MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 334/2009

Registros Nº 242/2009 y Nº 243/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el expediente Nº 1.221.657/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 de las actuaciones citadas en el Visto y fojas 2/4 del Expediente Nº 1.280.147/08 agregado como foja 177, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A. Asociación Industrial) y las empresas UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y MATERIA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo citado, cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan que el mismo resultará de aplicación a aquellos empleadores de la actividad signantes del instrumento, que resultándoles aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93 cuenten, al 31 de diciembre de 2006, con más de CIEN (100.-) trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75 de aplicación en la actividad y del cual ALPHA y la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS son parte signataria, unidad de negociación que se escindiera de la entidad sindical en el año 1993.

Que los agentes negociales han considerado preponderante alcanzar un acuerdo que refleje los objetivos consignados en sus considerandos y de única y exclusiva aplicación a todos los empleadores de la actividad que reúnan los recaudos previamente citados.

Que asimismo las partes manifestaron que los supervisores y jefes que prestan servicios en las empresas citadas en el primer párrafo del considerando, por el perfil que exhiben, no son susceptibles de ser incluidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, instrumentando en acuerdo colectivo una situación de hecho que resulta desde largo tiempo de aplicación en la práctica.

Que en dicho marco las entidades negociales dejaron establecido que han acordado referencias salariales mínimas empleando un sistema de bandas remunerativas y plasman el compromiso de instrumentarlas una vez se homologue el presente acuerdo.

Que en virtud del compromiso referido en el considerando precedente, corresponde solicitar a las partes que acompañen las escalas que reflejen lo allí pactado, una vez notificadas del presente acto administrativo.

Que por otro lado, establecen una contribución empresaria a favor de la entidad sindical y su ámbito de aplicación conforme surge de los instrumentos acompañados.

Que atento el contenido del acuerdo obrante a fojas 2/8, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone por la presente medida, lo es sin perjuicio de Io establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del acuerdo referenciado no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.280.147/08, agregado como foja 177 al principal, las partes han acordado incrementar el monto de la contribución empresaria pactada en el primer acuerdo, con vigencia desde el 1º de junio de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

Que la aplicación de los instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que posee el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, conforme emerge de su personería gremial otorgada bajo el Nº 0387 el día 21 de octubre de 1960.

Que asimismo a fojas 116 y 178, las partes han ratificado en todos sus términos los acuerdos acompañados y ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos y en el Expediente Nº 1.230.199/07 el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponderla que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A. Asociación Industrial) y las empresas UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y MATERIA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.221.657/07 y fojas 2/4 del Expediente Nº 1 280.147/08 agregado como foja 177 al Expediente Nº 1.221.657/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de obrantes Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.221.657/07 y fojas 2/4 del Expediente Nº 1.280.147/08 agregado como foja 177 al Expediente Nº 1.221.657/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación al acuerdo de fojas 2/8 que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.657/07

Buenos Aires, 18/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 334/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 del expediente de referencia y fojas 2/4 del expediente Nº 1.280.147/08 agregado como foja 177 al expediente principal, quedando registrados con los Nº 242/09 y 243/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación. D.N.R.T.

