MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 374/2009

Registro Nº 289/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones citadas en el Visto tramitó el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.169.854/06.

Que dicho Acuerdo, obrante a fojas 303/304, fue homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08, cuya copia fiel luce agregada a fojas 337/339 del Expediente Nº 1.169.854/06.

Que corresponde aclarar que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618/08 de fecha 6 de junio de 2008, se aprobó la modificación parcial del estatuto del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, el cual pasó a denominarse SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.

Que por ante Expediente Nº 1.311.813/09 agregado al principal como fojas 403, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) peticiona se extienda la aplicación del Acuerdo obrante a fojas 303/304 a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con las empresas representadas por la CEPH en el ámbito de la Provincia de SALTA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, TIERRA DEL FUEGO y MENDOZA.

Que en cuanto a la solicitud de extensión del ámbito de aplicación territorial del Acuerdo a la Provincia de MENDOZA, corresponde aclarar que la misma procede respecto del territorio de la citada provincia no comprendido en el ámbito de actuación reconocido al SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA en su personería gremial.

Que asimismo es dable destacar que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 851/08 se dispuso la extensión del ámbito territorial de aplicación del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08 a solicitud de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) para los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con las empresas representadas por la entidad empresaria citada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, y conforme lo normado por el Artículo 10 de la Ley Nº 14.250, corresponde dictar el pertinente acto administrativo extendiendo el ámbito territorial del Acuerdo homologado oportunamente mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08, de acuerdo con los antecedentes mencionados y lo peticionado por la representación empresaria citada.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495/08 a las Provincias de SALTA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, MENDOZA y TIERRA DEL FUEGO, conforme lo dispuesto por el Articulo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la extensión peticionada por a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.311.813/09, agregado al principal como fojas 403.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la peticionante.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 374/09 se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación territorial del acuerdo homologado mediante Resolución ST Nº 495/08 a las Provincias de Salta, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza y Tierra del Fuego. La extensión peticionada obra a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.311.813/09, agregado como fojas 403 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 289/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2009

Señora

Secretaria de Estado de Trabajo

Dra. Noemí Rial

----------S/D----------

Ref. Expte. Nº 1.169.854/06

De nuestra consideración:

JAVIER MELCER, en mi carácter de apoderado de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), según se haya acreditado en este expediente, a la Señora Secretaria de Trabajo, respetuosamente manifestamos:

Que ante el dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, de la Dirección de Negociación Colectiva, Nº 100/09 debemos requerir nuevamente que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14.250, se resuelva la extensión solicitada por la CEPH al ámbito de las provincias requeridas conforme las presentaciones realizadas por esta Cámara (Salta, Formosa, Jujuy, La Pampa, Tierra del Fuego y la totalidad de Mendoza).

Conforme Resolución ST 851 resolvió extender el Acuerdo homologado conforme la Resolución ST 495/08 (obrante fs. 303/304) a jurisdicciones diferentes a las solicitadas por la CEPH (la Res. ST 851 extiende el referido acuerdo a las jurisdicciones solicitadas por la CEOPE).

En atención a lo expuesto es que solicitamos se dicte una resolución que extienda el Acuerdo homologado conforme la Resolución ST 495/08 (obrante a fs. 303/304) al ámbito de las provincias de Salta, Formosa, Jujuy, La Pampa, Tierra del Fuego y la totalidad de Mendoza.

Asimismo, dejamos expresa constancia que la empresa YPF S.A., integrante de esta Cámara queda excluida de lo peticionado en el párrafo precedente, así como del acuerdo de fecha 24 de julio de 2007, en virtud de que su personal propio jerárquico y profesional fuera de convenio, está representado a nivel nacional por la Federación Sindicato Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPeH), según resoluciones de personería gremial Nº 194/47 y 134/91 y art. 4B) del estatuto asociacional de dicha federación conforme Ley 23.551.

Sin otro particular, saludamos a la Señora Secretaria con la consideración más distinguida.

Dr. Javier A. Melcer,

Director.