MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 368/2009

C.C.T. Nº 1032/09 "E"

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.449/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Anexos I y II, obrantes a fojas 443/466 de autos celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y las empresas CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el Convenio de marras y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por sucesivos períodos de UN (1) año salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal, se establece que será aplicable a todos los trabajadores que desarrollen tareas en los buques casino "Estrella de la Fortuna", "Princess" y/o cualquier otro que en el futuro incorpore la parte empresaria.

Que asimismo, comprende al personal enrolado que eventualmente preste servicios como integrantes de las denominadas "cuadrillas" de limpieza, mantenimiento y aislamiento de unidades y artefactos navales y toda otra actividad conceptuada como anexo a la actividad marítima.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Anexos I y II, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y las empresas CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresarial, obrante a fojas 443/466 del Expediente Nº 1.288.449/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio y Anexos I y II, obrantes a fojas 443/466 del Expediente Nº 1.288.449/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Anexos I y II homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.449/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 368/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 443/466 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1032/09 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1.- ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por una parte, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, (en adelante "SOMU"), con domicilio en la calle Perú 1667, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario General Enrique Omar Suárez, el Secretario de Relaciones Laborales Jorge Vargas, el Secretario de Cubierta Rigoberto Suárez, el Secretario de Máquina Víctor Echaurigue, el Secretario de Cocina Mario Alberto Espinosa y el Secretario de Cámara Felipe Brighina todos ellos con el patrocinio del Dr. Adrián Cattaneo y por otra parte, CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE (en adelante "La Empresa"), con domicilio en la calle Elvira Rawson de Dellepiane S/Nro. Dársena Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Mario Gustavo Ratti en su carácter de Director de Personal y RRHH, el Sr. Horacio Antonio Cattaneo en carácter de paritario y Gerente de RRHH y Osvaldo Antonio Urbano en carácter de paritario y Sub Gerente de RRIIII, quienes convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 2.- NORMAS APLICABLES:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, constituirá el único régimen específico aplicable a las relaciones entre las partes signatarias. En defecto de previsiones en este Convenio, se aplicará en forma subsidiaria la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, será de aplicación a todos los trabajadores que desarrollen sus tareas en los BUQUES CASINO "ESTRELLA DE LA FORTUNA", "PRINCESS" y/o cualquier otro que eventualmente incorpore la Empresa Casino Buenos Aires S.A. - Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE en el futuro, inscripto en la matrícula nacional y/o autorizado a operar a través de regímenes establecidos o que se establezcan para todo el personal. La Empresa reconoce al S.O.M.U. como la única Entidad Sindical representativa del personal respecto a los cuales se aplicará este Convenio Colectivo.

El presente C.C.T. también comprende al personal con documento habilitante, expedido por la autoridad competente (Libreta de embarco/Cédula) no enrolado que eventualmente preste servicios como integrantes de las denominadas "cuadrillas" de limpieza, mantenimiento y alistamiento de unidades y artefactos navales y toda otra actividad conceptuada como anexo a la actividad marítima, la cual tendrá por misión trabajar conjuntamente con el personal enrolado a bordo de los buques.

Artículo 4º.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente convenio entra en vigor a todos sus efectos a partir de su suscripción y su vigencia será de dos (2) años. De no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un (1) año, caso contrario la parte denunciante deberá notificar en forma fehaciente, con una antelación de treinta (30) días corridos a su vencimiento, a la otra parte y a la autoridad administrativa competente.

Las partes acuerdan expresamente que durante las negociaciones destinadas a la renovación del presente Convenio, o aquellas que deban realizarse para su modificación o interpretación durante el período de vigencia, llevarán adelante las tratativas en un marco de paz social, que no podrá ser alterado por ninguna de las signatarias, hasta agotar los medios legales y convencionales vigentes para arribar a un acuerdo.

Art. 5.- CATEGORIAS COMPRENDIDAS:

Teniendo en cuenta las particularidades del trabajo a desarrollar por parte de los dependientes de la Empresa en los Buques mencionados en el Artículo 3, la Empresa y el sindicato signatario del presente serán las encargadas de definir, concretar y especificar, las tareas de enrole de las categorías de los mismos.

Las Secciones, Sectores y Categorías comprendidas en el presente CCT son las siguientes:

• Sección Cubierta: Contramaestre, Marinero (art. 17)

• Sección Máquinas: Primer Cabo de Máquinas, Primer Cabo de Frío, Mecánico de Máquinas Navales, Engrasador y Limpiador de Máquinas (art. 17)

• Sector Vigilancia: Encargado de Vigilancia, Operador de Vigilancia, Auxiliar de Vigilancia de Primera y Auxiliar de Vigilancia de segunda (art. 18)

• Sector Seguridad: Encargado de Seguridad, Operador de Seguridad, Auxiliar de Seguridad de Primera y Auxiliar de Seguridad de Segunda (art. 18)

• Sector Mayordomía: Supervisor de Limpieza, Auxiliar de Limpieza de Primera, Auxiliar de Limpieza de Segunda y Aprendiz de Limpieza. (art. 18)

• Sector Recepción: Encargado de Recepción, Auxiliar de Recepción de Primera, Auxiliar de Recepción de Segunda, Aprendiz de Recepción. (art. 18)

• Sector AA&BB: Encargado de Salón, Encargado de Cocina, Supervisor de Camareras, Encargado de Cajas, Cajero, Barman de Primera, Barman de Segunda, Mozo/Camarera de Primera, Mozo/Camarera de Segunda, Auxiliar de Cocinas de Primera, Auxiliar de Cocinas de Segunda, Lavacopas, Bachero/Peón de Primera, Bachero/Peón de Segunda, Aprendiz de AA&BB (art. 18)

Las descripciones de categorías que se enuncian en el Art. 17, se complementan con las tareas de enrole que se detallan en el ANEXO I del presente y que forma parte de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Las categorías de Aprendiz que entran en vigor a partir de la vigencia del presente CCT, dará derecho al dependiente a que, cumplido el plazo máximo de 4 (cuatro) meses en las mismas, acceda a la categoría inmediata superior del Sector que corresponda y/o que determine la empresa conforme las aptitudes y habilidades demostradas por el mismo en desempeño de las tareas.