ACUERDO MARCO CONVENCIONAL

ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA

INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en sede de la Cámara Empresaria ALPHA (Artículos de Limpieza Personal, Hogar y Afines), el Sr. RENALDO COSTA, en carácter de Gerente de dicha institución con el asesoramiento laboral del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, conjuntamente con los Sres. SANTIAGO BIANCO, en representación de la empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A., el Sr. LUIS SIBURU, en representación de la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.C., los Sres. ALEJANDRO MENDIETA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ CLARIA, en representación de la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA S.C.A. y el Sr. ROBERTO MATERIA en representación de empresa MATERIA HNOS. S.A., todos ellos en adelante la REPRESENTACION EMPRESARIA, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, P.12º de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y los Sres. HUGO VILLA, en el carácter de Secretario General y CARLOS ALBERTO MARTINEZ, en el carácter de Secretario Adjunto del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) con domicilio en la avenida Rivadavia 5947 PB B, de la Ciudad de Buenos Aires, asesorado legalmente por el Dr. GERARDO BRAND, se reúnen con el objeto de suscribir un ACUERDO MARCO CONVENCIONAL DE ALCANCE INSTITUCIONAL entre ambas partes, con los alcances de la ley 14.250 y que resultará de aplicación exclusiva, inicialmente para los empleadores de la actividad identificados como co-signatarios del presente, conforme al criterio definido por las partes firmantes de la única expresión convencional de actividad vigente, excluyendo de modo integral y para el ámbito de las empresas referidas la aplicación del convenio colectivo de trabajo Nº 214/93, que se encuentra en proceso de renovación integral, de modo tal que, junto a la presente integren la regulación convencional aplicable a la actividad, conforme a las consideraciones que a continuación se exponen.

I. -CONSIDERANDO:

Que ALPHA es la Cámara Empresaria que nuclea y, por tal, representa a les empleadores de la actividad de la industria del jabón y afines, para el territorio de la República Argentina y a su vez detenta las facultades estatutarias para representar convencionalmente a dicha actividad en los términos de la ley 14.250 y 23.146.

Que el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES es una entidad sindical que representa el interés profesional y colectivo que se desprende de su personería gremial, que le fuera asignada en los términos de la ley 23.551.

Las características particulares y específicas que exhibe en la actualidad las empresas del sector, producto de la descentralización organizativa, la incorporación de tecnología y nuevas herramientas de gestión, y la instauración consecuente de un proceso de toma de decisión empresaria que involucre cada vez más a los niveles de jefatura y supervisión y otros aspectos complementarios que responden a un nuevo contexto que debe ser receptado, determinan la imposibilidad de aplicar el marco convencional, del cual son signatarias las partes firmantes de este acuerdo, a aquellos empleadores que por su dimensión y características organizacionales, determina la necesidad de diferenciación, en especial ante la fuerte heterogeneidad que distingue a este sector y que desde la perspectiva laboral merece ser atendida, sin perjuicio de lo cual consideran relevante establecer un esquema de convivencia institucional que refleje los valores y principios propios de cada una de las partes, como así también las pautas que justifican su recíproco accionar, ello más allá de completar el proceso de renovación integral del CCT 214/93 y que resultará de aplicación a los empleadores pequeños y medianos, adaptando así los contenidos colectivos y roles institucionales a la naturaleza que hoy refleja la industria del jabón.

Que con el objeto de preservar el principio de seguridad jurídica y previsibilidad, este acuerdo colectivo de naturaleza convencional también es suscripto por aquellos empleadores que se enmarquen dentro de la definición de base objetiva que las partes signatarias estipulan en este instrumento, lo cual determinará que en el futuro y para el caso de incorporarse nuevos empleadores a la definición aquí prevista, se debe instrumentar un acuerdo que así lo refleje.

El SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES, conteste con las circunstancias objetivas aquí descriptas, y en orden a las dificultades de base objetiva que se verifican en la aplicación del CCT 214/93 —cuya concreta renovación ya ha, formal y oficialmente, requerido—, en los términos que actualmente exhibe y en reconocimiento de las motivaciones objetivas que tornan impropia la suscripción de una expresión convencional análoga la suscripta y que determinó la escisión de la unidad de negociación vigente en la industria en 1975, considera preponderante alcanzar un acuerdo que refleje los objetivos consignados en el párrafo precedente y de única y exclusiva aplicación a todos los empleadores de la actividad que reúnan los requisitos definidos en el presente instrumento.

Por todo ello,

II.- ACUERDAN:

PRIMERO: Superar aquellas instancias caracterizadas por la ausencia de debida comunicación y eventuales discrepancias en torno al ejercicio de los derechos y obligaciones que a cada una de ellas le cabe como tales, reconociendo el nuevo escenario planteado y la necesidad de adaptación al mismo, como un mecanismo de garantía para el ejercicio de las facultades que a cada una de las partes les competen.

