MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 291/2009

Registros Nº 224/2009 y Nº 225/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.187/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/6 suscripto entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) todos ellos por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/10 suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL), ambos por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos casos, las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo aplicables y que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en los instrumentos sujetos a homologación.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las constancias del presente y las obrantes en el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) todos ellos por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.315.187/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL), ambos por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.315.187/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/10 del Expediente Nº 1.315.187/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.187/09

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 224/09 y 225/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

A los 2 días del mes de marzo de 2009, comparece en representación de los Sindicatos adheridos a FATEL (Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe, Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán, y Sindicato de Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines del Chaco), el Dr. Gustavo Aisin en su carácter de letrado apoderado, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Juan José Schaer, Mariano Oscar Muñoz, Roberto V. Traficante y Jorge Locatelli, en representación de Telecom Argentina S.A., a la audiencia citada por esta Secretaria de Trabajo a propósito de la presentación realizada por Foetra Sindicato Buenos Aires, de fecha 27 de febrero de 2009, bajo el expte. Nº 1.315.187/09, en la que comunica lo resuelto por el plenario de delegados del día 26 de febrero de 2009, y denunciando el estado de conflicto con Telecom Argentina S. A.; la presentación realizada por la empresa Telecom Argentina S.A., de fecha 27 de febrero de 2009, bajo el expte. Nº 1.315.318/09, en la que adjunta como antecedentes la presentación de Foetra Sindicato Buenos Aires, hechos estos demostrativos de las dificultades que están transitando las partes para lograr componer en forma adecuada sus respectivos intereses.

A tenor de lo expuesto las partes manifiestan:

Cedida la palabra a la representación gremial esta ratifica en un todo lo expresado en la presentación realizada que diera inicio al expte. Nº 1.315.187/09, destacando el estado de conflicto y las medidas ha adoptarse en forma inmediata en el marco del presente ante la demostrada intransigencia de la patronal a avenirse a una negociación razonable y dentro de los términos de emergencia que la enmarcan. Todo lo expresado por el concreto deterioro del salario real ante el significativo incremento del costo de vida, que castiga el ingreso de nuestros trabajadores. Por otra parte denuncian que han suscripto un acuerdo con la empresa Telefónica de Argentina S.A., que les permite arribar dentro de un marco de entendimiento en 2009 al vencimiento del plazo de vigencia de los acuerdos firmados en abril de 2008.

Por su parte, la representación empresaria manifiesta: que en todo momento ha intentado encausar estas negociaciones a través del diálogo, y prueba de ello es no sólo el pago realizado en noviembre de 2008 de $ 500 para la actividad básica y $ 320 para Call Center, así como también la propuesta que realizara con fecha 26 de febrero pasado (consistente en el pago de $ 140 no remunerativos por los meses de marzo, abril, mayo, y junio de 2009; trasladando la negociación paritaria a octubre de 2009 abonando para ello a partir de julio y hasta octubre 2009 inclusive $ 140 remunerativos. Todos estos conceptos debían ser tomados a cuenta de la paritaria de la futura paritaria de octubre). Esta propuesta fue rechazada por la entidad gremial la que sin más y en forma intempestiva comenzó con sus anuncios de medidas de acción directa.

Por otra parte, en el entendimiento de que persiste el espacio de negociación con dicha Entidad y con el ánimo de llegar a un acuerdo le traslada en este acto a la misma una nueva propuesta que consiste en:

-1-Otorgamiento de $ 800 no remunerativos, pagaderos de la siguiente forma: $ 200 durante los meses de marzo, abril, mayo y junio 2009.

2- Transformar en remunerativo los $ 200 –(neteados = equivalentes a $ 250) tomando como base la cat. 4, trasladándose en forma proporcional al resto de las categorías de base, desde julio a diciembre 2009 inclusive. Estos montos se aplicarán en forma proporcional a las escalas de convenios de call center.

3- Establecer la paritaria en octubre próximo donde se fijaran los nuevos salarios básicos pudiéndose revisar el comportamiento del IPC y otros indicadores.

En este estado de la audiencia, la parle sindical solicita pasar a un cuarto intermedio, a fin de analizar la nueva propuesta acercada por la parte empresaria.

Finalizado el cuarto intermedio, la representación gremial manifiesta que rechaza enfáticamente la propuesta presentada por Telecom Argentina S.A., por considerarla insuficiente y no contemplar los distintos aspectos de la demanda planteada. Asimismo se aclara que no están dadas las condiciones para reconducir los términos del acuerdo salarial vigente hasta octubre próximo ni para diferir consecuentemente la discusión de los salarios básicos. Por ello entiende esta nueva propuesta como dilatoria y no superadora de la anterior, ratificando la posición asumida en estas actuaciones.

