MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 378/2009

Registro Nº 286/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.297.233/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de un premio por productividad no remunerativo, a partir del mes de junio de 2008, para la totalidad del personal de planta del establecimiento de la empresa, conforme surge del texto pactado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que a foja 61 el Acuerdo en cuestión fue ratificado por el delegado del personal de la empresa firmante.

Que por otra parte, los celebrantes efectuaron las aclaraciones oportunamente requeridas a foja 63, las que formarán parte integrante del Acuerdo a homologarse.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 4/7, 9/11, 15/16 y 19/46 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 51.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo junto con el Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 47/50 y 63 del Expediente Nº 1.297.233/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo junto con el Acta Aclaratoria obrantes a fojas 47/50 y 63 del Expediente Nº 1.297.233/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.297.233/08

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 378/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/50 y 63 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 286/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de dos mil ocho, entre los representantes del Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines (S.E.O.C.A.) Zona Oeste, el delegado gremial de la empresa y la representación de la empresa IFCO SYSTEMS Argentina S.A. convienen en suscribir el presente acuerdo.

PRIMERO: Las PARTES convienen que a partir del mes de junio de dos mil ocho, la totalidad del personal de planta del establecimiento de la empresa, percibirá un premio por productividad, de naturaleza no remunerativa, por cantidad de cajas lavadas diarias, siempre y cuando el promedio diario considerando el total mensual, alcance un mínimo de dieciocho mil cajas de lunes a viernes, y de diez mil cajas los días sábados; conforme la escala de producción que en la cláusula TERCERA se detalla, salvo los casos justificados de fuerza mayor, lo que será consensuado con la representación sindical.

SEGUNDA: La condición prevista en la cláusula que antecede para la obtención del premio no se tendrá en consideración cuando al mínimo establecido no se arribe por: a.- desperfectos o roturas a la máquina de lavado; b.- falta de proveimiento por parte de la empresa de las cajas necesarias. En tales circunstancias, el personal percibirá igualmente el premio acordado conforme la escala de producción prevista en el presente acuerdo. El goce de vacaciones por parte de cada uno de los trabajadores no constituirá un eximente para la adquisición del premio; a tal efecto se los tendrá como presentes por el período vacacional para el cómputo del presentismo.

TERCERA: Ante situaciones de ausencia de personal dispuestas por determinación de la compañía en ejercicio de sus derechos de administración o como resultado de una acción individual legal (LCT) o convencional con el trabajador la empresa arbitrará los medios necesarios a efectos de completar las ausencias producidas sujeto a la necesidad de mantener la producción en curso.

CUARTA: LAS PARTES convienen que cada trabajador percibirá en concepto de premio por productividad, los siguientes valores y conforme las siguientes escalas:

TOTAL MENSUAL

SUMA A PERCIBIR

400.000

$ 100,00

418.000

$ 150,00

440.000

$ 160,00

460.000

$ 170,00

QUINTA: Se mantienen los actuales requisitos vigentes según acuerdo de fecha 27 de mayo de 2008 para hacerse acreedor al premio. A tal efecto cada trabajador no podrá acceder al premio en caso de darse alguna de las siguientes condiciones, a saber:

- Si un empleado falta un día, sea el motivo que fuere, pierde el derecho al 50% del total que se calcule para ese mes y que le correspondía de manera individual. Si faltara una segunda vez, pierde el 50% restante del premio individual que corresponda. Deberá considerarse lo mencionado en la cláusula segunda con respecto a las vacaciones de ley.

- No tener sanciones disciplinarias.

- El Convenio Colectivo 130/75 se seguirá aplicando, especialmente a lo referido al presentismo, independientemente de lo aquí manifestado.

SEXTA: Las PARTES en forma conjunta, celebran este acuerdo y manifiestan que, atento lo dispone el art. 4 de la Ley 14.250 en vigencia, el acuerdo arribado no contiene cláusulas violatorias de normas de orden público ni afectan el interés general, por lo que entendemos admisible su oportuna registración y homologación del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma y homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente Nº 1.297.233/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de dos mil nueve, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Sra. ANA LIA VAZ en su carácter de Secretaria Gremiales del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO —ZONA OESTE— conjuntamente con el delegado de personal Sr. FABIAN VERA, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. ROBERTO LUIS REKSAS, en representación de la firma IFCO ARGENTINA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en forma conjunta y de mutuo acuerdo. MANIFIESTAN: Que conforme las observaciones formuladas en el dictamen de fs. 54/56, viene a subsanar las mismas, aclarando que el presente acuerdo entra en vigencia a partir de la homologación del mismo acuerdo tal como se estableció en la cláusula 7º debiéndose entenderse de igual manera en la cláusula 1º. Con respecto a la cláusula 5 por un error se trascribió la frase "SEGUN ACUERDO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2008 PARA HACERSE ACREEDOR AL PREMIO" la que no debe tenerse en cuenta y debe testarse, aclarando que ello no modifica las condiciones vigentes para su percepción. Efectuadas y subsanadas las observaciones formuladas solicitan se proceda a la homologación.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.