MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 340/2009

Registro Nº 262/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 254.274/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 254.274/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA por el sector gremial y la ORGANIZACION MEDICA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriben el Acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que por el Acuerdo obrante a foja 1 de autos, se convino el pago de una suma fija no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) y una suma fija no remunerativa equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del salario con los detalles y prescripciones impuestos en el mismo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la vigencia del Acuerdo en estudio opera a partir del día 1º de julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA y la ORGANIZACION MEDICA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA a foja 1 del Expediente Nº 254.274/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 254.274/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º —- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 254.274/08

Bs. As., 20/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 340/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 262/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 254.274/08

En la ciudad de Mar del Plata a los 30 días del mes de julio de 2008, comparecen ante mí Dra. Paula A. Ramos, Asesora de esta Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma espontánea. Por una parte la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA, en adelante ATSA, con domicilio en la calle 20 de Septiembre 1440 de Mar del Plata, representada por su Secretaria General Sra. LAURA DELPIR y por la otra parte, ORGANIZACION MEDICA ATLANTICA S.A., adelante LA CLINICA, con domicilio en la calle 25 de Mayo 3542, representada por el Dr. GUSTAVO CARLOS FUNES, Director Médico y Apoderado a tenor de la copia del poder que acompaña. Ambas partes manifiestan que luego de las conversaciones mantenidas tendientes a resolver la situación salarial actual, teniendo en cuenta el deterioro verificado en el salario por las circunstancias que son de público conocimiento. Ante el pedido expreso de la ENTIDAD SINDICAL y a pesar que también se han visto afectados los ingresos por prestaciones médico asistenciales, LA CLINICA en su carácter de empleadora compromete su máximo esfuerzo y se aviene a compensar a los trabajadores en espera de los aumentos que se establezcan en el seno de la Comisión Negociadora del C.C.T. aplicable. Por ello convienen: PRIMERO: LA CLINICA abonará a sus trabajadores: a) a partir del 1 de julio de 2008, una suma fija no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150) que se abonará entre el 20 y el 22 de agosto de 2008 y b) a partir del 1 de agosto de 2008, en reemplazo de la establecida en el punto a) una suma fija —no remunerativa— equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico de la categoría del agente beneficiario, que será exigible el día 20 de cada mes. SEGUNDO: Los importes resultantes serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos que se pacten en el seno de la Comisión Negociadora y/o Paritarias Nacionales del convenio aplicable. Igualmente, cualquier incremento que se otorgue en forma general particular mediante el dictado de normas del Poder Ejecutivo, absorberá hasta su concurrencia las sumas que por este acto se reconocen. TERCERO: Por tratarse de una suma fija no remunerativa independiente de los montos remunerativos de cada categoría, no incrementa los adicionales de convenio ni los que la empresa pueda haber otorgado bajo cualquier concepto y naturaleza a sus dependientes, ni podrán ser empleados a los fines del cálculo del SAC, vacaciones, indemnizaciones u otros rubros vinculados a la base salarial. CUARTO: Firman y ratifican el presente acuerdo en su condición de Delegados de Personal Delegados de Personal de LA CLINICA Sra. Miriam Sandoval y el Sr. Edgardo Fisher. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de ley.

Se cierra el acto firmándose ambas tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.