr. Alberto Luis Vila, DNI. 10.564.441 en su calidad de apoderado conforme al poder para juicios y gestiones administrativas que se adjunta, en adelante denominada "HIDISA".

• FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio legal en calle Lima 163, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires; representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser en su calidad de Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza; representado en este acto por el Sr. Urbano Otero, DNI. 12.053.454 en su calidad de Sub-Secretario General y el Sr. Miguel Angel Marin, DNI. 14.311.192 en su calidad de Secretario de Política Energética, en adelante denominado "EL SINDICATO".

HIDISA y el SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominan "LAS PARTES"

ANTECEDENTES:

(i) Que es intención de LAS PARTES mejorar el nivel de ingresos de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de HINISA.

(ii) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones y han aplicado sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo.

CLAUSULAS CONVENCIONALES:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan ajustar los valores de la escala salarial vigente en un 22% a partir del mes de marzo de 2008 y hasta mayo de 2008 inclusive.

SEGUNDA: Asimismo LAS PARTES acuerdan que a partir de junio de 2008 en adelante, los valores que tome la grilla serán los de mayo más un incremento del 3%. Luego LAS PARTES se comprometen a analizar los posibles cursos de acción en caso que ocurra una variación sustancial en los índices inflacionarios que produzcan un detrimento no estimado en los haberes de EL PERSONAL.

TERCERA: HIDISA realizará en abril de 2008 las recategorizaciones que le permitan sus posibilidades económicas, tomando como criterio las evaluaciones de desempeño del personal comprendido.

CUARTA: LAS PARTES presentan el Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines de su homologación.

En Mendoza a los 28 días del mes de abril de 2008 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.