MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 310/2009

Registro Nº 232/2009

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº 101.271/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen modificaciones salariales para los empleados conforme a las condiciones y términos convenidos.

Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con respecto al plazo de vigencia, se conviene que será aplicable desde el 1 de enero de 2009.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08, el que ha sido celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 101.271/08

Bs. As., 13/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 232/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional General Roca (R.N.)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho y siendo las 20,00 horas previa habilitación de día y hora comparecen espontáneamente por ante el señor Juan Oscar González Jefe a/c del Despacho de esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte: el Centro de Empleados de Comercio de General Roca, representados en esta acto por el Secretario General Sr. Luis Enrique CAMPOS, Secretario de Organización y Asuntos Laborales Sr. Gerardo Daniel CASANOVA, y el Dr. Armando Silverio BRUSAIN, apoderado legar de la Asociación Gremial, constituyendo domicilio en calle Mitre 1381 de esta ciudad, en adelante "EL SINDICATO"; por la otra comparece la firma INC. S.A., representado en este acto por el Dr. Manuel I. ANDRADA, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio legal en calles 25 de Mayo e Italia —Sucursal Carrefour— de la ciudad de General Roca en adelante "LA EMPRESA"; y los Delegados Obreros de la Empresa, Sres. Villacura Miguel Angel DNI. 24.402.933, Aguiar Tomas Alberto DNI 22.898.868, quienes vienen a manifestar que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: "LA EMPRESA" se compromete a modificar el porcentaje —15%— que viene abonando en concepto de Zona Desfavorable —Art. 20 CCT 130/75— a los trabajadores bajo su dependencia que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75 y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en el establecimiento ubicado en las calles Italia y 25 de mayo de esta ciudad, comprometiéndose a elevarlo al 20%. Tal incremento en dicho porcentual operará a partir del día 01.01.09, por lo que comenzará a liquidarse junto con los haberes correspondientes a dicho mes, los primeros días del mes de febrero de 2009.

SEGUNDO: "LA EMPRESA" se compromete a otorgar a los trabajadores bajo su dependencia que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75, y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en el establecimiento ubicado en las calles Italia y 25 de mayo de esta ciudad, una suma NO REMUNERATIVA, EXTRAORDINARIA y MENSUAL de $ 200 son (pesos doscientos) bajo el concepto "Acuerdo 06/11/2008 P2º", a partir del día 01.02.09, que comenzará a liquidarse junto con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2009.

TERCERO: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula precedente y teniendo en consideración el tenor del reclamo salarial llevado adelante por los trabajadores y el Sindicato, a través del cual requirieron a la empresa el pago de la suma acordada en la cláusula precedente con efectos retroactivos, "LA EMPRESA", sin reconocimiento de hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, se compromete a otorgar también a los trabajadores bajo su dependencia que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75, y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en el establecimiento ubicado en las calles Italia y 25 de mayo de esta ciudad, una suma NO REMUNERATIVA, EXTRAORDINARIA y MENSUAL de $ 100 son (pesos cien) bajo el concepto "Acuerdo 06/11/2008 P3º" a partir del día 01.02.09, que comenzará a liquidarse junto con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2009.

CUARTO: Las Partes acuerdan expresamente que en caso de que se produzca un acuerdo en Paritarias Nacionales sobre el adicional de zona desfavorable, tanto el porcentaje acordado en la cláusula primera como así también las sumas no remunerativas acordadas en las cláusulas segunda y tercera de este acuerdo, serán absorbidas hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo porcentaje y/o sumas que se acuerden paritariamente en concepto de Zona desfavorable (Art. 20 CCT 130/75).

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas no remunerativas comprometidas en los puntos SEGUNDO Y TERCERO, se calcularán y abonarán en forma proporcional a la jornada que por trabajo individual cada trabajador tenga asignada.

SEXTO: Las partes constituyen una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por cuatro miembros, 2 por la parte sindical y 2 por INC S.A. Tendrá competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo, como de cualquier otra cuestión vinculada con la relación laboral. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su evocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, y como método alternativo de solución de conflictos.

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: El presente acuerdo compromete al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA y a LA EMPRESA a mantener la PAZ SOCIAL, reivindicando la predisposición al diálogo. En este sentido el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA asume el compromiso de no promover, recomendar, ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos ya sea dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial respecto de la materia que fuera objeto el presente ACUERDO.

Con lo que terminó el acto siendo las 20,30 horas, firmando los comparecientes de conformidad ante los funcionarios actuantes que certifican.