SEGUNDO: Ratificar su reconocimiento recíproco como tales para desenvolverse en el marco de las pautas legales que les resulta aplicables, estableciendo términos de convivencia institucional para el desarrollo de los objetivos que les resultan propios.

TERCERO: Con el propósito de satisfacer los objetivos plasmados en este acuerdo, mantendrán un canal de diálogo permanente y directo, estableciendo las partes un mecanismo que le permita al SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA ejercitar los derechos establecidos en la normativa vigente y particularmente en la Ley 23.551, a partir de las características especiales señaladas en este Acuerdo, que resultará de aplicación a aquellos empleadores de la actividad signantes del presente, que resultándoles aplicable el CCT 214/93, cuenten al 31 de diciembre de 2006 con más de 100 (cien) trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 74/75, de aplicación en la actividad y del cual ALPHA y la Federación de Trabajadores Jaboneros son parte signataria, unidad de negociación de la que se escindiera LA ENTIDAD SINDICAL en 1993, por concurrir circunstancías asimilables a las que determinan la suscripción del presente entendimiento.

CUARTO: Se trata entonces de jerarquizar la vinculación laboral entre empleado y empleador, sin que ello menoscabe el rol, que el marco legal vigente le asigna a toda entidad sindical con personería gremial, como en este caso ocurre con la ENTIDAD SINDICAL signataria, toda vez los supervisores y jefes, por el perfil que exhiben y las notas referidas en el acápite I del presente Acuerdo, no son susceptibles de incluirse en el ámbito de aplicación personal de la regulación colectiva que por este instrumento se excluye respecto de los empleadores definidos en el Artículo precedente, y que revisten el carácter de consignatarios del presente acuerdo.

En el ámbito de estas empresas, entonces, se deberán regir las relaciones consideradas, por el régimen de Contrato de Trabajo y el presente Acuerdo Convencional, sin perjuicio de la representatividad sindical que sobre los mismos ejerza la entidad gremial. Todo ello sin perjuicio de ratificar la Cámara Empresaria y el Sindicato su vocación por adecuar el CCT 214/93, conforme se estipula en el ARTICULO SEPTIMO.

QUINTO: Las partes fijan una agenda laboral de temas a revisar respecto a dicho CCT, con el propósito de evitar que este proceso de renovación convencional pueda generar un vacío en materia de bases salariales mínimas de referencia, al reemplazarse las previsiones contenidas por el CCT 214/93 y a la vez excluirse su contenido para los empleadores que se encuadren en la definición prevista en el Artículo TERCERO, y que se identifican en el listado ANEXO que se adjunta al presente y que pasa a formar parte inescindible del mismo.

Desde ya las partes ratifican que esta exclusión de empresas y trabajadores del ámbito de aplicación personal definido en el CCT 214/93 no generará derecho a reclamo alguno contra las empresas incluidas en el presente Acuerdo —y/o acuerdos particulares oportunamente subscriptos con algunas de las empresas co-signatarias del presente— en concepto de aportes de naturaleza convencional en cabeza de la entidad sindical signataria, de los cuales resultaren dichos empleadores agentes de retención sirviendo la presente como pleno compromiso de indemnidad en tal sentido.

SEXTO: Con el propósito destacado en la cláusula precedente, LA REPRESENTACION EMPRESARIA acuerda una contribución solidaria de carácter social y asistencial, previsional, cultural y de capacitación a favor de LA ENTIDAD SINDICAL y en interés y beneficio de los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical, conforme lo prescribe el artículo 9 de la ley 14250 y artículo 37 de la ley 23.551.

6.1.- Esta contribución consistirá en un monto mensual e integral de $14.600 (pesos catorce mil seiscientos), que será ingresado por cada uno de los empleadores encuadrados en este Acuerdo y que inicialmente se individualizan en el ANEXO del presente, indicándose el valor mensual con el que contribuirá cada una de estas cuatro empresas.