Tanto la categoría de Aprendiz como las categorías de 2da que se implementan, serán de aplicación exclusiva en la explotación representada por La Empresa.

Artículo 6.- SOLICITUD DE PERSONAL:

La Empresa se compromete a solicitar al SOMU el personal comprendido en el Art. 17 del presente Convenio Colectivo de Trabajo disponible, que la Empresa considere que estuviere en condiciones para enrolar en el buque "Estrella de la Fortuna" y/o "Princess" y/o cualquier otro buque que en el futuro pudiere incorporar a la actividad, a fin de cubrir la dotación de personal efectivo y/o relevos que pudiese llegar a requerir. Esto se instrumentará a través del organismo de contratación (CUCGEMARA) constituido por el Sindicato signatarias del presente y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo a las recomendaciones del Convenio Nº 9 y al Convenio Refundido sobre Trabajo Marítimo 2006 de la O.I.T.

Con relación al personal comprendido en el Art. 18, la Empresa convendrá con el S.O.M.U. la incorporación del personal a través del mencionado Organismo (CUCGEMARA) a fin de lograr la cobertura de los puestos incluidos en el artículo señalado.

Artículo 7.- PERSONAL EFECTIVO:

Se considera personal efectivo de la Empresa a los beneficiarios de este Convenio que acrediten fehacientemente una antigüedad en la misma no menor a noventa (90) días consecutivos, de acuerdo a lo establecido en el art. 92 bis de la Ley 20.744.

Artículo 8.- DOTACION DE SEGURIDAD A BORDO:

Cada buque propiedad de la Empresa Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimiento S.A. UTE contará con la dotación de seguridad necesaria del personal descrito en el Art. 17, que para cada caso exijan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- DOTACION DE EXPLOTACION A BORDO:

La dotación de Explotación de los buques, que deberá estar integrada por personal argentino, se ajustará al número necesario para llevar a cabo una explotación adecuada conforme las categorías previstas en este Convenio Colectivo de Trabajo, y será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el convenio internacional de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

Artículo 10.- JORNADA DE TRABAJO:

a) La Jornada Legal de Trabajo es de ocho horas (8) horas diarias y se podrá extender para el personal comprendido en el Art. 17 con un máximo de 4 horas suplementarias diarias. En función de la extensión de la jornada (12 horas) se reconoce a favor de dichos empleados un garantizado por horas suplementarias (plus operativo) que integra el Salario Integral conforme se establece en el art. 17 de este convenio.

b) Dicho personal percibirá en concepto de horas suplementarias, el valor de la hora básica incrementado en un cincuenta por ciento (50%) durante los días laborales. En días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados nacionales o reconocidos por este convenio, la hora básica se incrementará en un cien por ciento (100%) para remunerar las horas suplementarias. El valor base se determinará dividiendo el sueldo básico por el divisor 176.

c) Los turnos de trabajo del personal comprendido en el Art. 18 se establecen en 06:00 a 14:00 hs., 14:00 a 22:00 hs. y 22:00 a 06:00 hs. sin perjuicio de los que la empresa en atención a sus necesidades operativas pudiera implementar en el futuro.

Se establece que se otorgará asueto a los trabajadores, a excepción de los que deban efectuar guardias, el día 24 de diciembre de cada año, desde las 18 hs. y hasta las 18 hs. del día 25 de diciembre de cada año. Asimismo se otorgará asueto, el día 31 de diciembre de cada año, desde las 21:00 hs. hasta las 02:00 hs. del día 1ero de enero.

Artículo 11.- FRANCOS COMPENSATORIOS:

Para el personal detallado en el Art. 17 de las Secciones Cubierta y Máquina, que comprenden las categorías de contramaestre, marinero, primer cabo de máquinas, primer cabo de frío, mecánico de máquinas navales, engrasador y limpiador de máquinas beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se devengarán el 0,50 por cada día enrolado de franco compensatorio.

Para el personal detallado en el Art. 18 de los Sectores Vigilancia, Seguridad, Mayordomía, Recepción y AA&BB, en atención a las particularidades de sus tareas y los horarios que realizan, los mismos devengarán el 0,40 de franco compensatorio por cada jornada efectiva de trabajo.

En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula.

Los francos no serán compensados en dinero.

Art. 12.- VALOR DIARIO DE LOS FRANCOS COMPENSATORIOS:

El valor diario de los Francos Compensatorios será del monto que surja de dividir por veinticinco (25) la suma de las respectivas remuneraciones mensuales o del respectivo Sueldo Integral, comprensivo del salario básico, antigüedad y horas suplementarias.

Art. 13.- INDEMNIZACION DE FRANCOS COMPENSATORIOS NO GOZADOS:

Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

Art. 14.- GOCE DE FRANCOS COMPENSATORIOS POR FERIADOS O DIAS NO LABORABLES ENROLADOS:

Cada día feriado o no laborable, enrolado o efectivamente trabajado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente convención colectiva al goce de un día de franco compensatorio adicional.

Art. 15.- PREVENCION DE LA CONTAMINACION:

Las partes signatarias de presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por el Convenio MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

Art. 16.- ELEMENTOS Y ROPA DE TRABAJO:

La Empresa proporcionará a sus dependientes los elementos de trabajo, ropa y uniformes necesarios para el desempeño de las labores encomendadas, siendo obligación del empleador remplazar los mismos cuando su estado de deterioro así lo exija. La Empresa proporcionará a sus dependientes 2 (dos) equipos de vestimenta por año, y contra entrega de la ropa y/o elementos que éste se encontraba utilizando hasta ese momento. El trabajador se compromete a cuidar los elementos de trabajo, ropa y uniformes.

