MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 290/2009

Registro Nº 226/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.882/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 de autos, obra el Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el gremio y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan una recomposición salarial, con las prescripciones que obran en el mismo.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que el Acuerdo pactado se circunscribe al ámbito de representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA.

Que la vigencia del Acuerdo de referencia opera a partir del mes de enero de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.882/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.882/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de las Escalas Salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.882/08

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 290/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 226/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Eduardo VALLEJOS, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Adalberto ROSSETTI, To. 28, Fo. 295 CSJN, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 937 piso 5º Capital Federal, representada por la Sra. Diana RUIBAL, se presentan y dicen.

PRIMERO: Que las partes han comenzado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para el año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para el primer trimestre del año 2009 y a cuenta de las negociaciones que se celebrarán para definir el incremento salarial que regirá durante dicho año.

SEGUNDO: Que las partes acuerdan una recomposición salarial para los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº 122/90, a partir del 1º de enero de 2009, del 1º de febrero de 2009 y del 1º de marzo de 2009 según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

TERCERO: El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de enero, febrero y marzo del año 2009. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009 a fin de definir la recomposición salarial para el resto del año 2009.

CUARTO: Se deja aclarado que el pago de dichas sumas así convenidas no podrá absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

QUINTA: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto.