ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 884/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 13.759 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita —entre otras cuestiones— la nota presentada por la firma LIMPOL S.A. (Actuación ENARGAS Nº 15.869/09) poniendo en conocimiento del ENARGAS que conforme lo determinado en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.) de fecha 16 de junio de 2009 (fs. 588 a 593) homologado por Resolución S.T. 779 del 25 de ese mismo mes y año (fs. 582 a 584) se estableció un incremento salarial a su personal de maestranza.

Que en dicha presentación la firma LIMPOL S.A. adjunta toda la documentación necesaria para que este Organismo estudie la factibilidad de reconocer el impacto económico que dicha suba salarial implica en sus costos internos.

Que es dable destacar que la GERENCIA DE ADMINISTRACION efectuó un pormenorizado análisis de los valores y rubros involucrados, según detalle obrante a fs. 595 a 597 y que el resultado del mismo ha sido notificado a la firma LIMPOL S.A. mediante la NOTA ENRG/GA Nº 09269 del 20 de agosto de 2009 (fs. 598 A 599), quien mediante nota de fecha 1 de septiembre de 2009 (Actuación ENARGAS Nº 20.231/09, fs. 600) presta su conformidad definitiva a los montos arribados.

Que de tal manera, los importes resultantes del incremento, de acuerdo a resumen obrante a fs. 603, ascienden a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 3.881,12) a partir del mes de julio de 2009, de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.209,79) a partir de agosto de 2009 y de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 9.702,80) a partir de septiembre de este año. Estos valores serán abonados conjuntamente con la facturación normal y habitual de LIMPOL S.A. hasta la extinción del contrato.

Que prosiguiendo con la tramitación de autos el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dirigió en fecha 14 de septiembre de 2009 al AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD —ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION— el MEMORANDUM ACyC Nº 114/09 (fs. 603) requiriéndole que informe si hay crédito y cuota para afrontar dicho gasto por un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 48.902,11) según detalle del cuadro que adjunta.

Que a través de dicho instrumento también se informa que: "El presente reconocimiento de costos incrementales por aumentos salariales tendrá vigencia desde el 1º de julio del corriente hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento de la Orden de Compra Nº 106/2008, emitida en el marco del Concurso Público Nº 4/2008 que rige el servicio de referencia".

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD obra a fs. 604.

Que finalmente a fs. 620 a 621 obra el MEMORANDUM GA Nº 317/2009 del 22 de septiembre de 2009 por medio del cual, luego de efectuar un detallado relato de la tramitación de autos, requiere la intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES a sus efectos.

Que esta Autoridad Regulatoria considera que nada obsta para que se dé curso favorable a la solicitud efectuada por LIMPOL S.A. para que se le reconozca los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.) de fecha 16 de junio de 2009 homologado por Resolución S.T. 779 del 25 de ese mismo mes y año.

Que ello es así por cuanto LIMPOL S.A. es quien presta el servicio de limpieza en la Sede Central del ENARGAS (Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el Anexo Tucumán (Tucumán 926 de la misma ciudad) al momento de la celebración del mencionado acuerdo, homologado por Resolución S.T. 779 del 25 de junio de 2009, manteniéndose esta situación actualmente.

Que asimismo, avalan esta sugerencia, las siguientes circunstancias: a) la GERENCIA DE ADMINISTACION ha efectuado un pormenorizado análisis de los valores y rubros involucrados y b) la oferta presentada por LIMPOL S.A. data del día 10 de noviembre de 2008 (ver Acta de Apertura de Sobres obrante a fs. 107 a 108) en tanto que, que la Resolución S.T. Nº 779 que homologa el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.) data del 25 de junio de 2009, lo que resulta claramente demostrativo que al momento de presentar su oferta la empresa prestataria del servicio de vigilancia en este Organismo, no pudo prever en sus costos, dicho incremento salarial.

Que es más, si LIMPOL S.A. hubiera supeditado su oferta haciendo referencia a futuros incrementos salariales, incurriría en la causal de inadmisibilidad de su oferta (art. 74 inciso e) del Decreto Nº 436/2000).

Que por su parte, es de hacer notar que si bien el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige el presente procedimiento establece que "El ENARGAS no reconocerá ningún gasto que no esté expresa y taxativamente indicado en la oferta" debe entenderse que se refiere únicamente a los gastos vigentes y que por tanto el oferente debió haber tenido en consideración al momento de producir su oferta, quedando por tanto excluido el rubro que dio origen a la solicitud presentada por LIMPOL S.A.

Que asimismo, resulta pertinente que se instruya a la GERENCIA DE ADMINISTACION para que —una vez abonado a LIMPOL S.A. el monto que reclama— adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que el mayor costo derivado del acuerdo homologado por el Resolución S.T. Nº 779 del 25 de junio de 2009 tenga por destinatarios a los trabajadores (vgr. solicitando a la empresa —entre otras cosas— que presente las constancias de haber efectuado ante quien corresponda los aportes patronales y de sus empleados, tal como surge de la normativa vigente, etc. ...).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07, 1646/07; 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION del ENARGAS para que adopte las medidas conducentes a reconocer a la firma LIMPOL S.A. los mayores costos que derivan del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.) de fecha 16 de junio de 2009 homologado por Resolución S.T. 779 del 25 de ese mismo mes y año.

ARTICULO 2º — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que el mayor costo que por la presente se autoriza a abonar, tenga por destinatarios a los trabajadores.

ARTICULO 3º — Notifíquese a LIMPOL S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88572/09 v. 14/10/2009