Para los tripulantes que desarrollen tareas en lugares en donde sufran de las inclemencias climáticas, se le proporcionará la ropa de abrigo y de agua que corresponda.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

La Empresa suministrará los útiles y herramientas de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.

Con ocasión del cese laboral por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y herramientas correspondientes el mismo día del cese.

TITULO SEGUNDO - CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 17.- Personal de Máquinas y Cubiertas - CONFORMACION DE LA REMUNERACION:

1.- Las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el presente Artículo, estarán conformadas de la siguiente manera:

a.) SALARIO INTEGRAL:

a.1) Sueldo básico;

a.2) Garantizado por horas suplementarias.

b.) Adicional por antigüedad;

Los valores correspondientes al sueldo integral (comprensivo del sueldo básico más garantizado por horas suplementarias en razón de trabajar este personal 12 horas diarias —plus operativo—) por categoría, se establecerán guardando la siguiente relación con el salario integral (sueldo básico más responsabilidad jerárquica), índice 100, del Jefe de Máquinas (Escala Salarial).

2.- Las remuneraciones mensuales para el personal se establecen mediante los salarios conformados o integrales que a continuación se enumerarán como correspondientes a cada categoría.

SECCION CUBIERTA:

(INDICE 55%)

- CONTRAMAESTRE

(INDICE 42%)

$ 6.806,41

- MARINERO

(INDICE 37%)

$ 5.197,21

- MARINERO 2da.

$ 4.581,61

SECCION MAQUINAS:

(INDICE 55%)

- PRIMER CABO DE MAQUINAS

$ 6.806,41

- PRIMER CABO DE FRIO

$ 6.806,41

- MECANICO DE MAQUINAS NAVALES

(INDICE 42%)

$ 6.806,41

- ENGRASADOR

(INDICE 37%)

$ 5.197,21

- LIMPIADOR DE MAQUINAS

$ 4.581,61

Artículo 18.- Personal de Vigilancia, Seguridad, Mayordomía, Recepción y AA&BB – CONFORMACION DE LA REMUNERACION:

A cada una de las categorías detalladas a continuación, le corresponderá la siguiente remuneración mensual, considerando que la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y con la modalidad de turnos rotativos. La Remuneración Mensual que seguidamente se conviene, reviste el carácter de integral, conformándose e incluyendo el salario básico y los adicionales por nocturnidad y turnos rotativos.

Sector Vigilancia

Encargado de Vigilancia $ 5.297,86

Operador de Vigilancia $ 4.867,80

Auxiliar de Vigilancia de Primera $ 4.543,90

Auxiliar de Vigilancia de Segunda $ 3.900,00

Sector Seguridad

Encargado de Seguridad $ 5.043,55

Operador de Seguridad $ 4.304,22

Sector Seguridad

Auxiliar de Seguridad de Primera $ 4.163,44

Auxiliar de Seguridad de Segunda $ 4.022,65

Agente de Seguridad $ 3.300,00

Sector Mayordomía

Supervisor de Limpieza $ 4.021,20

Auxiliar de Limpieza de Primera $ 2.386,80

Auxiliar de Limpieza de Segunda $ 2.100,00

Aprendiz $ 1.850,00

Sector Recepción

Encargado de Recepción $ 4.760,40

Auxiliar de Recepción de Primera $ 3.454,80

Auxiliar de Recepción de Segunda $ 2.940,00

Aprendiz $ 2.400,00

Sector AA&BB

Encargado de Salón $ 5.240,40

Encargado de Cocina $ 4.634,40

Supervisor de Camareras $ 4.297,20

Encargado de Caja $ 4.006,80

Cajero $ 3.205,00

Barman de Primera $ 3.658,80

Barman de Segunda $ 3.110,00

Mozo/Camareras de Primera $ 2.961,60

Mozo/Camareras de Segunda $ 2.520,00

Auxiliar de Cocina de Primera $ 3.454,80

Auxiliar de Cocina de Segunda $ 2.940,00

Lavacopas $ 2.761,20

Bacheros/Peones de Primera $ 2.613,60

Bacheros/Peones de Segunda $ 2.250,00

Aprendiz $ 1.950,00

Artículo 19.- SALARIO FAMILIAR y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

En relación a las Asignaciones Familiares, la Empresa dará cumplimiento a la normativa vigente aplicable que rijan las mismas. El Sueldo Anual Complementario será liquidado y pagado conforme lo previsto a tal fin en la ley 20.744.

Artículo 20.- ANTIGÜEDAD:

Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, percibirán por cada año de antigüedad en la empresa una bonificación mensual, según la siguiente escala:

Si la antigüedad es de 1 (uno) a 4 (cuatro) años: 1,2% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en La Empresa.

Si la antigüedad es de 5 (cinco) a 10 (diez) años: 1,5% sobre el sueldo Integral por año de antigüedad en La Empresa.

Si la antigüedad es de 11 (once) o más años: 2,0% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en La Empresa.

Artículo 21.- LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES:

La liquidación y el pago de haberes se realizarán mensualmente, abonándose la remuneración en los plazos establecidos por la Ley 20.744.

Artículo 22.- INCREMENTOS SALARIALES:

Los aumentos fijos o proporcionales, de alcance general para el personal en relación de dependencia, derivados de Leyes, Decretos o Resoluciones de la autoridad competente, se aplicarán conforme lo determine la normativa referida.

Artículo 23.- DE LAS PROPINAS:

Queda establecida la prohibición de recibir "propinas" por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia ni efecto para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria.

