MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 429/2009

Registros Nº 323/2009 y Nº 324/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.839/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79 y 80 del Expediente Nº 1.284.839/08 obran los acuerdos salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), ratificados a fojas 88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E".

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con respecto a lo establecido en el segundo párrafo del acuerdo de fojas 79, se advierte que lo pactado no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa, ya que se trata de deudas que la empresa mantiene con la entidad gremial y que su control excede nuestra competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de ambos acuerdos, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 79 del Expediente Nº 1.284.839/08, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EIJEFOR S.A.), conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 80 del Expediente Nº 1.284.839/08, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 79 y 80 del Expediente Nº 1.284.839/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.839/08

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 429/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 79 y 80 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 323/09 y 324/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio del año 2008, entre la Empresa Distribuidora de Energía de Formosa Sociedad Anónima en adelante EDEFOR S.A., representada en este acto por su Presidente Ingeniero Eduardo FLORES por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048, Piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, convienen celebrar el presente acuerdo:

Con referencia a los conceptos "Previsión para Jubilados y Pensionados" (Art. 32º del CCT Nº 44/73 "E") y "Contribución para Acción Social" (Art. 40º del CCT Nº 44/73 "E"), APUAYE manifiesta que no tiene a 30 de abril de 2008 suma alguna pendiente de pago por parte de la Empresa, encontrándose esta última libre de toda deuda por tales conceptos.

Por otro lado, EDEFOR S.A. manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el "Convenio" de fecha 18 de junio de 2008, Artículos Décimo y Décimo Primero, que tramita bajo expediente MTE y SS Nº 1.284.838/08 y cuya copia se acompaña al presente, continuará abonando dichos conceptos a partir del 1 de mayo de 2008.

En la fecha arriba indicada se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo del año 2008, entre la Empresa Distribuidora de Energía de Formosa Sociedad Anónima en adelante EDEFOR S.A., representada en este acto por su Presidente Ingeniero Eduardo FLORES por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048, Piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS, convienen celebrar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

ARTICULO PRIMERO: Atento al incremento del costo de vida, y hasta la nueva negociación fijada en la cláusula segunda del presente acuerdo, la empresa EDEFOR S.A. abonará a partir del mes de mayo 2008 bajo el concepto de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, es decir, sin efectos legales y convencionales, que será compuesta por un importe equivalente al 15% (quince por ciento) mensual para el período mayo-agosto 2008 y un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) adicional para el período septiembre-diciembre 2008 de la Remuneración Mensual, Normal, Habitual y Permanente (RNHP) de cada trabajador convencionado, es decir, excluidos los conceptos de pago no habituales.

Teniendo en cuenta la fecha de firma del presente acuerdo, los importes correspondientes al mes de mayo 2008 serán abonados antes del 20 de junio de 2008.

ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo salarial tendrá validez hasta el mes de marzo de 2009 inclusive.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha arriba indicados.