MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2009

Registro Nº 314/2009

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.109.931/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 129/133 del Expediente Nº 1.109.931/05 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), con participación de la Delegación Corrientes de la A.O.T. y de la Comisión Interna de la firma, por la parte gremial y, por la empleadora, la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado se alcanza en el marco de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 "E", del que son sus signatarios, y, en lo substancial, se establece el pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa, el incremento del Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo, en los montos y etapas establecidas en el mismo, y los Adicionales por Turno, Función, Polifuncionalidad y Antigüedad.

Que la vigencia se consigna en doce meses, hasta el 31 de mayo de 2009.

Que, cabe poner de resalto, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de sus agentes signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), con participación de la Delegación Corrientes de la A.O.T. y de la Comisión Interna de la firma, por la parte gremial y, por la empleadora, la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL glosado a fojas 129/133 del Expediente Nº 1.109.931/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 129/133 del Expediente Nº 1.109.931/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.931/05

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/133 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 314/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2008, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, representado los miembros del Consejo Directivo Nacional de la A.O.T.R.A., Sres. José Adolfo Listo en su carácter de Secretario Gremial y José Rivero en su carácter de Secretario de Interior, el señor Raúl Esquivel, Secretario General de la Comisión Ejecutiva Delegación Corrientes de la A.O.T., y los señores miembros de la Comisión Interna Carlos Machado, Héctor Amarilla, Jorge Rivero, Rafael Aguilera, Fernando Cunha, Mario Salazar, Emilio Fernando, David Guerzovich, Germán Ramírez y Aldo Cáceres, por una parte; y por la otra, la empresa TIPOITI S.A.T.I.C., con domicilio en Av. Armenia 4601 de la Ciudad de Corrientes, representada por los señores Pablo Seferian y Waldino Amado Casco.

Manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo, dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 676/04 "E".

I - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Teniendo en cuenta que el incremento total acordado asciende al veintitrés por ciento (23%) sobre los salarios vigentes al 30/4/08, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa es decir de una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, exclusivamente para el período mayo 2008 a febrero 2009 que se implementará de la siguiente manera:

A partir del 1/5/08 y hasta el 31/7/08 el monto de la citada asignación no remunerativa será del dieciséis por ciento (16%) del salario que por todo concepto correspondiera percibir a cada trabajador sobre los salarios vigentes al 30/4/08.

A partir del 1/8/08 y hasta el 31/10/08 el monto de la citada asignación no remunerativa será del doce por ciento (12%) del salario que por todo concepto correspondiera percibir a cada trabajador sobre los salarios vigentes al 30/4/08.

A partir del 1/11/08 y hasta el 31/12/08 el monto de la citada asignación no remunerativa será del doce por ciento (7%) del salario que por todo concepto correspondiera percibir a cada trabajador sobre los salarios vigentes al 30/4/08.

A partir del 1/01/09 y hasta el 28/02/09 el monto de la citada asignación no remunerativa será del dos por ciento (2%) del salario que por todo concepto correspondiera percibir a cada trabajador sobre los salarios vigentes al 30/4/08.

El pago se hará con los haberes del mes respectivo y, si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional, en la misma proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

II - SUELDO BASICO DE CONVENIO DE EMPRESA

Dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo 676/04 E, las partes acuerdan, incrementar el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo, a partir del 1 de mayo de 2008, a $ 5,40 (pesos cinco con cuarenta centavos).

A partir del 1º de agosto de 2008 se incrementará el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo a $ 5.61 (pesos cinco con sesenta y un centavos).

A partir del 1º de noviembre de 2008 se incrementará el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo a $ 5,87 (pesos cinco con ochenta y siete centavos).

A partir del 1º de marzo de 2009 se incrementará el Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo a $ 5,97 (pesos cinco con noventa y siete centavos).

Se adjunta una tabla que indica el monto del Salario Básico de Empresa Fijo, en cada mes (ANEXO 1).

III - ADICIONAL POR TURNO

Se modifica el adicional por turno previsto en el art. 11 inc. F), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 676/04 E estableciéndose los siguientes:

A partir del 1º de mayo de 2008, a $ 123 (pesos uno con veintitrés centavos).

A partir del 1º de agosto de 2008 se incrementará a $ 1,28 (pesos uno con veintiocho centavos).

A partir del 1º de noviembre de 2008 se incrementará a $ 1,34 (pesos uno con treinta y cuatro centavos).

A partir del 1º de marzo de 2009 se incrementará a $ 1,36 (pesos uno con treinta y seis centavos).Se adjunta una tabla que indica el monto de este adicional en cada mes, según fuere el turno de trabajo. (ANEXO 1)

IV - ADICIONAL POR FUNCION.

Se modifica el adicional por función previsto en el art. 10º inciso 1 E, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 676/04 E estableciéndose los siguientes:

A partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de Julio de 2008, será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1

A partir del 1º de agosto de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008, será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

A partir del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009, será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

A partir del 1º de marzo de 2009 será de será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

V - ADICIONAL POR POLIFUNCIONALIDAD.

Se modifica el adicional por polifunción previsto en el art. 10 inciso 1 B del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 676/04 E estableciéndose los siguientes.

A partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de julio de 2008, será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

A partir del 1º de agosto de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008, será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

A partir del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009, será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

A partir del 1º de marzo de 2009 será de acuerdo a la tabla del ANEXO 1.

VI - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se acuerda una nueva escala para el rubro Adicional por Antigüedad (Art. 12 CCT Nº 676/04) que rige a partir del 1º de septiembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 (Ver Anexo 1).

Se acuerda una nueva escala para el rubro Adicional por Antigüedad (Art. 12 CCT Nº 676/04) que rige a partir del 1º de enero de 2009 (Ver Anexo 1).

VII - CLAUSULAS ESPECIALES.

Se acuerda incorporar las modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo 676/04 E, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 en el artículo 11, Inciso 1 D Anexo II, del mismo, PREMIO A LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONTRACCION AL TRABAJO queda redactado en los siguientes términos:

a) Este premio consiste en el pago de una suma mensual extra equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe total que en concepto de remuneraciones corresponda percibir a todo obrero/a que se haya hecho acreedor al mismo. Quedan excluidos del concepto de remuneraciones, por no ser tales, entre otras, las asignaciones y subsidios familiares y cualquier otro concepto no sujeto a aportes provisionales.

Será acreedor al premio mensual indicado precedentemente todo obrero que en cada mes haya cumplido efectiva e íntegramente y puntualmente su horario de trabajo durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador y que, además, haya realizado sus tareas en las condiciones habituales en base a las normas y disposiciones para las mismas.

Días de ausencia por mes

Porcentaje

1 (una) ausencia

14%

2 (dos) ausencias

7%

Se mantienen vigentes las restantes modalidades de dicho premio.

X – VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, hasta el 31.05.09, salvo que se produjese un desfase inflacionario que modifique sus bases, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, para reunirse, a los efectos de su análisis, y sin perjuicio de los incrementos y/o ajustes que pudiere establecer el Estado Nacional y/o Provincial.

XI – CLAUSULA ADICIONAL.

Las partes acuerdan en el marco del CCT vigente asumir el compromiso de analizar y avenirse a discutir, a partir de la fecha, las propuestas que presente cualquiera de ellas referidas al actual texto convencional ya que ello resulta de interés prioritario para los trabajadores, en tanto éstas no impliquen alterar el presente acuerdo salarial.

XII - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede, con sus anexos, serán presentados y ratificados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

ANEXO 1