Artículo 24.- ALMUERZO - CENA - REFRIGERIO:

El personal de la Sección Cubierta y Máquina gozarán de un período de una hora para el almuerzo y/o cena. En referencia al refrigerio, el mismo será otorgado en dos períodos de 30 minutos cada uno, de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa. La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente, para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de las zonas donde operen los buques.

Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, La Empresa se compromete a cubrir la carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los tripulantes el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará a los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, una cantidad equivalente al 1,5% del salario integral correspondiente al marinero, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados, presten o no servicios en el momento de la falta de alimentos.

Artículo 25.- REGIMEN DE DESPIDO:

Se regirá de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley de Contrato de Trabajo.

TITULO TERCERO - LICENCIAS

Artículo 26.- VACACIONES ANUALES:

Los beneficiarios del presente convenio gozarán de un período mínimo de descanso anual remunerado en concepto de licencia anual ordinaria en las condiciones previstas en la Ley 20.744.

Artículo 27.- LICENCIAS ESPECIALES:

Los dependientes tendrán derecho a gozar las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de un hijo 2 (dos) días corridos.

b) Por matrimonio 10 (diez) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o concubina, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o padres 3 (tres) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano 2 (dos) días corridos.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o terciaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario. En los casos de enseñanza terciaria el régimen de licencias sólo será aplicable para aquellos casos en que los estudios que se cursen en este nivel tengan vinculación con la actividad específica del puesto o función que cumpla en la Empresa. Para rendir examen en la enseñanza universitaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 12 días por año.

f) 1 día por donación de sangre conforme artículo 47 inc. C) de la Ley 22.990.

g) Por fallecimiento del padre del cónyuge 2 (dos) días corridos.

h) Por atención de hijo enfermo en caso de internaciones y/o intervenciones quirúrgicas debidamente comprobadas, la cantidad de días que fueren necesarios los que serán remunerados. La empresa se compromete a contemplar aquellas situaciones donde las internaciones y/o intervenciones quirúrgicas superen el plazo mencionado. Por enfermedades que no requieran internación y/o intervención quirúrgica, hasta 4 (cuatro) días por año calendario no remunerados.

i) Mudanza. Se concederá 1 (un) día laborable por cambio de domicilio con traslado de la familia y mobiliario.

Las licencias a las que se refiere el presente artículo serán pagas, con las excepciones previstas en el mismo.

En las licencias referidas en los incisos a), c) d) y g) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborales.

Artículo 28.- LICENCIA GREMIAL:

Cuando el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos solicite para sus afiliados licencia por motivo de índole gremial, conforme a lo establecido en la legislación vigente, la Empresa tendrá la obligación de concederla sin goce de haberes y a los efectos de la antigüedad, se considerará como si prestaran servicios efectivos en un todo de acuerdo con las normas legales que rijan sobre la materia.

Artículo 29.- DIAS FERIADOS:

Se consideran feriados los días que disponga la normativa que rija el particular. Además se le otorgará tal carácter al día 25 de noviembre, día del Marino Mercante.

El personal que se encontrara enrolado en estas fechas se hará acreedor de 1 (uno) día franco compensatorio por cada feriado.

Artículo 30.- JARDIN MATERNAL:

La Empresa reconoce en concepto de compensación mensual por Jardín Maternal la cantidad de pesos doscientos sesenta ($ 260.-) por cada hijo, a la trabajadora que acredite, mediante el comprobante correspondiente que emplea los servicios de Jardín Maternal para el cuidado y atención de sus hijos, durante su horario de trabajo.

Este beneficio se otorgará a las trabajadoras con hijos menores de cinco (5) días y para aquellos tripulantes que tengan hijos con capacidades diferentes sin límite de edad. La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de D.N.I.

El goce de la compensación se interrumpirá en los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.

Artículo 31.- TRASLADO DEL PERSONAL:

Por las características del lugar donde se desarrolla la actividad de La Empresa, así como los horarios de trabajo, esta se hará cargo del traslado del personal de los lugares que la misma determine hasta el lugar de trabajo a su ingreso, y del lugar de trabajo a un lugar que La Empresa determine, cuando termine su jornada de trabajo.

Dicho traslado será a cargo exclusivo de la Empresa y se encuentra encuadrado dentro de los rubros no remuneratorios previstos en la ley 24.700.

Artículo 32.- SEGURIDAD E HIGIENE:

La Empresa será la responsable de las condiciones de navegabilidad y seguridad del buque, así como de ponerlo en buen estado de habitabilidad y mantenerlo realizando las reparaciones necesarias.

Las partes se obligan a cumplimentar lo normado por la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sus modificatorias y reglamentarias.

Artículo 33.- CONTROL DE ADICCIONES:

Se instrumentará a partir de la firma del presente Convenio, la implementación de controles y medidas preventivas, a fin de evitar el consumo de alcohol y drogas, según el programa que estipula el Anexo II, que puedan derivar en adicciones, graves enfermedades, accidentes y secuelas sociales.

Artículo 34.- EQUIPAMIENTO MEDICO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:

La Empresa proveerá a su personal de un servicio de atención médica, así como los medicamentos y equipos e instrumentos requeridos por la normativa aplicable.

Todos los buques estarán equipados y contarán con todos los elementos de seguridad y subsistencia para la vida humana, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Los elementos de seguridad y trabajo existentes a bordo que no fueren entregados con cargo individual (cascos, matafuegos, etc.), serán controlados periódicamente por la Empresa para reponer los deteriorados por el mal uso o el transcurso del tiempo. Quien provocare intencionalmente la falta o deterioro de tales elementos será sujeto de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que la Empresa deberá reponerlos o repararlos.

Los chalecos salvavidas que les sean suministrados a los tripulantes deberán ser del tipo inflable, aprobados por la normativa vigente, de modo que no entorpezca la tarea a realizar a bordo. La Empresa debe entregar a cada tripulante, instructivos con normas de procedimiento (zafarrancho) en caso de incendio, colisión, abandono u hombre al agua.

Artículo 35.- MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD:

Las partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar los máximos estándares en materia de seguridad de la vida humana y de las embarcaciones, así como de higiene y seguridad en el trabajo a bordo y de la preservación del medio ambiente marino.

De común acuerdo propician el dictado de nuevas reglamentaciones, así como la modificación y/o actualización de las vigentes en lo que estimen pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad de los buques y en la labor de los tripulantes.

En caso de considerarlo conveniente, las partes podrán, de común acuerdo, establecer pautas y/o condiciones superadoras de las normas mínimas vigentes en materia de higiene y seguridad, ataque terroristas, etc.

Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y sus modificatorias, manteniendo periódicas reuniones, a los efectos de analizar las conductas a seguir para mejorar los aspectos atinentes a la prevención de accidentes de trabajo, a la seguridad e higiene, como asimismo a la prevención de enfermedades y/o a la salud ocupacional en general. La Empresa informará en forma fehaciente al tripulante y a la organización sindical que lo represente, el nombre de la Administradora de Riesgos de Trabajo que lo ampara. Asimismo se comprometen a acatar todas las recomendaciones de la A.R.T. para el mejoramiento de la seguridad e higiene del buque.

Artículo 36.- BALSAS SALVAVIDAS:

Serán de acuerdo a lo que determina la legislación vigente y deberán estar colocadas en lugares seguros que permitan, en caso de siniestro, su lanzamiento al agua con la celeridad que corresponde.

Artículo 37.- DESINFECCION - DESRATIZACION:

La Empresa deberá desinfectar y desratizar las embarcaciones la cantidad de veces que resulte necesario, debiendo realizarlo por lo menos dos veces por año.

Artículo 38.- CONTROLES PERSONALES:

Atento a las particularidades de la actividad que desarrolla la Empresa, la misma implementará medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisación de los efectos personales de los tripulantes en cualquier momento de la jornada, respetando las limitaciones del Art. 70 de la Ley 20.744.

Artículo 39.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE:

En el caso de verificarse enfermedades o accidentes inculpables, será de aplicación lo dispuesto en el art. 208 y concordantes de la Ley 20.344.

Artículo 40.- FALLECIMIENTO DEL TRIPULANTE:

En caso de fallecimiento del tripulante La Empresa deberá sufragar los gastos de sepelio en caso que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, hasta el límite fijado según la Ley 24.557.

Articulo 41.- SEGURO DE VIDA:

Será obligación de La Empresa contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente, un seguro de vida colectivo para el personal comprendido en la presente convención colectiva de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 42.- CUOTA SINDICAL:

La Empresa retendrá de las remuneraciones del personal afiliado al S.O.M.U. y depositará con destino al mismo, una suma equivalente al 4% (cuatro por ciento) del salario integral, sueldo anual complementario, francos compensatorios, vacaciones anuales y licencias especiales, por enfermedad y/o accidente de cada dependiente, y por cualquier otro adicional que pudiere crearse en el futuro, todo de acuerdo a las normas legales vigentes para la materia, en concepto de cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención, debiendo depositar las sumas referidas en el párrafo anterior, en la cuenta corriente Nº 244.250/93, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat, en el plazo de 8 días hábiles del mes siguiente al que corresponden los haberes.

Las copias de las boletas de depósito y nómina del personal y remuneraciones correspondientes a cada pago serán entregadas al Sindicato en la forma y plazos determinados en las reglamentaciones aplicables.

Artículo 43.- CONTRIBUCION SOLIDARIA

En los términos de lo normado en el artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9 de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al tres coma cinco por ciento (3,5%) del total del salario integral, sueldo anual complementario, francos compensatorios, vacaciones anuales y licencias especiales, por enfermedad y/o accidente de cada tripulante, y por cualquier otro adicional que pudiere crearse en el futuro, que les corresponda percibir a dichos trabajadores, la que deberá depositarse de igual modo que lo establecido en el Art. 42 del presente Convenio. Quedan eximidos del pago aquellos trabajadores que se encontraren afiliados a la entidad sindical.

El presente artículo mantendrá su vigencia por el plazo establecido en el art. 4to. del presente CCT.

Artículo 44.- OBRA SOCIAL:

La Empresa procederá a descontar de las remuneraciones sujetas a retención previsional del personal comprendido en este Convenio, los importes que de las leyes y reglamentos vigentes resulten corresponder en concepto de aportes del empleado para la Obra Social del Personal Marítimo, las que juntamente con las contribuciones patronales respectivas, deberán depositarse dentro del término legal respectivo, con las modalidades que establezca la A.F.I.P. o el organismo recaudador que la reemplace. Las copias de las boletas de depósito y nómina del personal y remuneraciones correspondientes a cada pago, serán entregados a la Obra Social en la forma y plazos resultantes de la reglamentación.

Artículo 45: APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES:

Se dará cumplimiento a las leyes y disposiciones vigentes relativas a los aportes y contribuciones previsionales, que afecten a los trabajadores en relación de dependencia y a sus empleadores.

Artículo 46.- ESCUELA DE CAPACITACION:

La Empresa procederá a depositar a la orden Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), en la cuenta indicada en el Art. 42º del presente Convenio, la suma equivalente al dos por ciento (2%) del salario integral liquidado por mes, con destino al mantenimiento de la ESCUELA DE CAPACITACION (ESCUELA).

