MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 311/2009

Registros Nº 233/2009, Nº 234/2009 Y Nº 235/2009

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.450/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.307.878/08, agregado al Expediente Nº 1.288.450/08 como foja 32, y a fojas 33 y 34 del principal, obran el Acuerdo y las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.) y la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (C.A.P.A.), ratificado el primero a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.307.878/08, agregado como foja 32, y a foja 33 las actas complementarias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los textos pactados han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 356/03 que fuera oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.), la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA.), la CAMARA LANGOSTINERA PATAGONICA (CALaPa) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA).

Que cabe señalar que los Acuerdos y el Acta Complementaria de autos serán de aplicación a todos los buques poteros de bandera argentina, sin perjuicio de la jurisdicción donde desarrollen su actividad.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.Pe.C.A.) y la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA), que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.307.878/08, agregado al Expediente Nº 1.288.450/08 como foja 32, y a fojas 33 y 34 del Expediente Nº 1.288.450/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y las Actas Complementarias obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.307.878/08, agregado al Expediente Nº 1.288.450/08 como foja 32, y a fojas 33 y 34 del Expediente Nº 1.288.450/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 356/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.450/08

Buenos Aires, 13/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 311/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.307.878/08, agregado como fojas 32, y de los acuerdos de fojas 33 y 34, quedando registrados con los Nº 233/09, 234/09 y 235/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de diciembre de 2008, se reúnen el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), representado por su Secretario General, señor Enrique Omar Suárez, y los señores Pablo Ortié y Jorge Vargas, por una parte: y por la otra, la Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPeCA), representada por su Presidente, señor Alfredo C. Pott, su Vicepresidente Primero, señor Guillermo Jacob, Presidente además de la Sub-Comisión de Poteros, y el Dr. Patricio Barber Soler, y la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA), representada por su Vicepresidente Primero Guillermo de los Santos y su Vicepresidente Segundo Cristos Trasivulidis con el objeto de suscribir el presente acuerdo; y

Considerando:

- Que las partes tienen conocimiento de la crítica situación por la que atraviesa el mercado internacional de productos pesqueros, destino obligado de nuestras exportaciones, con precios deprimidos y una casi inexistente demanda, agravada como consecuencia de la severa crisis financiera y económica mundial y el incesante alza de los costos de producción que superan en dólares los valores de la convertibilidad; todo lo cual ha afectado en forma directa la rentabilidad y competitividad de las empresas, configurando un cuadro de gran preocupación sobre la continuidad de la actividad pesquera en general.

- Que ambas partes, conscientes que en su carácter de dirigentes y actores sociales les cabe la responsabilidad de aunar esfuerzos para generar redes de contención con el objetivo de evitar o disminuir el fuerte impacto que la situación descripta está causando en el sector pesquero.

- Que las partes han coincidido en primer término, con la necesidad de preservar la viabilidad de las empresas, siendo necesario a tal fin readecuar los valores de los productos de calamar, como forma de conservar las fuentes de trabajo de nuestras tripulaciones de los buques de bandera nacional, así como las del personal de tierra afectado directa e indirectamente a esta operatoria;

En consideración a lo expuesto acuerdan lo siguiente en relación a los buques poteros:

Primero: Dejar sin efecto el acta suscripta entre CAPA y el SOMU del 15 de marzo de 2005, a la cual luego adhiriera CAPeCA, y readecuar los valores de referencia de la especie calamar y sus productos, quedando establecidos en los valores que por tonelada de producto y para cada categoría del tripulante se detallan en el Anexo I del presente.

Segundo: Los salarios básicos mensuales por empleo son los que se detallan en el Anexo II del presente, los que entrarán en vigencia a partir del 1ro de febrero de 2009. Todo incremento salarial dispuesto por el Gobierno Nacional en los próximos 90 días quedará absorbido hasta su concurrencia por los valores establecido en el Anexo II.

Tercero: Debido a las exigencias del mercado nacional e internacional con respecto al producto capturado, procesamiento, control sanitario, los cuales se desarrollan abordo en forma directa por el personal de marinería y maestranza, se establece el pago bruto mensual para el marinero de planta de un adicional de $ 400 (cuatrocientos pesos) que se denominará "Incentivo a la Producción", y para el resto de las categorías según escala jerárquica. Se acuerda que el artículo reemplaza y/o absorbe hasta su concurrencia los montos por liquidación de horas extras que se pudieran trabajar a lo largo de cada marea.

Cuarto: Queda establecido que la sumatoria del sueldo básico más el adicional del artículo 32 más el sueldo proporcional por producción remunera las horas de trabajo diarias necesarias para elaborar la totalidad de la producción hasta su finalización, incluyendo su captura, clasificación, procesamiento, congelación, empaque y estiba en bodega.

