MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 331/2009

Registro Nº 246/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 221 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan la modificación del Artículo Undécimo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

Que a través de la nueva redacción de la Disposición señalada, se establece un aporte extraordinario eguivalente a DOS PESOS ($ 2.-) como contribución especial, a calcular por cada escritura que realicen los escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de su ámbito.

Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del plexo convencional anteriormente citado.

Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a foja 221 del Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 221 del Expediente Nº 1.043.649/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.649/01

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 331/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 221 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 246/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

Expediente Nº 1.043.649/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2009, siendo las 14,00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores, Alfredo BARBIERI con L.E. 4.197.607 en su carácter de Secretario General, Ernesto Jorge CAMPOS con D.N.I. 4.291.922 en el carácter de Secretario Adjunto, Carlos Osvaldo ISLAS con D.N.I. 5.174.983 ambos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña Nº 538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte y por la otra los Escribanos Juan Carlos FORESTIER con D.N.I. 14.062.253 y Juan José NIGRO con D.N.I. 4.054.643, ambos en el carácter de paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, con el patrocinio letrado del Dr. Armando Enrique MIGUEL (Tº29 Fº644 C.P.A.C.F.), manteniendo el domicilio constituido en Av. Pte. Roque Sáenz Peña Nº 852 Piso 9º "OF. 33" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.E. 4394-0044) en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que a partir del día de la fecha las partes derogan el artículo undécimo del convenio colectivo Nº 448/06, acto seguido acuerdan la redacción del nuevo artículo undécimo del convenio que rige la actividad en los siguientes términos que continuación se trascribe. Artículo Undécimo: Como contribución especial se establece un aporte extraordinario de $ 2 (pesos dos) a calcular por cada escritura que realicen los escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de su ámbito. Esa contribución será destinada a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional que desarrolle la "Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal (A.G.E.D.E.) para el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de los trabajadores y su grupo familiar. Dicho importe será depositado en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta corriente de la "Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal (A.G.E.D.E.) en la Sucursal tribunales bajo el N 53817/04. El Colegio de Escribanos de la Capital Federal instrumentará los medios de los cuales se valdrán para el efectivo cumplimiento del pago de estos fondos de los matriculados, para lo cual podrá utilizar el sistema que le resulte más adecuado.

Las partes ratificamos en un todo el texto del nuevo artículo undécimo el que tendrá vigencia a partir de su homologación, solicitándose la pronta homologación del mismo.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.