MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 424/2009

Registro Nº 306/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.304.153/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AGREST SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, a fojas 129 y 129 vuelta, complementado mediante el acta obrante a fojas 130/131, de la cual surge la ratificación del acuerdo de fojas 129 precitado.

Que la empresa acompaña el listado del personal afectado a fojas 3/10.

Que asimismo, la FEDERACION ARGENTINA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES en carácter de signatarias de algunos de les Convenios Colectivos aplicables al personal comprendido en el acuerdo, ratifican el acuerdo de marras a fojas 164/165.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológuese el Acuerdo suscripto entre la firma AGREST SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por el sector gremial, obrante a fojas 129, 129 vuelta, 130 y 131 del Expediente Nº 1.304.153/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 129, 129 vuelta, 130 y 131 del Expediente Nº 1.304.153/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.153/08

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 424/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/131 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 306/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2008, entre las siguientes organizaciones sindicales: SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), representado en este acto por los Sres. Hugo Antonio Brugada, Secretario Gremial e Interior y Néstor Raúl Apecechea, asesor gremial; UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), representada por Arnaldo Nicolás Narmona, Prosecretario Gremial; y SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), representado en este acto por el Sr. Romildo Ranú, Secretario General, y en representación de la empresa AGREST S.DS., su apoderada Dra. María Marta Buratti, se conviene lo siguiente:

1) Que con fecha 2/1/09 la empresa AGREST S.A. expuso a su personal, con la presencia de las representaciones gremiales, la propuesta que surge a continuación:

a) Dejar sin efecto las suspensiones anunciadas.

b) Los días ya cumplidos como suspensión (1 día del personal de SOIVA), se contabilizará y abonará como un día de vacaciones.

c) La reducción de jornada aplicada al personal de SETIA queda sin efecto a partir del 29/12/08.

d) Se otorgan vacaciones a partir del 29/12/08 al personal que a la fecha no está realizando tareas. El resto del personal —que se encuentra actualmente trabajando— gozará de vacaciones en las fechas que le irán siendo comunicadas de acuerdo a la programación de tareas a efectuar (ejemplo personal del 6to. Piso; vendedores, administración, personal de mantenimiento).

e) La deuda salarial que se compone de: saldo del mes de noviembre (sólo personal de SETIA), diciembre, porcentajes adeudados de SAC, y vacaciones, se abonarán de la siguiente manera:

f) viernes 02/01/09: vale a cuenta de monto a definir, a cuenta de vacaciones para el personal que no se encuentra prestando tareas y como pago de días trabajados para aquellos que están trabajando.

g) vacaciones gozadas: 50% durante enero en pagos semanales los días viernes.

h) saldo de vacaciones gozadas, saldo de SAC y salarios pendientes de UCI y SOIVA en pagos semanales de $ 150.- a partir del mes de marzo; mismos rubros en el caso de SETIA serán abonados el 40% en marzo, el 40% en abril y el 20% en mayo.

i) Febrero: se retomarían las tareas según la cantidad de días de vacaciones que corresponda al personal. Se percibirán los salarios del mes a través del subsidio del Ministerio de Trabajo y el saldo a cargo de la empresa, dejándose aclarado que en caso de no recibir el subsidio por parte del Poder Ejecutivo, o que éste se interrumpa por cualquier motivo, la empresa se compromete a negociar cómo se compensará la diferencia, en cuanto a plazo y forma de pago.

j) Se estima que la situación estará regularizada en cuanto a pagos pendientes en el mes de junio 2009.

k) La empresa asume el compromiso de que cualquier cambio en la situación que permita mejorar o anticipar los pagos será aplicada, independientemente del cronograma que aquí se propone.

2) Que dicha propuesta fue aceptada por el personal conforme surge de las asambleas realizadas por los trabajadores.

3) Que las partes vienen a ratificar lo acordado, y solicitan el presente acta sea incorporada al expte. 1.304.153/08.

4) Que en virtud de lo expuesto, se giren inmediatamente las actuaciones a la oficina correspondiente, a fin de continuar con la tramitación del subsidio de emergencia solicitado.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente Nro. 1.304.153/08

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2, lo hace por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), el señor Jorge ROJAS, en calidad de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Osvaldo COBAS, por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), el señor Heraldo Pablo MAGE en calidad de Secretario General y Arnaldo N. NARMONA, en calidad de Pro-secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Martín MACIAS, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), lo hace el señor Néstor APECECHEA, en calidad de Asesor, por una parte y, por la Empresa AGREST S.A. lo hacen el señor: Héctor Luis AGREST, en calidad de Vice-presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Alberto FERRARI CAPURRO, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a iniciar un período de negociación por el término de diez (10) días, según lo ordenado por el dictamen que se les corriera vista por intermedio de notificación, todo ello de acuerdo al Art. 101º de la Ley Nro. 24.013.

Concedida que le fue la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que en este acto adjuntan acuerdo suscripto por los representantes empresarios y sindicales, con fecha 19 de enero de 2009, ratificando el mismo y en función de dicho acuerdo a poner fin al presente Procedimiento de Crisis. Asimismo para el caso de que el subsidio contemplado en el Programa de Recuperación Productiva fuera otorgado, mientras tenga vigencia el mismo la empresa abonará a la Obra Social de cada gremio el importe mensual de pesos veinticinco ($ 25) por cada trabajador comprendido en el ámbito convencional de dichos gremios.

Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.