MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 14/2009

Tope Nº 105/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.043.215/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 162 de fecha 9 de diciembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 vuelta del Expediente Nº 1.291.148/08 agregado como foja 202 al principal, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 162/08 y registrado bajo el Nº 1017/08 "E" conforme surge de fojas 213/215 y 218, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.131.800/09 agregado como foja 233 al Expediente Nº 1.043.215/01 obran las escalas presentadas por las partes signatarias con la proyección de los Tickets Canasta alcanzados por la Ley 26.341 y Decreto Reglamentario 198/08.

Que se encuentra pendiente el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1116/07, homologado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 148/07, atento a que las escalas presentadas a fojas 2 del Expediente Nº 1.131.800/09 agregado como foja 233 al expediente de referencia son vigentes al mes de enero de 2009 y el acuerdo mencionado es vigente a partir del mes de enero de 2007.

Que a fojas 236/242, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 162 de fecha 9 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1017/08 "E" suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1116/07 que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 148 del 7 de septiembre de 2007 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.043.215/01

Expediente Nº 1.043.215/01

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 14/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 105/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.