Quinto: Los valores establecidos en el artículo Primero de la presente acta-acuerdo tendrán vigencia mientras perdure la situación de crisis internacional y la caída de los precios de los comodities.

Sexto: En razón de tratarse de buques poteros, no serán aplicables los artículos del CCT Nro. 356/03 referidos a "bodega completa" (art. 34bis) y el "sueldo proporcional por producción" (art. 34) que es sustituido por el sistema establecido por esta Acta Acuerdo.

Séptimo: La representación sindical asume el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Octavo: Esta Acta Acuerdo podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de requerir su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del Acuerdo y los Anexos, en el lugar y fecha citados.

ANEXO 1: Tabla Valores Sueldo Proporcional por Producción en Dólares

Categoría

Entero

Vaina

Ten s/ pyo

Ten c/ pyo

1º Pescador

USD 2,70

USD 5,40

USD 3,60

USD 1,80

2º Pescador

USD 2,30

USD 4,59

USD 3,06

USD 1,53

Contramaestre

USD 2,30

USD 4,59

USD 3,06

USD 1,53

Cocinero

USD 2,30

USD 4,59

USD 3,06

USD 1,53

Contramaestre de Frío

USD 2,16

USD 4,32

USD 2,88

USD 1,44

Auxiliar de Máquinas

USD 2,03

USD 4,05

USD 2,70

USD 1,35

Marinero de Cubierta

USD 2,03

USD 4,05

USD 2,70

USD 1,35

Operario de Planta

USD 1,89

USD 3,78

USD 2,52

USD 1,26

ANEXO II

Expediente Nº 1.288.450/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA-SUBCOMISION DE POTEROS) lo hace el señor Guillermo JACOB y el Dr. Patricio BARBER SOLER, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA) lo hacen los señores Guillermo De los SANTOS y Celestino NEGUERUELA, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS lo hacen los señores Jorge VARGAS y Pablo ORTIE, asistidos por el Dr. Adrián CATTANEO, en sus calidades de miembros del consejo directivo y Paritarios de la entidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante éste procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que damos por cumplido el compromiso de acompañar los anexos con las escalas de salarios que obran a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.307.878/09, y acompañar para su agregación a estas actuaciones un Acta Complementaria formando parte integrante del Acta Acuerdo de fecha 17/12/08. Asimismo las partes acuerdan que el armador depositará a la orden de la entidad gremial en la cuenta corriente en la cual deposita los aportes sindicales, una suma fija, total y única en pesos equivalente a u$s 20, en forma mensual, a la cotización del momento de pago de la remuneración mensual, con destino a Escuela de Capacitación, y otra suma igual, también equivalente a u$s 20, en forma mensual con destino a Acción Social por todo el personal de Marinería y Maestranza con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2009. Ambas parte ratifican todo lo actuado y solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente acuerdo.

Cedida la palabra a la representación sindical esta MANIFIESTA: Que solicitan a la Autoridad de Aplicación que consigne expresamente en la Resolución homologatoria que el presente acuerdo es extensivo y comprende a la totalidad de los buques poteros de bandera Argentina sin perjuicio de la jurisdicción donde desarrollen su actividad.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las partes hace saber que procederá a elevar el presente expediente a la Superioridad a los fines de la homologación pretendida.

Siendo las 16.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mi Funcionario Actuante que CERTIFICO.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de febrero de 2009, se reúnen el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), representado por su Secretario General, señor Enrique Omar Suárez, y los señores Pablo Ortié y Jorge Vargas, por una parte: y por la otra, la Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPeCA), representada por su Presidente, señor Alfredo C. Pott, su Vicepresidente Primero, señor Guillermo Jacob, Presidente además de la Sub-Comisión de Poteros, y el Dr. Patricio Barber Soler, y la Cámara de Amadores de Poteros Argentinos (CAPA), representada por su Vicepresidente Primero Guillermo De los Santos y su Vicepresidente Segundo Cristos Trasivulidis con el objeto de establecer como cláusula adicional al Acta Acuerdo suscripto entre las mismas partes el 17.12.08 y ratificado el 3.02.09, lo siguiente:

Durante los períodos en los que al tripulante le corresponda percibir el denominado "artículo 19", se abonará además un adicional de $ 340.- mensual y fijo para todas las categorías, el que tendrá el carácter de no remunerativo.

La presente Acta complementa y forma parte del Acta Acuerdo mencionado por lo cual también se le requiere al Ministerio de Trabajo de la Nación su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados.