MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 333/2009

Registro Nº 247/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.268/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.282.268/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 143, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 557/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/10/2009)

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen que la estructura salarial de los trabajadores de la empresa se integrará por los rubros convencionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 del cual son signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que asimismo las partes acuerdan el pago de un adicional mensual equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) del sueldo básico de la categoría a los trabajadores que se desempeñen como Operadores de Mantenimiento en la especialidad Electromecánica y cuyos conocimientos y experiencia les permitan dar soporte al total de las Unidades Operativas.

Que cabe señalar que las mentadas partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 499/02 "E".

Que por otra parte, en relación al listado de personal obrante a fojas 6/10, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "... EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.282.268/08, ratificado a foja 143, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 557/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/10/2009)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.282.268/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.268/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 333/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 247/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2008, intervienen por una parte, el Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate-Campana (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en la calle Félix Pagola 1712 de la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada, por el señor Nelson Palacios en su carácter de Secretario General, el señor Oscar Casco en su carácter de Secretario Gremial y los señores Alejandro Bustamante, Darío Maffioly, Jorge Luchéssi, Ricardo Castellano y Sergio Martinucci en su carácter de delegados del personal de fábrica, y por la otra parte, Monsanto Argentina S.A. (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en Ruta 6 Km. 83,100, de la Ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por los señores Paula María Curtale y Gustavo Oscar Calcaterra, todos ellos en su carácter de apoderados, en adelante EL SINDICATO y LA EMPRESA denominadas en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES", quienes declaran y acuerdan:

Primera. Normas aplicables.

Las partes acuerdan que con efecto retroactivo a partir del 1 de abril de 2008, la estructura salarial de los trabajadores se integrará por los rubros convencionales previstos en el Convenio Colectivo Marco Regional Nº 351/02, quedando sin efecto en consecuencia toda otra norma o convenio que al presente se oponga.

Segunda. Categorías Profesionales.

Los trabajadores prestarán servicios encuadrados en las categorías profesionales del artículo 5 del CCTMR 351/02, pero en el caso de las que a continuación se detallan, responderán a la siguiente descripción:

1. Categoría B: El personal comprendido en esta categoría es aquél que cumple tareas simples vinculadas a la marcha normal de las unidades operativas donde se desempeñe. Deberá poseer conocimientos de procedimientos de Calidad, EHS, EPP’s, normas y sistemas propios de la Compañía, como así también conocimientos generales de química. Será responsable de las tareas de orden y limpieza de su lugar de trabajo y tendrá responsabilidad directa en tareas de mantenimiento en paradas de Planta, sean éstas programadas o no. Podrá realizar chequeos preventivos, limpieza, lubricación, inspección, ajuste y reparaciones básicas. Eventualmente realizará tareas de muestreo junto con un operador de categoría superior. Dará soporte en funciones de envasado junto con otro operador de categoría superior. El Sueldo Básico de esta categoría será aquél definido para la categoría profesional denominada "B" en el CCT 351/02.

2. Categoría A: El personal comprendido en esta categoría es aquél que ha cumplimentado todos los requisitos de la categoría anterior. Deberá poseer un buen manejo de autoelevadores y podrá ser asignado a tareas de Logística de las diferentes Unidades de Planta. Sus funciones incluirán muestreo de materias primas e inventarios de productos. Podrá ser designado como integrante de la Brigada de Emergencia de Planta, así como también como Liberador de Seguridad y CMR. Deberá acreditar los conocimientos tales para poder operar sin supervisión permanente, a los fines de adecuar la seguridad y la producción, conforme a las normas establecidas por LA EMPRESA. El Sueldo Básico de esta categoría será aquél definido para la categoría profesional denominada "A" en el CCT 351/02.

3. Categoría A1: El personal comprendido en esta categoría es aquél que ha cumplimentado todos los requisitos de la categoría anterior. Tendrá a su cargo el registro de variables críticas del proceso como así también el análisis y control estadístico del proceso al cual se lo asigne. Será referente de su especialidad y podrá serle asignada la coordinación de los temas de EHS en las Unidades de Planta. El Sueldo Básico de esta categoría será aquél definido para la categoría profesional denominada "A1" en el CCT 351/02.

4. Categoría A2: El personal comprendido en esta categoría es aquél que ha cumplimentado todos los requisitos de la categoría anterior y ha adquirido habilidades avanzadas que le permitan realizar tareas controladas por medio de tableros que comandan las Unidades productivas independientes o no, bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos continuos, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de proceso dentro de parámetros preestablecidos. Tendrá a su cargo el registro de variables críticas del proceso como así también el análisis y control estadístico del proceso y será referente de su especialidad para más de una unidad productiva, incluyendo la responsabilidad de gestión de Materiales. El Sueldo Básico de esta categoría será aquél definido para la categoría profesional denominada "A2" en el CCT 351/02.

5. Categoría A3: El personal comprendido en esta categoría es aquél que ha cumplimentado todos los requisitos de la categoría anterior y se desempeñe como referente de planta para su especialidad. Dentro de sus responsabilidades se incluirá la definición y/o implementación de instructivos de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como soporte en campo a operadores de las diferentes Unidades y control de mantenimiento autónomo. Asimismo, quien posea esta categoría deberá obrar como referente y entrenador de contactos de mantenimiento y operadores de categorías inferiores. Realizará y seguirá indicadores claves de performance, debiendo detectar tempranamente desvío en la operación bajo su responsabilidad. El Sueldo Básico de esta categoría será aquél definido para la categoría profesional denominada "A3" en el CCTMR 351/02.

Tercera. Adicional Electromecánico.

LA EMPRESA abonará a los trabajadores que se desempeñen como Operadores de Mantenimiento en la especialidad Electromecánica y cuyos conocimientos y experiencia les permitan dar soporte al total de las Unidades Operativas, una remuneración adicional y mensual equivalente al 9% del sueldo básico de la categoría del trabajador.

Cuarta. Incorporación al convenio y adecuación estructura salarial.

LA EMPRESA adecuará la estructura salarial de los trabajadores expresando su remuneración conforme a los conceptos e importes establecidos en el CCTMR 351/02. Estas remuneraciones reemplazan a todas las remuneraciones percibidas por el trabajador con anterioridad al presente, cualquiera sea su denominación y forma de cálculo.

Se deja expresamente aclarado que este procedimiento no podrá generar disminución salarial a los trabajadores y, en este sentido, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador con anterioridad resulta superior a la suma de las remuneraciones pactadas en el presente, la diferencia que exista será abonada en un adicional remunerativo y mensual que se denominará "Adicional Encuadramiento Convencional". Este adicional impactará tanto en los adicionales del CCTMR 351/02, como en los adicionales de ley.

Los trabajadores considerados "fuera de convenio" y que deban incorporarse en virtud de la descripción de categorías pactada, lo harán a partir del día 1 de junio de 2008, inclusive. La adecuación de la estructura salarial de estos trabajadores se realizará a partir de la fecha antes mencionada y sin efecto retroactivo.

A los electos previstos en esta cláusula se acuerda el Anexo I que se adjunta a la presente.

Quinta. Homologación.

LAS PARTES se comprometen a presentar estas modificaciones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben 3 (tres) ejemplares iguales, de 9 hojas cada uno de ellos incluido en Anexo I, en prueba de conformidad y a un solo efecto.