MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 332/2009

Registro Nº 248/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.229.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.229.300/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE AZUL por la parte gremial conjuntamente con la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (E.D.E.A.S.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a efectuar un reordenamiento funcional en las distintas sucursales de la firma, cuyo personal que se encuentre bajo la representación de los sindicatos firmantes, ello de conformidad a lo expresamente pactado en el texto acodado.

Que cabe dejar debidamente asentado que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ratificó el aludido texto convencional, según surge del acta obrante a fojas 87/88 de autos.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE AZUL por la parte gremial conjuntamente con la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (E.D.E.A.S.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.229.300/07 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 87/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.229.300/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.300/07

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 248/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), representado en este acto por los Señores César Alberto ELIZALDE y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Pro Secretario Gremial Primero y Secretario Gremial respectivamente, el Sindicato de Luz y Fuerza de Azul, representado en este acto por el Señor Gustavo RIPOLI, en su calidad de Secretario General por una parte; y por la otra la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima representada en este acto por el Ingeniero Eduardo MANTUANO en su carácter de Gerente y Apoderado y el Ingeniero Eduardo DE AGOSTINO, en su carácter de Jefe del Departamento Regional, acuerdan y manifiestan lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: Que luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes han coincidido en la necesidad de llevar a cabo a partir del 1 de junio de 2007, un reordenamiento funcional en las distintas Sucursales de la Empresa EDEA S.A., cuyo personal se encuentre bajo la representación de los Sindicatos firmantes.

ARTICULO SEGUNDO: En tal sentido, las partes han dispuesto calificar a las distintas Sucursales en tres categorías, identificadas con las letras A, B y C, en función a la cantidad de clientes, de instalaciones para atender esa demanda, número de personal, etc.

Se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente Acta Acuerdo; la integración de cada una de esas diferentes categorías de Sucursales.

ARTICULO TERCERO: Que asimismo las partes han coincidido, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos precedentemente indicados, realizar una recategorización de los cargos que a continuación se detallan en el Anexo II, que forma parte del presente Acta Acuerdo; para cada una de las Sucursales A, B y C mencionadas, al haberse redefinido las funciones a cubrir en cada una de ellas, en un todo de acuerdo con las categorías establecidas en el Acta Convenio ESEBA - FATLYF del 2 de marzo de 1994, que es el CCT vigente en el ámbito de la Empresa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de idéntico tenor, y a un mismo efecto, una para cada parte y dos de ellos para ser presentados para su registro ante la Autoridad Laboral Administrativa.

En la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; a los doce días del mes de junio de 2007.

ANEXO I

CLASIFICACION SUCURSALES

A

B

C

 

Ayacucho

 

Chascomús

Belgrano

 

Miramar

Lobería

Tordillo

Dolores

Rauch

Pila

 

Alvear

 
 

Tapalqué

 

ANEXO II

 

SUCURSALES

 

A

B

C

JEFE DISTRIBUCION

13

11

__

CAPATAZ

10

9

8

OFICIAL

7

7

7

AYUDANTE

4

4

4

GUARDIA

SUCURSALES

A

B

C

OFICIAL

7

7

7

AYUDANTE

4

4

4

 

SUCURSALES

A

B

C

Referente Comercial

13

11

__

ATP

7

7

7

Cajero

5

5

__

Administrativo

3

3

3