MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 367/2009

Registro Nº 269/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.657/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos, los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.657/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.278.657/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.657/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 367/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 269/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los señores Guillermo CABRAL, Horacio Alfredo NIGRO, Manuel Santiago MURO, ANDRES NADAL y Silvio A. RUOCCO en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte, y los Sres. Juan Carlos PUCCI y Jorge Daniel BIANCHI, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por otra parte, a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERO. Incremento Salarial: Ambas partes acuerdan un incremento salarial del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%), a partir del 1º/1/08 y sobre la remuneración vigente a diciembre de 2007, compuesta por el Salario Básico, Plus Operativo y Ticket Canasta que percibía el personal representado por la Entidad Sindical mencionada precedentemente, embarcados en los Remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores.

SEGUNDO. Forma de Pago: El pago del incremento acordado se efectivizará de conformidad al siguiente procedimiento: a) a partir del 1º de abril de 2008, las empresas asociadas a la Cámara, cuando corresponda, incorporarán el saldo de los tickets canasta que eventualmente tengan pendientes, a la remuneración mensual que percibía (previo al incremento) el personal embarcado representado por el SOMU; b) El importe que resulte se reajustará con un incremento del 19,50%, que deberá aplicarse en forma proporcional al Salario Básico y al Plus Operativo; c) El retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 y sus respectivas incidencias; se abonará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera con los salarios de abril/08, la segunda con los salarios de mayo/08 y la tercera con los salarios de junio/08.

En el anexo, que forma parte del presente, se consignan los nuevos valores salariales.

TERCERO. Paz Social: Las partes se comprometen a mantener y renovar la Paz Social.

CUARTO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

SUELDOS REMOLCADORES

A PARTIR DEL 1/4/08

AUMENTO DEL 19.5%

RETROACTIVO AL 1/1/08

PASA EL 100% DE LOS TICKETS AL SB Y AL PLUS

desde 1/04/08 AL 30/4/08

       

CATEGORIA

SUELDO

PERMAN A BORDO

TOTAL

ESCALA

PATRON

$ 3.553,57

$ 6.886,79

$ 10.440,36

100,00%