6.2.- Esta contribución regirá a partir del 1/05/07 por el término de tres (3) años, manteniendo los términos. aquí definidos, hasta el 31/07/08 inclusive, en tanto la evaluación de la economía nacional imponga revisar los mismos el valor convenido, ya que a partir del 1/08/08 se incrementará conforme al aumento que recitan las remuneraciones básicas previstas en el CCT 214/93 —o la expresión convencional que la reemplace— desde esa fecha y en adelante.

6.3.- Esta contribución a favor de la entidad sindical, por su carácter obligacional se deberá contabilizar en forma separada, cesando en el plazo establecido, salvo que la misma resulte renovada o en su caso ampliada respecto a la nómina de empleadores a incorporarse al presente acuerdo, conforme a la evolución que exhiba la dotación del personal encuadrado en el CCT 74/75 y/o el que lo reemplace en el futuro al 31 de diciembre de cada año, en cuyo caso se deberá suscribir la adenda que corresponda.

Dicha contribución deberá ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la entidad sindical. en la entidad bancaria Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4018, Cuenta Corriente número 10279/1.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo una vez que concluya el proceso de renovación integral del CCT 214/93 del cual adicionalmente son partes signatarias, tendiente a consensuar un marco de regulación que complemente el acuerdo convencional aquí suscripto y para el ámbito de aplicación personal aquí definido y que conforme al compromiso plasmado queda excluido del CCT 214/93.

Para tal fin, por este instrumento las partes signatarias del CCT 214/93 proceden a modificar dos aspectos contenidos en esa convención colectiva de trabajo, de modo tal que:

7.1.- Por un lado, se establecen referencias salariales mínimas a aplicar para el universo de empleados de supervisión y jefatura que se desempeñe en la actividad y en las Empresas a las que les resulte aplicable este el CCT 214/93, empleando un sistema de bandas remunerativas de referencia que garanticen la equidad interna en cada empresa y una mayor retribución global para este universo de empleados, respecto del personal convencionado en la actividad.

7.2.- Asimismo, las partes se comprometen a reformular adicionalmente el aporte convencional por capacitación, de modo tal de mantener el porcentaje que actualmente exhibe, pero a calcularse sobre la remuneración de los empleados convencionados en el CCT 214/93.

7.3.- Ante la necesidad de instrumentar las modificaciones que estas reformas plantean, las partes se comprometen a instrumentarlas dentro del texto ordenado de dicho CCT una vez que se homologue el presente acuerdo y en el marco del proceso de renovación integral de la convención colectiva de trabajo de la actividad.

OCTAVO: A partir de las características especiales que exhibe el presente acuerdo y en virtud de contener una cláusula donde se acuerda un beneficio especial en los términos definidos por el artículo 9 de la ley 14.250 (T.O. decreto 108/88), las partes se comprometen a someter esta Acta Acuerdo a la homologación prevista en la normativa vigente, fecha a partir de la cual adquirirá pleno vigor del contenido y alcance del presente instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.2.

Se deja constancia que la obligación de pago de esta contribución obligacional por parte de las empresas prevista en el presente, operará junto a las fechas de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social correspondientes a cada período mensual alcanzado por la vigencia del presente acuerdo.

De conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

DETALLE CONTRIBUCION SOLIDARIA

A partir de la fecha indicada en el Artículo OCTAVO del acuerdo convencional del cual este Anexo es parte inescindible, las empresas deberán contribuir con los montos mensuales que se indican, todo ello hasta el 31/12/08, debiendo estipularse la participación en el nuevo valor de contribución que pudiera corresponder a partir del 1/1/09, suscribiendo el pertinente Anexo complementario al presente.