Artículo 47: ACCION SOCIAL:

La Empresa procederá a depositar a la orden Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), en la cuenta indicada en el Art. 42º del presente Convenio, la suma equivalente al 2 por ciento (dos%) del salario integral liquidado por mes, con destino a solventar cuestiones vinculadas a la ACCION SOCIAL.

Artículo 48.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TRIPULANTES:

Todo tripulante tiene las obligaciones que se enumeran a continuación:

a) Debe obediencia y respeto al Capitán del buque en su carácter de responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque, como también a los Oficiales y personal superior del buque.

b) Debe cumplir con las normas y disposiciones vigentes, en los países y puertos escala, a los que el buque arribe durante la travesía, y será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el mismo como consecuencia de su inconducta en tales lugares.

c) Esta obligado a restituir los elementos de trabajo en buen estado, que le hubiere suministrado la Empresa y/o el Capitán del buque, con motivo de su desempeño a bordo. No cabe responsabilidad por el deterioro natural y propio de esos objetos, o del que se ocasione por razones de causa fortuita o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento de trabajo, deberá entregar el deteriorado.

d) Deberá observar buena conducta abordo, diligencia en el ejercicio de las tareas encomendadas y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

e) Debe cumplir con las tareas de enrole que se incorporan como Anexo I.

Artículo 49.- COMISION PERMANENTE:

Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.) compuesta por 3 representantes del S.O.M.U. y 3 representantes de la Empresa. Las decisiones que deba adoptar esta comisión en todos los casos deberán ser tomadas por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes firmantes o de la autoridad de aplicación. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del C.C.T. por la C.P.P., serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

b) Intervenir en las controversias de carácter colectivo que pudiesen suscitarse entre las partes, originadas en la aplicación del C.C.T y/o de la legislación laboral vigente, en cuyo caso, la intervención de la C.P.P. tendrá carácter conciliatorio. Tales acuerdos conciliatorios serán obligatorios para las partes y una vez homologados por la autoridad de aplicación, tendrán carácter de cosa juzgada.

Artículo 50.- INNOVACIONES TECNOLOGICAS:

Las partes tendrán en cuenta las novedades tecnológicas significativas que se incorporen a los buques a fin de considerar las adecuaciones que puedan ser convenientes para ajustar el régimen del presente a dichas nuevas características de la actividad.

Artículo 51.- DELEGADO INFORMATIVO:

A partir de la vigencia de la presente Convención, La Empresa reconoce al Delegado informativo de a bordo, conforme lo dispuesto en el Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, cuya función no es ejecutiva, limitándose a suministrar informaciones al personal y al Gremio.

Artículo 52- PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACION Y EL ACOSO:

La empresa y los tripulantes están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

TITULO CUARTO DE LA MUJER

Artículo 53.- MATERNIDAD:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por las Empresas.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el mismo empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a las Empresas el hecho del embarazo.

Artículo 54.- DESCANSOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 (un) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y las Empresas, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de medida hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, al inicio de la jornada, totalizando un descanso diario de una hora o a opción de la trabajadora el goce de la hora de lactancia pudiendo ingresar a la Empresa una hora después del inicio de su jornada o retirarse una hora antes de la finalización de la misma o tener un más de franco en cada ciclo semanal (5 días de trabajo por 3 días de franco).

Artículo 55.- OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia:

La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en las Empresas que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) continuar su trabajo en las Empresas en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en las Empresas percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y e), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha normativa.

Art. 56.- ADOPCION

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

Artículo 57: VALOR DIARIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD:

El valor diario de la Licencia por Maternidad se determinará dividiendo por treinta (30) la suma de la Remuneración Mensual

Artículo 58: VALOR DIARIO DE LA LICENCIA POR LACTANCIA:

El valor diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por treinta (30) la suma de la Remuneración Mensual.

Artículo 59.- CAPACITACION:

En base a las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional, de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISO, 1993 e ISTS/W95), y el convenio internacional de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), el personal debe efectuar los cursos de capacitación correspondientes para embarcar.

Atento al hecho de que dichos cursos deben ser revalidados cada un determinada cantidad de años, la realización de los mismos se efectuarán en la Escuela de capacitación Omar Rupp, perteneciente al Sindicato signatario del presente Convenio y serán realizados dentro del horario de trabajo, debiendo el tripulante notificar a la empresa de este hecho con una anticipación como mínimo de 7 días, sin costo alguno para La Empresa de acuerdo a lo normado por el Artículo 46 del presente Convenio.

Artículo 60.- LUGAR PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE LA O.S.P.M.:

La Empresa facilicitará un lugar para el desarrollo de las tareas de la Obra Social del Personal Marítimo —O.S.P.M.—, en referencia a los trabajadores representados por el sindicato signatario del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 61.- TRANSPARENTE:

La Empresa colocará transparentes en sus distintas dependencias a los efectos de que la parte sindical pueda colocar avisos sindicales y de la Obra Social del Personal Marítimo, para información del personal según recomendación Nº 143 de la O.I.T.. Podrán exhibirse solamente comunicados que lleven papel con membrete, de la parte sindical y/u Obra Social del Personal Marítimo, suscripto por sus autoridades.

Artículo 62.- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL:

La empresa procederá a retener la suma que se determinará en un plazo que se establezca, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados a la de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutuales.

Estos importes serán opositados por el empleador dentro de los 10 días de su retención, en la cuenta de la Mutual del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos S.O.M.U.

ANEXO I-TAREAS DE ENROLE

SECCION CUBIERTA

CONTRAMAESTRE:

Esta encargado del personal de marinería en todo lo referente a guardias y distribución de trabajos a realizarse.

MARINERIA:

Baldeo general e hidrolavado de cubiertas exteriores ambas planchadas y rueda de paletas.

Mantenimiento permanente de pintura de toda la estructura.

Engrasado de cabrestantes y rodamientos.

Carga y descarga de balsas salvavidas a muelle.

