MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 416/2009

Registro Nº 315/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO los Expedientes Nº 275.418/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.418/08 y 14/15 del Expediente Nº 276.722/08, agregado como foja 29 del primero, obran el Acta Acuerdo y las escalas salariales resultantes, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que en el Acuerdo las partes convienen el incremento del salario a percibir por los trabajadores de la empresa, a partir del mes de marzo de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acta Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosadas a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.418/08 y 14/15 del Expediente Nº 276.722/08, agregado como foja 29 del primero.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.418/08 y 14/15 del Expediente Nº 276.722/08, agregado como foja 29 del primero.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.418/08

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 275.418/08 y 14/15 del expediente 276.722/08, agregado como fojas 29 al primero, quedando registrado con el Nº 315/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

PARTES INTERVINIENTES:

· HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; representada en este acto por el Sr. Luis Guidobono, DNI. 17.218.347 en su calidad de apoderado y el Dr. Alberto Luis Vila, DNI. 10.564.441 en su calidad de apoderado conforme al poder para juicios y gestiones administrativas que se adjunta, en adelante denominada "HINISA".

· FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio legal en calle Lima 163, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires; representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser en su calidad de Secretario Gremial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza; representado en este acto por el Sr. Urbano Otero, DNI. 12.053.454 en su calidad de Sub-Secretario General y el Sr. Miguel Angel Marin, DNI. 14.311.192 en su calidad de Secretario de Política Energética, en adelante denominado "EL SINDICATO".

HINISA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominan "LAS PARTES".

ANTECEDENTES:

(i) Que es intención de LAS PARTES mejorar el nivel de ingresos de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de HINISA.

(ii) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones y han aplicado sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo.

CLAUSULAS CONVENCIONALES:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan ajustar los valores de la escala salarial vigente en un 22% a partir del mes de marzo de 2008 y hasta mayo de 2008 inclusive.

SEGUNDA: Asimismo LAS PARTES acuerdan que a partir de junio de 2008 en adelante, los valores que tome la grilla serán los de mayo más un incremento del 3%. Luego LAS PARTES se comprometen a analizar los posibles cursos de acción en caso que ocurra una variación sustancial en los índices inflacionarios que produzcan un detrimento no estimado en los haberes de EL PERSONAL.

TERCERA: HINISA realizará en abril de 2008 las recategorizaciones que le permitan las posibilidades económicas, tomando como criterio las evaluaciones de desempeño el personal comprendido.

CUARTA: LAS PARTES presentan el Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines de su homologación.

En Mendoza a los 28 días del mes de abril de 2008 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.