MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 383/2009

Registros Nº 284/2009 y Nº 285/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.276.153/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 y 15/16 del expediente citado en el Visto, obran el Acta Acuerdo y su complementaria, celebradas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO por el sector gremial, junto a la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 fue oportunamente celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País por la parte sindical y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, junto a la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba, por la parte empresaria, para regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios del personal obrero y empleado de la industria aceitera.

Que en el Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores del establecimiento de la empleadora, sito en la localidad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 1 de junio de 2008.

Que asimismo en el acta complementaria se establece la contribución solidaria en cabeza de los trabajadores, conforme lo establecido el Artículo 9º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas el Acta Acuerdo y su complementaria, celebradas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO por el sector gremial, junto a la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) glosadas a fojas 13/14 y 15/16 respectivamente, del Expediente Nº 1.276.153/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo y su complementaria glosadas a fojas 13/14 y 15/16 respectivamente, del Expediente Nº 1.276.153/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.153/08

Buenos Aires, 26/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 383/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 284/09 y 285/19 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2008, entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines de la República Argentina, en adelante "LA, FEDERACION", representada por los Señores Rata Ramón, xxx, xxx; el Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario, en adelante "EL SINDICATO", representado por los Señores Adrian Davalcs, Luis Bellini, Carolos Duilio Zamboni Sin, Horacio Duillo Zamboni estos dos últimos como miembros paritarios, con la presencia de los Sres. David Ardison en su carácter de Delegados del Personal, y Molinos Río de la Plata S.A., en adelante "MOLINOS" , representada por los Señores Victor Giorgi, Adrian Tortorelli y Lucic Descalzo, se formula el presente acuerdo:

PRIMERA: Las partes acuerdan reemplazar en su totalidad el esquema vigente de compensaciones y/o remuneraciones aplicable a los trabajadores del Establecimiento de MOLINOS sito en la localidad de ROSARIO Provincia de SANTA FE, comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 420/05 de acuerdo al detalle que se consigna a continuación:

1.1. Todo el personal comprendido pasará a percibir sus haberes en forma mensual.

1.2. Se establecen los nuevos salarios básicos mensuales, a tenor de los siguientes valores:

Básico Cat. "A" $ 2.400

Cat. " E " $ 2.400

Básico Cat "B" $ 2.600

Cat. " F " $ 2.600

Básico Cat "C" $ 2.800

Cat. " G " $ 2.800

Básico Cat " D" $ 3.000

Cat. " H " $ 3.000

1.3. Adicional Turno Rotativo para los que trabajan sábados y Domingos: 25% del salario básico mensual de la categoría, excluido el adicional por antigüedad.

1.4. Adicional Nocturnidad para los turnos rotativos del sistema 6x1 (no trabajan los domingos): 25% del salario básico mensual de la categoría, excluido el adicional por antigüedad, aplicado proporcionalmente en función de la cantidad de horas nocturnas efectivamente trabajadas.

1.5. Los adicionales que hasta la fecha se liquidan como "actas acuerdo"," adicional sustitutivo acta", "adicional sustitutivo turno" se reemplazan por valores fijos nominales que se abonarán con el concepto "Adic. Empresa".

1.6. Adicional por Presentismo: la suma de $ 50 mensuales.

1.7. Adicional por Antigüedad: pasará a ser calculado sobre los nuevos salarios básicos mensuales establecidos en el pto. 1.2.

1.8. Incremento mínimo garantizado: la suma de todos los incrementos que resultan del presente acuerdo, deberá resultar en un incremento mínimo de: $ 400 para la categoría A y E, $ 500 para la categoría B y F, $ 600 para la categoría C y G, y $ 700 para las categorías D y H.

Aquellos a cuyo respecto la nueva estructura salarial les represente en sus compensaciones y/o remuneraciones totales un incremento inferior al garantizado, percibirán la diferencia necesaria para alcanzar el mismo bajo el concepto de "Dif. Incremento mínimo garantizado".

SEGUNDA - VIGENCIA: El Presente acuerdo tendrá vigencia, previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, desde el 1 de junio de 2008.

TERCERA - ABSORCION: El nuevo esquema de compensaciones y/o remuneraciones establecido por el presente acuerdo, absorben en su totalidad todos los conceptos, salariales o no y de cualquier naturaleza que estuviera abonando la compañía.

También absorberán hasta su concurrencia, cualquier tipo de incremento en las compensaciones y/o remuneraciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no, que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma, incluso lo que pudiera acordarse entre la FEDERACION y CIARA.

CUARTA: Las partes declaran que a partir del mes de marzo 2009, se reunirán a monitorear la evolución de los salarios de la actividad y su correlación con lo establecido en el presente, acuerdo, sin perjuicio de la comisión salarial permanente.

En tal sentido, se acuerda que con anterioridad a tal fecha, se abstendrán de adoptar cualquier tipo de medida de acción directa que pudiera afectar tanto la relación entre las partes, como así también la prestación de servicios de modo normal y habitual.

QUINTA: Las partes procederán a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.

Se firman cinco ejemplares un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.276.153/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil ocho siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor VICTOR GIORGI en representación de la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., constituyendo domicilio en Osvaldo Cruz 3350 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor RAMON RATTO y el Dr. MARTIN ALFREDO NACARATO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores ADRIAN DAVALOSI en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, conjuntamente con los delegados de personal señor DAVID ARDISON, DNI Nº 25.840.733, asistidos por el Dr. CARLOS ZANIBONI SIRI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que han arribado, de dos fojas útiles. Asimismo la representación sindical solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiado por el presente acuerdo el 40% del incremento mínimo garantizado, correspondiente al primer mes, convenido en la cláusula primera inciso 1.8, lo que representa para las categorías A y E una suma de $ 160.-, B y F $ 200.-, C y G $ 240.- y D y H $ 280.- La parte empresaria manifiesta que procederá en tal sentido de acuerdo al art. 54 del CCT 420/05. Por todo ello solicitan a esa autoridad de aplicación su homologación conforme la normativa vigente.

En este estado el funcionario actuante recuerda al sector empresario que en el término de 72 horas deberá acreditar en estas actuaciones la documental que acredita su personería.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.