Mantenimiento de ambos botes de rescate rápido.

Mantenimiento continuo de barrera flotante, anclas y flotabilidad de la misma, limpieza del espejo de agua.

Mantenimiento de recubrimientos plásticos en planchadas.

Carga y descarga de material.

Se realizan trabajos de carpintería.

Mantenimiento de hidrolavado y pintado de ambos dolphins.

Control permanente de estado y recambio de elementos de seguridad (balsa salvavidas, aros y chalecos salvavidas, señales fumígenas, cartelería, elementos de PLANACON, control de equipos autónomos.

Se realizan zafarranchos constantes de "hombre al agua" e incendio con botes de rescate rápido y mangueras de incendio, e

Se colocan y retiran alfombras antideslizantes en accesos y ambas planchadas por lluvias.

Se realizan trabajos de cabullería en cabos de amarre y se mantiene el estado de los mismos.

Mantenimiento permanente y pintado de puertas interiores, accesos de escaleras, barandillas, columnas, etc.

Fijado permanente y arreglo de piso flotante.

Pegado, reparado, y cambio de alfombras en interiores de salones.

Arriado y mantenimiento de araña de proa.

Revisión continua y control de elementos de seguridad (matafuegos, caja de hidrantes, estado general de los mismos).

Se ingresan a espacios confinados para control de los misios (boyantes y pique de proa).

Cambios de cerraduras en puertas interiores.

Mantenimiento y reparado continuo de peanas en escaleras.

Pintado de difusores de aire acondicionado.

Se cubren guardias de bombero por trabajos de soldadura y corte en exterior e interior de buque.

Mantenimiento de placa y soportes de techos.

Mantenimiento de cortinas interiores y recubrimiento de madera.

Control permanente de estaciones de control y lucha contra incendio.

Colocación de alfombras por lluvias.

Guardia permanente en cada planchada. Atención de amarras.

Despliegue de elementos de PLANACON por carga de combustible.

Cambio de mobiliarios de juego por rotura, desgaste, etc.

Atención de barrera flotante.

Pegado de alfombras. Manutención de peanas.

SECCION MAQUINA

PRIMER CABO ENGRASADOR:

Está encargado del personal de marinería de máquinas, en todo lo referente a guardias y distribución de todos los trabajos a realizase.

Trabaja conjuntamente con Oficial de Máquinas, pero es el único que organiza el trabajo con el personal a su cargo.

TRABAJOS: Diagrama y organiza trabajos, provee los materiales que fueran necesarios y responde que éstos se cumplan, así también deberá cuidar en todos los aspectos la seguridad del personal a su cargo.

Está encargado de tener actualizado y listo todo el sistema de purificado y trasvase de aceites y combustibles y los zondajes de los mismos al día.

También deberá controlar todos los movimientos internos entre tanques de los mismos y controlará los niveles de sentina conjuntamente con las guardias cubiertas con engrasadores e instrumentará todo lo necesario para el pedido de vaciado de los tanques de "Slopp", todo ello solamente en el ámbito del buque (no fuera de él).

Llevará un libro diario con lo referente a trabajos y movimientos de todos los tanques con los distintos productos.

En caso que necesitare traslado de materiales, conexiones, limpieza y arrancho de zonas externas, solicitará al personal la colaboración correspondiente (ej.: playa de carga de combustibles).

ENGRASADORES: Cubren guardia en sala de máquinas, controlan todos los equipos en funcionamiento, mantienen los niveles de agua, aceite y combustibles, como también mantendrán libre de suciedad por donde transitan y operan los mismos (ej.: libre de aceite en plancha y motores auxiliares secos).

TRABAJOS: Mantendrán limpios chupones de achique y filtros de combustibles, cambio de filtros de aceite y combustibles, control y cambio cuando sea necesario de filtros de aire. Mantendrán las bombas sin pérdidas en las prensas y los niveles de aceite, combustibles y agua limpios y visibles como así también su nivel de trabajo. Mantendrán limpios todos los elementos de las purificadoras de reserva (los engrasadores no realizan trabajos de reparación, los cuales están exclusivamente a cargo del mecánico naval).

En caso de que algún equipo sufriera algún desperfecto, informará al Oficial de Guardia.

LIMPIADORES:

Este personal estará disponible a órdenes del Primer Cabo Engrasador, el cual organizará su jornada de trabajo de acuerdo al convenio vigente. Deberá establecer un horario de acuerdo a la modalidad operativa del buque y a su vez, establecerá una disponibilidad horaria de no menos de dos horas por jornada, a los fines de que éstos reciban capacitación profesional como "Auxiliares de Máquinas de Primen".

TRABAJOS: Es tarea de este personal mantener los espacios de trabajo libres de basuras y arranchados y colaborarán dentro de su enrole cada vez que el Primer Cabo 1 solicite.

MECANICO NAVAL:

Estará disponible en su horario con todo lo referente a su categoría (Ej.: Recorrido de bombas de agua, combustibles y purificadoras y todos aquellos equipos mecánicos en funcionamiento).

TRABAJOS: En caso de la existencia de repuestos, cambiará inyectores y demás elementos de fácil acceso y que impidan un normal funcionamiento de algún equipo. Realizará soldaduras que permitan sacar de alguna situación momentánea el compromiso de algún elemento y todo aquello que pueda ser considerado como reparaciones menores.

Para las reparaciones que revistan un mayor grado de complejidad, se solicitará el curso de taller.

MECANICO DE FRIO:

Realizará, al igual que el Mecánico Naval, el mantenimiento y prevención de los equipos a su cargo (equipos de frío).