UNILEVER

$ 6.000.-

PROCTER & GAMBLE

$ 3.900.-

THE VALUE BRAND

$ 2.900.-

MATERIA HERMANOS

$ 1.800.-

TOTAL:

$ 14.600.-

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL Y COMPLEMENTARIA

ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2008, se reúnen en sede de la Cámara Empresaria ALPHA (Artículos de Limpieza Personal, Hogar y Afines), el Sr. RENALDO COSTA, en carácter de Gerente de dicha institución, con el asesoramiento laboral del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, conjuntamente con los Sres. SANTIAGO BIANCO, en representación de la empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A., el Sr. LUIS SIBURU, en representación de la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., los Sres. ALEJANDRO MENDIETA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ CLARIA, en representación de la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA S.C.A. y el Sr. ROBERTO MATERIA en representación de la empresa MATERIA HNOS. S.A., todos ellos en adelante la REPRESENTACION EMPRESARIA, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, P.12º de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y los Sres. HUGO VILLA, en el carácter de Secretario General, CARLOS ALBERTO MARTINEZ, en el carácter de Secretario Adjunto, y ROBERTO BOHN, en el carácter de Miembro de la Comisión Directiva; todos ellos del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, (en adelante la ENTIDAD SINDICAL), con domicilio en la avenida Rivadavia 5947 PB, de la ciudad de Buenos Aires, asesorado legalmente por el Dr. GERARDO BRAND, se reúnen con el objeto de suscribir un Acta Acuerdo Complementaria del ACUERDO MARCO CONVENCIONAL DE ALCANCE INSTITUCIONAL suscripto entre ambas partes el 27 de mayo de 2007, con los alcances de la ley 14.250 y que resulta de aplicación exclusiva, inicialmente para los empleadores de la actividad identificados como co-signatarios del presente y conforme al criterio definido por las partes firmantes de la única expresión convencional de actividad vigente, excluyendo de modo integral y para el ámbito de las empresas referidas la aplicación del convenio colectivo de trabajo Nº 214/93, de tal modo que el presente pasa a formar parte inescindible del mismo a todos los efectos.

PRIMERO: Las partes contemplaron en el punto 6.2. del Acuerdo Marco Convencional la posibilidad de revisar y en su caso ajustar el monto de la contribución empresaria de naturaleza solidaria y convenida con los fines y propósitos allí estipulados, para el caso que la evolución de los indicadores de la economía nacional así lo justifiquen. Es por ello que, ante la necesidad de profundizar y fortalecer los objetivos originalmente pactados en dicho Acuerdo y que garanticen el apropiado funcionamiento de la ENTIDAD SINDICAL, a lo que se añade el comportamiento de la economía nacional en este interregno previsto por las partes y hasta tanto dicha contribución se ajuste al ritmo de los incrementos aplicables a la Escala de Salarios Básicos del CCT 214/93, se conviene un incremento del monto de dicha contribución empresaria a partir del 1 de junio de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, ya que a partir del mes de mayo de 2009, dicha contribución se ajustará bajo las mismas pautas y condiciones que se le asigne a la Escala de Salarios Básicos

antes referida.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el articulo anterior, el monto mensual de la contribución solidaria pactada en el Acuerdo del cual el presente es parte complementaria a ascenderá a la suma de $ 19.870.- (PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA), monto que se distribuirá conforme a los valores que mensualmente asumirá cada una de las cuatro empresas co signatarias durante la vigencia de este ajuste y conforme se indica en el Anexo que integra este instrumento.

TERCERO: Las partes acuerdan presentar esta Acta Complementaria para su Homologación en los términos de la Ley 14.250, agregando tres ejemplares en las actuaciones bajo el número de expediente 1.221.657/07, ya que en la misma se sustancia el proceso de homologación del Acuerdo Marco del cual este entendimiento es parte inseparable por la vigencia convenida.

En muestra de entera conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

UNILEVER

$ 8.160.-

PROCTER & GAMBLE

$ 5.310.-

THE VALUE BRANDS

$ 3.950.-

MATERIA

$ 2.450.-