MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 412/2009

Registro Nº 307/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.455/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TECNOMATTER SOCIEDAD ANONIMA y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebran un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 67/71, solicitando su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen suspensiones del personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe tener presente lo dispuesto por las partes en el punto 4.5.4 inciso (a) del texto pactado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre las empresas TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TECNOMATTER SOCIEDAD ANONIMA y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 67/71 del Expediente Nº 1.309.455/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/71 del Expediente Nº 1.309.455/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.455/09

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/71 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 307/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero de 2009, siendo las 11,30 horas, comparecen ante la señora SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, y el jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl FERNANDEZ: por una parte, el Sr. Naldo BRUNELLI en su carácter de Secretario General de la Seccional San Nicolás de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (110AIRA), asistidos por el Dr. Ricardo Weisz; el señor Carlos ROMERO, en su condición de Secretario General de la Seccional San Nicolás de la Unión Obrera de la Constricción de la República Argentina (UOCRA), asistidos por sus letrados apoderados Dres. Marta Pujadas, Antonio Valiño, Diego Zang y Alejandro Pereyra, ambas en conjunto denominadas "Las Representaciones Sindicales"; el señor Raúl PENQUE, en representación de Techint Compañía Técnica Internacional SACI (en adelante, TECHINT), y el señor Marcelo CERELLA, en representación de Tecnomatter S.A. (en adelante, TECNOMATTER), ambos asistidos por el Dr. Jorge E. Pico; y el señor Martín BERARDI, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante, SIDERAR), asistido por el Dr. Julio Caballero, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos, luego de intensas negociaciones mantenidas durante el transcurso del procedimiento de conciliación obligatoria en curso con el objeto de compatibilizar la necesidad de adoptar medidas para enfrentar la crisis y la preservación, del mejor modo posible, de su impacto sobre los niveles de empleo:

1. SIDERAR, luego de explicar y fundamentar pormenorizadamente el impacto que está teniendo la crisis financiera internacional sobre la situación de la empresa, y la caída sustancial que se ha producido en los niveles de demanda de sus productos así como en los precios de los mismos, ratifica su voluntad de extremar los esfuerzos para continuar la obra de inversión consistente en el relining y actualización tecnológica del Alto Homo Nº 1 de su Planta General Savio, sobre la base de una reducción del ritmo de avance de La obra siempre que permita afrontar los desembolsos financieros que impone la misma en el marca de la actual situación crítica. En tal contexto, SIDERAR expone que, tanto en la hipótesis de que la situación financiera de la empresa se viera sustancialmente modificada por el ingreso de fondos resultante de la conclusión del proceso de nacionalización de la empresa SIDOR, como en el caso de que la situación financiera tuviese una desmejora como producto de un agravamiento de la crisis actual, lo comunicad de inmediato a sus contratistas TECHINT y TECNOMATTER para que, en conjunto con las representaciones sindicales COCEA y UOMRA de su respectivo personal, analicen y evalúen las alternativas para enfrentar estos escenarios.

2. Las Representaciones Sindicales manifiestan: que, sentado como principio la ajenidad del riesgo empresario pero sobre la base de la buena fe, la colaboración y con la finalidad de mantener la totalidad de los puestos de trabajo en las condiciones de empleabilidad que permitan la sustentabilidad hasta la conclusión definitiva de la obra en curso actual de ejecución, y teniendo en cuenta la envergadura del conflicto laboral, su repercusión a nivel local y regional y sus eventuales derivaciones sociales, resulta prioritario actuar en defensa de la empleabilidad y la estabilidad de los trabajadores alcanzados por el conflicto que motivara la intervención ministerial a través del dictado de la conciliación obligatoria y su posterior prórroga. También las organizaciones gremiales y sus representados expresan que hasta el presente han hecho todas las concesiones necesarias para la prosecución de la obra y que, en un marco de crisis internacional extrema, los cambios en la solución acordada se discutirán entre las partes y requerirá del acuerdo de todos los actores aquí mencionados.

3. TECHINT manifiesta que, en el marco de las circunstancias descriptas en el punto 1, habrá de encarar la ejecución de la obra en los términos del contrato con el comitente y de acuerdo con las características y régimen jurídico propio de la actividad de la construcción.

4. Sin perjuicio de sus respectivas posturas, luego de un amplio intercambio de información y con el objetivo puesto en facilitar la ejecución de la obra y minimizar el impacto que la reprogramación del ritmo de avance de la obra de relining y actualización tecnológica del Alto Horno Nº 1 pueda producir sobre los trabajadores que se encuentran afectados a dicha obra (en adelante, El Personal), TECHINT y TECNOMMATER, por una parte (a partir de aquí, Las Empresas), y las representaciones sindicales de UOCRA y UOMRA, por la otra, en adelante denominadas en conjunto Las Partes, han arribado al siguiente acuerdo en torno a la adecuación de los sistemas de organización del trabajo y a la aplicación de un cronograma de suspensiones rotativo con arreglo a lo previsto en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT), dentro del marco del presente expediente y con arreglo a la legitimación, alcance y extensión del marco normativo vigente:

4.1. El esquema de organización de trabajo y suspensiones aquí previsto se aplicará respecto de la plantilla de personal que actualmente tiene contratos de trabajo en vigencia con Las Empresas, mientras van culminando las distintas fases de avance de la obra, de acuerdo al cronograma de obra que TECHINT informará dentro de los cinco (5) días de suscripto el presente acuerdo y luego actualizará con frecuencia mensual.