TRABAJOS: Controlará el funcionamiento de los evaporadores y los equipos centrales, sus válvulas, cambios de correas si fueran necesarios, todo el sistema de condensación de los equipos de aire, cambio de filtros interiores y control de todos los rodamientos. Mantendrá todos los equipos a su cargo con nivel de trabajo, aceitados y engrasados y a su vez mantendrá los compartimientos de equipos libres de residuos y productos corrosivos.

ANEXO II

POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS

PROPOSITOS

Dejar claramente asentado el compromiso de la Compañía para alentar un lugar libre de alcohol y drogas.

Proveer lineamientos sobre situaciones en las que el empleado posea dependencia al alcohol o las drogas y sobre las pruebas y búsquedas de alcohol y drogas.

Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia. Disminuir el consumo de alcohol y drogas en el trabajador y su familia.

Promover la sensibilización y concientización del uso indebido de drogas. Orientación del trabajador con el fin de obtener tratamiento específico.

ENUNCIADO DE LA POLITICA

1 - La compañía está comprometida a lograr un lugar de trabajo seguro, sano y productivo para todos los empleados. La Compañía reconoce que el alcohol, las drogas o el abuso de otras sustancias por parte de los empleados afectarán su habilidad para desempeñarse apropiadamente y tendrá efectos adversos serios sobre la seguridad, la eficiencia, la productividad de otros empleados y de la UTE como un todo. El mal uso de drogas legítimas, o el uso, posesión, tráfico, distribución o venta ilícita de drogas controladas no prescritas en el negocio de la Compañía o en sus instalaciones; está estrictamente prohibido y es razón de despido. La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas por parte de los empleados sin autorización previa o como parte de las tareas específicas de cada uno en lasas instalaciones de la compañía, no están permitidas. Está estrictamente prohibido estar inhabilitado para trabajar producto del consumo de alcohol o drogas y es motivo de despido del empleado.

Mientras esta política se refiere específicamente al alcohol y drogas, se aplica también a inhalantes y todas las demás formas de abuso de sustancias.

2 - La Compañía reconoce que la dependencia al alcohol y a las drogas es una condición tratable. Los empleados que sospechen tener un problema de dependencia al alcohol o las drogas, son alentados a buscar consejo y el seguimiento de un tratamiento adecuado antes de tener problemas en el desempeño del empleo. El Programa de Asesoramiento en Salud será para todos los empleados y en aquellos casos detectados o solicitados, los profesionales médicos aconsejarán y asistirán para seguir el tratamiento en un contexto de absoluta confidencialidad. Aquellos empleados que sigan un tratamiento aprobado, recibirán beneficios por incapacidad de acuerdo a las provisiones establecidas en los planes de beneficios y en las coberturas de seguro médico en concordancia con los planes existentes.

3 - El Programa tendrá mínimamente los siguientes objetivos:

* Disminuir los factores de riesgo que predisponen al consumo.

* Ayudar a los empleados a que tomen conciencia de las consecuencias del consumo.

* Capacitar a los niveles de conducción de la Compañía (gerentes, jefes y supervisores) en la detección de empleados consumidores para brindarles ayuda profesional.

* Implementar una política de testeo de consumo de alcohol y drogas en la organización, con el objeto de identificar a los consumidores y brindarles asistencia.

* Tarea de seguimiento para definir el momento del reintegro laboral.

4 - Ningún empleado que tuviera dependencia a las drogas o al alcohol será despedido si solicita ayuda para superar dicha dependencia o para encarar un esfuerzo de rehabilitación. Sin embargo, un empleado que ha tenido o se ha encontrado que tiene un problema de abuso de alcohol o drogas no le será permitido trabajar en las posiciones designadas y que se encuentren identificadas por la empresa como críticas para la seguridad y bienestar de los empleados, el público o la Compañía.

A todos los empleados que retornen de algún programa de rehabilitación, les será solicitado que participen de los programas post-cuidados aprobados por la Compañía. Si un empleado violase las provisiones de la política sobre el uso de alcohol y drogas para los empleados, serán tomadas las medidas disciplinarias correspondientes. Dichas sanciones no podrán ser evitadas en ese momento a través de una solicitud de tratamiento o rehabilitación. Si un empleado que sufriera de dependencia al alcohol o las drogas se negara a la rehabilitación o fallara en la respuesta al tratamiento o fallara en un desempeño efectivo y satisfactorio según los estándares establecidos, se tomarán acciones disciplinarias apropiadas que pueden incluir la desvinculación del empleado. Esta política no requiere y no debe resultar en ninguna regulación especial, privilegio o excepciones de los requerimientos de desempeño normales del trabajo.

5 - La Compañía podrá llevar a cabo inspecciones no anunciadas de alcohol y drogas en las instalaciones propias o controlada de la Compañía. La misma podrá también requerir a los empleados que se sometan a exámenes médicos o pruebas de alcohol y drogas cuando existan causas para sospechar el uso de alcohol y drogas en el lugar de trabajo.

6 - Las pruebas al azar, no anunciadas y periódicas serán conducidas cuando los empleados cumplan con alguna de las siguientes condiciones: haber tenido problemas de abuso de sustancias prohibidas o estar trabajando en una posición designada e identificada por la compañía como una posición donde la prueba sea requerida por Ley, o bien en una posición ejecutiva específica. El resultado positivo de la prueba o la negativa a someterse a una prueba de alcohol y drogas será motivo de sanciones disciplinarias que podrán llegar hasta el despido del empleado.

7 - Contratistas, transportistas o proveedores también están alcanzados por el punto 1 y las provisiones de búsqueda e inspección especificadas en el punto 5 de la política. Aquellos que violen la política serán removidos de las instalaciones de la Compañía y podrá negárseles el ingreso en el futuro.

8 - Adicionalmente a lo antedicho en la política, es un requerimiento de la Compañía que todos los asistentes que acepten posiciones de empleo deberán pasar la prueba de alcohol y drogas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2008, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y para su oportuna homologación.