Oídas que fueran las posiciones de ambas partes, el funcionario actuante solicita que las mismas consideren la posibilidad de aceptar una fórmula conciliatoria, propiciada desde esta Autoridad de Aplicación, que permita resolver las eventuales diferencias y sortear las posibilidades de un conflicto inminente en forma previa a proceder a la aplicación de los mecanismos formales de resolución de conflictos que la ley le otorga.

Ante la conformidad de ambas representaciones a la exhortación ministerial, esta cartera formula la siguiente propuesta de carácter conciliatorio:

1- Telecom abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos Ochocientos), pagadero en dos cuotas: la primera por valor de $ 500 (pesos quinientos) cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) que se abonará el día 6/5/09. El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2- Asimismo, se deja expresamente establecido que los pagos mencionados, no constituyen antecedente para la paritaria, y sólo tienen por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional que podrá ser absorbido y/o compensado por cualquier monto remunerativo o no, que eventualmente pudiera ser otorgado con carácter general, cualquiera fuera la fuente normativa, hasta el 30 de junio de 2009.

3.- Se exhorta a las partes a mantener el compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa por lo que se solicita la conformación de una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La parte sindical manifiesta: que el acuerdo aquí alcanzado resulta por un monto inferior al fijado por los cuerpos orgánicos del Sindicato, pero que en función de la exhortación cursada por el Ministerio acepta la propuesta ministerial y se reserva el derecho de reclamar la diferencia que resulte entre los $ 500 acordados en noviembre de 2008, los $ 800 aceptados en el presente y los $ 1.650 pretendidos.

Por su parte la empresa acepta la fórmula ministerial para superar el conflicto planteado con la Entidad Gremial dejando aclarado que el importe del presente resulta imputable al ejercicio 2009 no reconociendo consecuentemente, deuda pendiente de la paritaria 2008.

En este estado ambas partes asumen el compromiso de dirimir en forma directa sus diferencias expuestas en el marco del diálogo social comprometido.

Conforme con lo hasta aquí expuesto las partes intervinientes acuerdan con el contenido y alcance de la presente propuestas ratificando su contenido y dejando sin efecto la parte sindical las medidas oportunamente comunicadas, y solicitando consecuentemente, se dé por cumplida con las peticiones homologatorias correspondientes.

A los 2 días del mes de marzo de 2009, comparecen por una parte los Sres, Osvaldo ladarola y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Aisin, el Sr. Claudio César, en representación de SITRATEL Rosario, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Juan José Schaer, Mariano Oscar Muñoz, Roberto V. Traficante y Jorge Locatelli, en representación de Telecom Argentina S.A., a la audiencia citada por esta Secretaria de Trabajo a propósito de la presentación realizada por Foetra Sindicato Buenos Aires, de fecha 27 de febrero de 2009, bajo el expte. Nº 1.315.187/09, en la que comunica lo resuelto por el plenario de delegados del día 26 de febrero de 2009, y denunciando el estado de conflicto con Telecom Argentina S.A. la presentación realizada por la empresa Telecom Argentina S.A., de fecha 27 de febrero de 2009, bajo el expte. Nº 1.315.318/09, en la que adjunta como antecedentes la presentación de Foetra Sindicato Buenos Aires, hechos estos demostrativos de las dificultades que están transitando las partes para lograr componer en forma adecuada sus respectivos intereses.

A tenor de lo expuesto las partes manifiestan:

Cedida la palabra a la representación gremial esta ratifica en un todo lo expresado en la presentación realizada que diera inicio al expte. Nº 1.315.187/09, destacando el estado de conflicto y las medidas ha adoptarse en forma inmediata en el marco del presente ante la demostrada intransigencia de la patronal a avenirse a una negociación razonable y dentro de los términos de emergencia que la enmarcan. Todo lo expresado por el concreto deterioro del salario real ante el significativo incremento del costo de vida, que castiga el ingreso de nuestros trabajadores. Por otra parte denuncian que han suscripto un acuerdo con la empresa Telefónica de Argentina S.A., que les permite arribar dentro de un marco de entendimiento en 2009 al vencimiento del plazo de vigencia de los acuerdos firmados en abril de 2008.

Por su parte, la representación empresaria manifiesta: que en todo momento ha intentado encausar estas negociaciones a través del diálogo, y prueba de ello es no sólo el pago realizado en Noviembre de 2008 de $ 500 para la actividad básica y $ 320 para Call Center, así como también la propuesta que realizara con fecha 26 de febrero pasado (consistente en el pago de $ 140 no remunerativos por los meses de marzo, abril, mayo, y junio de 2009; trasladando la negociación paritaria a octubre de 2009 abonando para ello a partir de julio y hasta octubre 2009 inclusive $ 140 remunerativos. Todos estos conceptos debían ser tomadas a cuenta de la paritaria de la futura paritaria de octubre). Esta propuesta fue rechazada por la entidad gremial la que sin más y en forma intempestiva comenzó con sus anuncios de medidas de acción directa. Por otra parte, en el entendimiento de que persiste el espacio de negociación con dicha Entidad y con el ánimo de llegar a un acuerdo le traslada en este acto a la misma una nueva propuesta que consiste en:

1- Otorgamiento de $ 800 no remunerativos, pagaderos de la siguiente forma: $ 200 durante los meses de marzo, abril, mayo y junio 2009.

2- Transformar en remunerativo los $ 200 – (neteados = equivalentes a $ 250) tomando como base la cat. 4, trasladándose en forma proporcional al resto de las categorías de base, desde julio a diciembre 2009 inclusive. Estos montos se aplicarán en forma proporcional a las escalas de convenios de call center.

3- Establecer la paritaria en octubre próximo donde se fijaran los nuevos salados básicos pudiéndose revisar el comportamiento del IPC y otros indicadores.

En este estado de la audiencia, la parte sindical solicita pasar a un cuarto intermedio, a fin de analizar la nueva propuesta acercada por la parte empresaria.

Finalizado el cuarto intermedio, la representación gremial manifiesta que rechaza enfáticamente la propuesta presentada por Telecom Argentina S.A., por considerarla insuficiente y no contemplar los distintos aspectos de la demanda planteada. Asimismo se aclara que no están dadas las condiciones para reconducir los términos del acuerdo salarial vigente hasta octubre próximo ni para diferir consecuentemente la discusión de los salarios básicos. Por ello entiende esta nueva propuesta como dilatoria y no superadora de la anterior, ratificando la posición asumida en estas actuaciones.

Oídas que fueran las posiciones de ambas partes, el funcionario actuante solicita que las mismas consideren la posibilidad de aceptar una fórmula conciliatoria, propiciada desde esta Autoridad de Aplicación, que permita resolver las eventuales diferencias y sortear las posibilidades de un conflicto inminente en forma previa a proceder a la aplicación de los mecanismos formales de resolución de conflictos que la ley le otorga.

Ante la conformidad de ambas representaciones a la exhortación ministerial, esta cartera formula la siguiente propuesta de carácter conciliatorio:

1- Telecom abonará como reconocimiento extraordinario por única vez al personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo 567/03 E y 728/05 E, y que se encuentre prestando tareas al momento de la firma del presente, un monto no remunerativo de $ 800 (pesos Ochocientos), pagadero en dos cuotas: la primera pon valor de $ 500 - (pesos quinientos) cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha, y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) que se abonará el día 6/5/09. El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

Para el caso del personal de call center, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 576/03 E y 724/05 E, se abonará un monto no remunerativo de $ 515 (pesos quinientos quince), pagadero en dos cuotas: la primera por valor de $ 320 (pesos trescientos veinte), cuyo pago se realizará entre el cuarto y quinto día hábil a partir de la fecha, y la segunda de $ 195 (pesos ciento noventa y cinco), que se abonará el día 6/5/09. El monto de $ 515 (pesos quinientos quince), corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2- Asimismo, se deja expresamente establecido que los pagos mencionados, no serán considerados como antecedente para la paritaria, y sólo tienen por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional que podrá ser absorbido y/o compensado por cualquier monto remunerativo o no, que eventualmente pudiera ser otorgado con carácter general, cualquiera fuera la fuente normativa, hasta el 30 de junio de 2009.

3.- Se exhorta a las partes a mantener el compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa por lo que se solicita la conformación de una mesa permanente de evaluación que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del País hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La parte sindical manifiesta: que el acuerdo aquí alcanzado resulta por un monto inferior al fijado por los cuerpos orgánicos del Sindicato, pero que en función de la exhortación cursada por el Ministerio acepta la propuesta ministerial y se reserva el derecho de reclamar la diferencia que resulte entre los $ 500 acordados en noviembre de 2008, los $ 800 aceptados en el presente y los $ 1.650 pretendidos.

Por su parte la empresa acepta la fórmula ministerial para superar el conflicto planteado con la Entidad Gremial dejando aclarado que el importe del presente resulta imputable al ejercicio 2009 no reconociendo consecuentemente, deuda pendiente de la paritaria 2008.

En este estado ambas partes asumen el compromiso de dirimir en forma directa sus diferencias expuestas en el marco del diálogo social comprometido.

Conforme con lo hasta aquí expuesto las partes intervinientes acuerdan con el contenido y alcance de la presente propuesta, ratificando su contenido y dejando sin efecto la parte sindical las medidas oportunamente comunicadas, y solicitando consecuentemente, se dé por cumplida con las peticiones homologatorias correspondientes.