4.2. Se aplicará un cronograma rotativo de suspensiones en virtud del cual El Personal prestará servicios durante dos semanas, con arreglo al diagrama de jornada semanal pactado en el punto 3. del acuerdo celebrado en fecha 29/10/2008, y será suspendido —en los términos previstos en el art. 223 bis LCT— durante las siguientes dos semanas, y así sucesivamente.

4.3. A tal efecto, Las Empresas notificarán al Personal que sea suspendido, en forma individual y con 24 horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor.

4.4. No obstante la suspensión adoptada, si alguna circunstancia vinculada con necesidades funcionales de la obra determinara la necesidad de rever la medida, Las Empresas podrán dejar sin efecto una suspensión ya comunicada mediante nueva notificación cursada en los términos previstos en 4.3.

4.5. En respuesta a la petición sindical de minimizar el impacto que la aplicación de las suspensiones pudiese provocar en el Personal, se conviene que Las Empresas abonarán al Personal que sea afectado por una suspensión dispuesta en los términos previstos en 4.2., una prestación económica de naturaleza no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la LCT, destinada a atenuar el impacto de cada período de dos semanas de suspensión, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

4.5.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del art. 223 bis de la LCT, se estipula en la suma que, para cada categoría y por cada período de suspensión equivalente a dos semanas, se indica en el Anexo I.

4.5.2. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que El Personal se notifique y acepte en forma expresa e individual la suspensión que le sea comunicada.

4.5.3. El pago de la prestación estará igualmente condicionado a que la presente acta sea homologada por la Autoridad Administrativa en los términos previstos en la cláusula 7.

4.5.4. La entrada en vigencia y los efectos que se deriven del presente acuerdo quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:

(a) Que sea aprobado por una asamblea de trabajadores de cada representación sindical involucrados en el diferendo, que se llevará a cabo en un plazo no mayor a 24 horas hábiles de suscripto el presente acuerdo.

(b) Que sea homologado por la autoridad de aplicación en los términos de la normativa vigente.

4.5.4. Habida cuenta el carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de Las Empresas durante el período de suspensión, no constituirá base de cálculo de ningún instituto correspondiente al contrato individual de trabajo.

4.5.5. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa y simplificación del proceso de liquidación.

4.5.6. En el supuesto de configurarse la situación prevista en el punto 4.4. (reducción del plazo de la suspensión), la prestación no remunerativa se abonará en forma proporcional a los días hábiles en los que el trabajador ha sido efectivamente suspendido en sus tareas.

4.5.7. El pago de la prestación se instrumentará, por idénticos motivos de simplificación de trámites y reducción de costos, en los recibos de pago de remuneraciones bajo la voz de pago "PRESTACION NO REMUNERATIVA art. 223 bis LCT" — Acta del 6/2/2009", en forma completa o abreviada.

4.5.8. De conformidad con lo establecido por el art. 223 bis in fine de la LCT, las Empresas tributarán, durante la vigencia de la suspensión concertada, las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 sobre el monto de la prestación no remuneratoria.

La parte sindical expresa que acepta esta proporcionalidad resultante del presente acuerdo, como una excepcionalidad a la norma vigente y al solo efecto de coadyuvar a la solución del presente conflicto.

5. Las Partes se comprometen a mantener reuniones periódicas de seguimiento de la aplicación del régimen de organización del trabajo y suspensiones aquí acordado, y a los efectos de evaluar el cronograma de seguimiento de la obra en el caso de que se verifiquen alguna de las situaciones indicadas por SIDERAR en el punto 1.

6. Queda expresamente establecido que, sin perjuicio de lo expuesto y con miras a atender los objetivos derivados del avance de las distintas fases de la obra, Las Empresas adecuarán la composición de la plantilla de personal, operando las altas y bajas que correspondan según criterios técnicos vinculados con la especialidad de los trabajadores que exija cada fase.

7. A los fines de optimizar el esquema de organización del trabajo, se conviene que la pausa diaria para refrigerio que prevén los arts. 10 del CCT Nº 76/75 y 20 del CGT Nº 260/75 se gozará al comienzo o al final de la jornada, en función de las necesidades funcionales de la obra.

8. Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa del trabajo en un todo conforme lo dispuesto por los arts. 223 bis de la LCT y dentro del marco normativo aplicable.

9. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor, pasando los autos a despacho para el dictado de la resolución homologatoria correspondiente conforme el marco del presente conflicto.