MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 406/2009

Registro Nº 298/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.236/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L., por el sector empresarial, obrante a fojas 76/79 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 419/05.

Que respecto a lo pactado en los artículos octavo y noveno del presente, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que en relación al concepto "Tickets", que los trabajadores venían percibiendo y que ha sido incrementado mediante el presente acuerdo, las partes deberán adecuar lo pactado, conforme lo establecido en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 26.341, según corresponda, y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L., por el sector empresarial, obrante a fojas 76/79 del Expediente Nº 1.243.236/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 76/79 del Expediente Nº 1.243.236/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.236/07

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 406/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/79 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 298/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de José C. Paz, a los 3 días del mes de marzo de 2008 se reúnen ante esta Secretaría de Trabajo de José C. Paz, por una parte en representación de la comisión gremial interna, los Sres. Abel Perez, Alberto Lopez y Elías Walter, en representación del Sindicato el Sr. César Fabián Rojas y por la otra Sebastián Sarni y Pedro Quinterno, en representación de la firma AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L., los Sres. Sebastián Sarni y Pedro Quinterno en su carácter de apoderados, a efectos de suscribir el presente acta acuerdo con el objeto de definir y dejar establecidas determinadas pautas y rubros que conformarán la remuneración y por ende enmarcarán la relación laboral existente entre las partes.

A los efectos precedentemente señalados se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes manifiestan que, los premios vigentes con antelación al presente acuerdo y caracterizados como 1) Premio rotatividad, 2) Premio a la asistencia y puntualidad y 3) Premio flexibilidad y descanso dejan de tener efecto en lo sucesivo por haber desaparecido razones objetivas y no existir parámetros que determinen su aplicación, dejando por ende de integrar y/o conformar en lo sucesivo y en la oportunidad resultante la liquidación de haberes.

SEGUNDO: Que en razón de lo señalado precedentemente las partes acuerdan la conformación de un nuevo y único premio que a fin de preservar la intangibilidad salarial representará para cada categoría los valores que conformaban los premios anteriores identificados en la cláusula anterior, conforme se identifica en planilla adjunta en el anexo I incorporado al presente. Se aclara además que se incorpora al mencionado premio una suma adicional mensual, como resultante de la sustitución del premio anual que también queda sin efecto en lo sucesivo.

TERCERO: El nuevo premio, en lo sucesivo "Premio base" y caracterizado a partir del presente como Premio Ampacet, se establece que será ajustado de acuerdo a los resultados de eficiencia y productividad de la operación de planta, de modo que podrá modificarse según el cumplimiento de las metas fijadas en el Anexo I. Se aclara que se publicarán mensualmente los datos resultantes de la operación, necesarios para el cálculo y el valor del premio resultante se liquidará para cada quincena en el mes siguiente vencido.

Se establece que el premio base es fijo y su valor se revisará cada seis (6) meses de común acuerdo entre las partes.

CUARTO: La empresa en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección, atendiendo a la funcionalidad operativa y requerimiento del mercado y objetivos corporativos podrá revisar las metas fijadas en el Anexo I.

QUINTO: las partes establecen que en la conformación del nuevo premio existirán tres valores de cálculo según el sector y categoría del personal involucrado, a saber:

- High Performance (personal de producción y laboratorio de HP)

- Color Group (Personal de PDN y Laboratorio CG)

- General (Personal de mantenimiento y logística)

Se aclara que para el personal que preste servicios en ambos sectores de la operación en la conformación del premio se tomará el promedio aritmético de HP (High Perfomance) y CG (Color Group).

SEXTO: Si bien el premio de asistencia y puntualidad ha quedado sin efecto a partir del presente, se aclara que en el nuevo premio Ampacet los valores resultantes variarán según el índice de ausentismo del personal en cuestión, cualquiera fuere la causa del ausentismo con excepción de licencias especiales que otorgue la empresa, conforme las pautas delineadas en el anexo II adjunto al presente.

SEPTIMO: Las partes convienen por medio del presente un aumento de $ 100 para todas las categorías en el rubro tickets

OCTAVO: Si bien la variación acordada en el presente no genera perjuicios a los trabajadores involucrados de la empresa AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L. sino una posibilidad cierta de mayores ingresos, la representación gremial solicita, por única vez y con carácter extraordinario, el pago de una compensación resarcitoria equivalente a la parte proporcional de 10 meses del premio anual existente con antelación al presente por su predisposición negocial.

NOVENA: Impuesta la empresa AMPACET SOUTH AMERICA S.R.L. de tal petición y dado que las partes coinciden que se ha extinguido y dejado sin efecto los rubros caracterizados como Premios 1) rotatividad, 2) a la asistencia y puntualidad, 3) Premio flexibilidad y descanso, 4) Premio anual, la empresa sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio accede a abonar la compensación extraordinaria y por única vez requerida. (Anexo I).

DECIMO: El presente acuerdo ratifica el esquema de sistema de trabajo por equipos existente en la empresa y que el horario de trabajo es en turnos rotativos desde el domingo a las 22 hs. a sábados hasta las 22 horas inclusive.

DECIMO PRIMERO: Las partes establecen que el presente acuerdo será firmado y ratificado individualmente por los trabajadores involucrados cuyos datos obran en anexo II adjunto al presente que forma parte integrante de este acuerdo.

En tal anexo constan los datos filiatorios, firma, aclaración de firma y montos compensatorios resultantes a percibir por los trabajadores a partir de las cuarenta y ocho horas de notificada por la autoridad administrativa laboral la homologación del presente acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

ANEXO I: