MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 427/2009

Registro Nº 325/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 106.167/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.303.146/08, agregado al principal como fojas 290, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 962/08 "E", entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a la legitimación de las partes, procede señalar que oportunamente la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo emitió la Disposición D.N.R.T. Nº 46, de fecha 23 de mayo de 2007, cuya copia fiel luce agregada a fojas 128/129 del Expediente Nº 106.167/05, a través de la cual declaró constituida la Comisión Negociadora pertinente.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan un aumento en el salario básico mensual de la categoría inicial, con vigencia a partir del mes de agosto de 2008, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la Cooperativa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Federación Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, en función del contenido salarial del presente acuerdo, corresponde aclarar que no corresponde calcular y fijar remuneración promedio y tope indemnizatorio en relación al mismo, en tanto la modificación pactada sólo alcanza el valor del salario básico de una sola categoría convencional.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 962/08 "E", entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.303.146/08 agregado al Expediente principal Nº 106.167/05 como fojas 290, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.303.146/08 agregado al principal como fojas 290.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 962/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 106.167/05

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 427/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente 1.303.146/08, agregado como fojas 290 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 325/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL EN EL AMBITO DE LA CCT. 962/08

En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los 10 días del mes de septiembre de 2008 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES, representado por el SR. JUAN EDUARDO ZANIVAN en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, A CARGO DE LA SECRETARIA GENERAL, SR. HUGO GIMENEZ, SECRETARIO DE ORGANIZACION del S.P.O.S.M. y los SRES. RAUL BAEZ y HERIBERTO BOGADO, en su carácter de DELEGADOS DE LA EMPRESA, todos los citados paritarios del convenio citado en el encabezamiento, en adelante llamado el SINDICATO y la Empresa COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA representada por el SR. HECTOR ZAGERT, SR. VICTOR BHOREN Y ADAN ROGELIO BRAVO como PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO DE LA CEEL, en adelante llamada la COOPERATIVA CONVIENEN en CELEBRAR el presente ACUERDO en el ámbito de la CCT 962/08 el cual se REGIRA por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El SINDICATO con fecha 8 de agosto de 2008 solicitó por NOTA a la COOPERATIVA contemplara un aumento del SALARIO BASICO MENSUAL INICIAL previsto en el art. 50 de la CCT 962/08 de la ACTUAL SUMA de $ 1.200 a la suma de $ 1.300. Tratado el tema en la COPAR la misma opinó favorablemente, considerando el aumento del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL que a partir del mes de DICIEMBRE 2008 y la justicia del reclamo, sometiendo la aprobación de lo SUGERIDO a lo que se resuelva en CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA. Tratado el tema en dicho ámbito por ACTA Nº 2047, de fecha 26 de setiembre 2008, la COOPERATIVA APRUEBA el AUMENTO de SBMI bajo la siguiente modalidad: a) La suma de $ 100,00 a abonarse en dos veces b) desde el mes de agosto de 2008, $ 50,00 y c) desde el mes de febrero de 2009 los $ 50,00 restantes, sin derecho a acumulación, ni retroactivos.

SEGUNDO: EL SINDICATO acepta de plena conformidad la modalidad de pago ACORDADA con la COOPERATIVA y se declara plenamente satisfecho en sus pretensiones comprometiendo la ratificación expresa de la FENTOS al acuerdo alcanzado mediante ratificación a realizarse en el ámbito del MTSS ante quien se presentara este acuerdo a los efectos de su ratificación. De no aprobarse por la FENTOS el acuerdo alcanzado o por el MTSS la mayor suma abonada por SBMI, LAS SUMAS ABONADAS serán consideradas como pago a cuenta de lo aumentos futuros a negociarse en la COMISION PARITARIA respectiva.

TERCERO: La partes manifiestan que el presente acuerdo paritario implica una modificación parcial de los plazos previstos en el art. 7º del CCT 962/08, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO, expresando que las modificaciones de las condiciones económicas se efectuaran a partir del mes de AGOSTO de 2009.

En prueba de conformidad con todo lo acordado se firman CINCO EJEMPLARES de mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, comprometiéndose el SINDICATO y la COOPERATIVA a lograr, el primero, la RATIFICACION de la FENTOS y COMPROMETIENDO propia ratificación si fuere menester y la segunda la presentación ante el MTSS para su HOMOLOGACION.