MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 422/2009

Registro Nº 309/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.452/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa RESIMAX SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes establecen un plus incentivo de TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($ 370) para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89. Asimismo, convienen que se permitirá, para no perder el mencionado plus incentivo durante cada período mensual en curso, dos (2) llegadas tardes justificadas de un máximo de quince (15) minutos cada una y una salida particular justificada de una (1) hora por cada período en curso, con una vigencia de seis (8) meses, a partir de la firma del mismo, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 2/3 y 22, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 15.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa RESIMAX SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.288.452/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 4 Expediente Nº 1.288.452/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.452/08

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 422/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 309/09. — VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 2008, se reúnen por la Empresa RESIMAX S.A. con domicilio en Ruta 8 Km. 63,200 Fátima partido del Pilar, representada en este acto por Alicia Z. Lignazzi en su carácter de Apoderada y la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R. A., representada en este acto por los Directivos Nacional Sres. Pedro Victorio Zambelletti Secretario General, Ramón Esteban Oviedo, Secretario Adjunto, Oscar Américo Mercado Comisión Directiva y Juan Cruz Varela, Delegado General de fábrica, con el objeto de establecer un plus Incentivo por horas trabajadas, para todo el personal comprendido en el CCT 86/89 que cumpla con la totalidad de las horas de cada jornada laboral (9 horas ordinarias), correspondiente a cada período mensual en curso. Se establece una suma fija de $ 370,00 (Pesos Trescientos Setenta) pasibles de los correspondientes aportes y retenciones a la seguridad Social, que se abonarán en forma mensual,

1) Se permitirá durante cada período mensual en curso y para no perder el plus incentivo, 2 (dos) llegadas tardes justificadas de un máximo de 15 minutos cada una y una salida particular justificada de 1 hora por cada período en curso.

2) El plus incentivo por horas trabajadas tendrá vigencia por 6 (seis) meses a partir de la firma del presente, sin perjuicio de ello las partes podrán seguir negociando internamente entre la Empresa y la representación Gremial.

3) La presente acta acuerdo será presentada ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, para su homologación, SIENDO ESTE REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL PAGO DE LA MISMA. NO OBSTANTE LA EMPRESA QUEDA FACULTADA VOLUNTARIAMENTE A COMENZAR EL PAGO DE DICHA SUMA A CUENTA DEL PRESENTE ACTA ACUERDO.

El plus incentivo no será absorbido por futuros aumentos, emanados del C.C.T. 86/89, Decretos, leyes o Resoluciones que se dictaren con posterioridad a la firma de este acuerdo, solamente las partes podrán realizar modificaciones, de común acuerdo, caso contrario no tendrán validez alguna.

De plena conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha "Ut Supra" indicados.