MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 386/2009

Registro Nº 297/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.269/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.309.269/09, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, por el sector sindical, y MERCEDES BENZ - ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E".

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del primero de diciembre del año dos mil ocho.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, por el sector sindical, y MERCEDES BENZ - ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E", que luce a fojas 3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.309.269/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.269/09

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 386/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 297/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO A.P.S. - MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen en representación de MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., el Sr. Adrián Escobar DNI 18.272.822, y por la Asociación del Personal Superior de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA —A.P.S.— los Sres. Eduardo Andino DNI 7.670.017 en su carácter de Presidente y Carlos Alberto Bravo DNI 12.102.202 en carácter de Tesorero, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar los siguientes puntos:

A partir del día 1 de diciembre de 2008, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 "E" Mercedes Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de DaimlerChrysler Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 2.394.- sueldo máximo $ 4.169.-

Nivel 7 sueldo mínimo $ 2.719.- sueldo máximo $ 5.915.-

Nivel 6 sueldo mínimo $ 4.302.- sueldo máximo $ 8.268.-

Nivel 5 sueldo mínimo $ 5.763.- sueldo máximo $ 10.586.-

Estos valores máximos son referenciales, y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación así lo justifique.

LAS PARTES solicitan al MTESS que proceda a la homologación del presente acuerdo, y que se dé vista a la Unidad Técnica de Investigaciones laborales para que se calcule la Base Promedio Mensual a los efectos de fijar el tope indemnizatorio, circunstancia por la cual se presentará este instrumento para ser ratificado ante la autoridad administrativa y conforme lo establece la Ley 14.250.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.