MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 389/2009

Registro Nº 294/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.707/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.311.039/09 agregado como fojas 5 al Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que la empresa abonará con carácter no remunerativo y por única vez la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.311.039/09 agregado como fojas 5 al Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.311.039/09 agregado como fojas 5 al Expediente principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.707/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 389/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.311.039/09, agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 294/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2008, entre los Señores Roberto FERNANDEZ y Ricardo CHEIK ALI, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de esta Ciudad, y los Señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión, en virtud de lo estipulado en la Cláusula 2º del acuerdo salarial firmado el día 11 de marzo de 2008 en las actuaciones tramitadas en el Expediente Nº 1.258.246/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Iniciada la reunión y luego de un intercambio de opiniones, en cuyo marco las partes analizaron la evolución de las variables específicas del sector y su impacto en las condiciones económicas establecidas en el citado acuerdo para el personal de UTA, considerando que el rubro que percibe el personal en concepto de viático diario ha sufrido un impacto significativo como consecuencia del incremento de los costos de las erogaciones contempladas a través de dicho rubro, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: El pago de una suma de carácter no remunerativo y por única vez, por el valor único y total de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), para cada trabajador comprendido en el CCT Nº 384/99 "E"; como complemento del viático no remunerativo que dichos trabajadores vienen percibiendo en el marco de dicho Convenio, destinado a compensar el desajuste producido en dicho rubro y por la totalidad de período de vigencia de las condiciones económicas acordadas el 11 de marzo de 2008. Se conviene que dicha suma se cancelará el cuarto día hábil del mes de enero de 2009.

SEGUNDO: Se establece expresamente que por tratarse de un complemento del viático no

remunerativo que viene percibiendo el personal, la suma estipulada en la cláusula precedente tendrá su misma naturaleza jurídica y se liquidará bajo las mismas pautas de percepción, es decir, sin necesidad de acreditación mediante comprobantes y con carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 in fine de Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo en las actuaciones citadas precedentemente, solicitando su homologación.