MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 423/2009

Registro Nº 321/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.299.513/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la parte gremial y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es ratificado a foja 60 por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el texto convencional de marras, conforme surge de los antecedentes glosados en estos actuados.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo; la que pasará a integrarse al salario básico, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, se conviene el establecimiento de una contribución solidaria conforme a los alcances allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente Acuerdo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA, ratificado a foja 60 por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES; que luce a fojas 51/53 del Expediente Nº 1.299.513/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 51/53 del Expediente Nº 1.299.513/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.513/08

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 321/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE S.O.E.V.A. CAPITAL FEDERAL Y LA ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA (A.E.S.)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes marzo del año 2008 se reúnen en representación de SOEVA (SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES), filial Capital Federal, los Sres RAMON ANTONIO VILLAGRA - DNI. 6.062.088, TREJO ARNEDO GUSTAVO DNI 22.844.674, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la entidad sindical por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION ELABORADORES DE SIDRA los Sres. MIGUEL ANGEL POSE - DNI 12.093.947 y quienes lo hacen en su carácter de Presidente, formulan el siguiente acuerdo de recomposición salarial aplicable al ámbito de la Capital Federal y Gran Buenos Aires que comprende la jurisdicción de SOEVA Personería Gremial Nº 123, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO:

Que a partir del 1 de setiembre de 2008, se otorga a todos los trabajadores de la industria Sidrera cantidad de $ 100 como gratificación no remunerativa por única vez.

SEGUNDO:

Que a partir del 1º de octubre de 2008, se otorgará la suma de $ 280 en carácter no remunerativa, la que se abonará hasta la fecha en que se otorgue aumento salarial en las próxima Paritaria Nacional entre FOEVA y las Cámaras Empresarias Nacionales de la Actividad Vitivinícola y Afines de la que es parte integrante la Asociación de Elaboradores de Sidras.

TERCERO:

Que a partir de la fecha en que se lleve a cabo el incremento salarial a fijarse por la próxima paritaria nacional (entre FOEVA Y LAS CAMARAS EMPRESARIAS NACIONALES DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLAS Y AFINES), la suma acordada de $ 280 pasará a tener carácter remunerativo y se integrará al básico de cada categoría, quedando perfectamente aclarado que la suma convenida no será absorbida en ninguna forma por los aumentos que se pacten en las paritarias nacionales ni por decretos que dispongan aumentos remunerativos o no remunerativos que pudiera dictar el P.E.N. Con excepción de un eventual incremento que pudiese disponer el P.E.N. hasta el mes de diciembre de 2008. En tal caso la suma convenida de $ 280 será absorbida —solamente por ese mes— hasta su concurrencia por el incremento que pudiese disponer el P.E.N. Por lo que si el hipotético incremento supera la suma de $ 280 se deberá abonar el saldo restante.

CLAUSULA CUARTA

Las partes convienen en que las empresas del sector que dispongan la contratación nuevos trabajadores recurrirán en primer término a la bolsa de trabajo que a esos efectos lleva SOEVA y sólo en el caso de no contar con los trabajadores para la especialidad requerida, acudirán a personal no comprendidos en la misma. Se deja perfectamente aclarado que los integrantes de la bolsa de trabajo no deberán estar afiliados a la entidad gremial como requisito de inclusión en la misma.

CLAUSULA QUINTA:

Las partes convienen una cuota de solidaridad por cada trabajador no afiliado a SOEVA Capital equivalente al 2% de las sumas remunerativas. Se deja perfectamente aclarado que el 2% se deberá calcular sobre la totalidad de las sumas remunerativas que perciba cada trabajador beneficiado con el presente convenio excluyéndose los montos no remunerativos que se pacten por cualquier concepto.

En cuota de solidaridad tiene como límite temporal el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual dejará de tener efecto. Se deja aclarado que sin con anterioridad al vencimiento del plazo estipulado (31.12.09) se estableciese una cláusula de igual naturaleza, la presente caducará automáticamente y será reemplazada por la nueva. Asimismo el porcentaje mencionado en la presente será depositado por las empresas en las fechas y en la cuenta que SOEVA notifique a la AES. La cuota de solidaridad se fundamente en la gestión de negocios llevada a cabo por el sindicato en la presente concertación colectiva evidenciada en los logros que surgen de la misma y en el avance de las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical. También se sustenta en la finalidad de solventar los gastos de representación en la entidad gremial y atender al incremento de prestaciones médicas (clínicas, psiquiatría, psicología, ginecología y odontología) que se brindan a la totalidad de los trabajadores vitivinícolas sin distinción entre afiliados y no afiliados en la sede sindical sita en Avenida Warnes 1830/34.

Las partes acuerdan que la cuota sindical comprenderá la totalidad de las sumas que percibe el trabajador afiliado remunerativas o no remunerativas.

SEXTO:

Las partes se obligan a no adoptar medidas de acción directa en aras a la paz social durante el tiempo de vigencia del presente convenio.

SEPTIMO:

Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente convenio, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO:

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al inicio del presente acuerdo.