MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 430/2009

Registro Nº 310/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.297.231/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte gremial y DISTRIBUIDORA DON JUAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que a partir del 01/04/2008, los trabajadores dependientes de la empresa signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, percibirán un aumento adicional y de las mismas características al previsto en la actualización del Convenio Colectivo antes mencionado, aclarando que se otorga a cuenta de los futuros aumentos establecidos en la misma.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en relación a lo pactado en las cláusulas cuarta a décimo quinta y en particular respecto del carácter de los adicionales allí previstos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte gremial y DISTRIBUIDORA DON JUAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.297.231/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.297.231/08

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 430/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 310/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de dos mil ocho, se reúnen por una parte, Distribuidora Don Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en Venezuela 2471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Norberto Juan Garavano, en el carácter que invoca y acredita de apoderado, en adelante la EMPRESA, y por otra parte los representa. Sindicato Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste (S.E.O.C.A.) con domicilio legal en Viamonte 1696, Piso 7, Oficina 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Vicente Mercado, Secretario de Organización y la señora Ana Lia Vaz, Secretaria Gremial del Sindicato Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste (S.E.O.C.A.) en adelante SEOCA, representaciones que acreditan mediante la documentación que se adjunta, en adelante denominadas las PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, ACUERDAN cuanto sigue:

PRIMERA: Las PARTES, atento la actividad de la empresa definida en el encabezamiento del presente, ratifican la plena vigencia del encuadre sindical mercantil para los trabajadores de la EMPRESA que desempeñen cualquiera de las tareas allí asignadas, de conformidad con el ámbito personal y territorial previsto en la personería gremial del SEOCA. Asimismo las PARTES ratifican la vigencia y aplicación del CCT 130/75.

SEGUNDA: Las PARTES convienen que a partir del 1 de abril de 2008, el personal que revista en cualquiera de los agrupamientos previstos en el CCT 130/75, pasará a percibir un aumento adicional y de las mismas características al previsto en la actualización del CCT 130/75 equivalente al 12% de los básicos de convenio el que será a cuenta de los futuros aumentos establecidos en la misma actualización del CCT 130/75 en el "acuerdo colectivo abril 2008 absorbiéndose hasta llegar a su totalidad con el aumento del 6% previsto para aplicar con la remuneración del mes de julio de 2008 y el aumento del 6% previsto para aplicar con la remuneración del mes de septiembre de 2008 que se otorgarán al 1º de abril de 2008. Este aumento del 12% a cuenta de los futuros aumentos tendrá el carácter de no remunerativo y proporcional a los días efectivamente trabajados por el empleado.

TERCERA: Las partes convienen que a partir del 01 de abril de 2008 el personal encuadrado en los agrupamientos indicados en las categorías detalladas en las cláusulas CUARTA a DECIMA CUARTA sobre los adicionales No Remunerativos establecidos en el acta acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006 celebrado entre la EMPRESA y SEOCA, quedaran fijados los mismos en los importes que se detallan a continuación en las cláusulas CUARTA a DECIMA CUARTA del presente acta acuerdo.

CUARTA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA "A", que realice tareas de ayudante de reparto, serán recalificadas de acuerdo a la siguiente clasificación: Categoría I, Categoría II o Categoría III, según parámetros determinados por la empresa y que dependerán de la pericia y experiencia en el desempeño de sus tareas. A cada Categoría se le aplicará un adicional No Remunerativo en concepto de adicional por tarea específica de $ 84,00, $ 108,00 y $ 135,00, mensuales proporcional a los días efectivamente trabajados, según corresponda a Categoría I, Categoría II o Categoría III, respectivamente.

QUINTA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente, el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA "B", que realicen tareas de chofer de corta distancia, serán recalificadas de acuerdo a la siguiente clasificación: Categoría I, Categoría II o Categoría III, según parámetros determinados por la empresa y que dependerán de la pericia y experiencia en el desempeño de sus tareas. A cada Categoría se le aplicará un adicional No Remunerativo en concepto de adicional por tarea especifica de $ 180,00, $ 240,00 y $ 300,00, mensuales proporcional a los días efectivamente trabajados, según corresponda a Categoría I, Categoría II o Categoría III, respectivamente.

SEXTA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA "A", que realice tareas de conducir autoelevadores o similares, percibirá un adicional No Remunerativo por tarea específica de $ 180.00, mensuales proporcional a los días efectivamente trabajados.

SEPTIMA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA "A" que desempeñen tareas en el área de cámaras de productos congelados, percibirá un adicional No Remunerativo por tarea específica de $ 144.00 proporcional a los días efectivamente trabajados, el que pasará a denominarse Plus de Frío.

OCTAVA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente, el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA "A" y CATEGORIA "B" que efectúe tareas de cobranza percibirá un adicional No Remunerativo de $ 72.00 mensuales proporcional a los días efectivamente trabajados, el que se acumulará a los conceptos de idéntica naturaleza previstos en el Art. 30 del CCT 130/75, para los Cajeros B.

NOVENA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento ADMINISTRATIVO conforme la clasificación prevista en el CCT 130/75, percibirán un adicional No Remunerativo uniforme de $ 120,00 mensuales, en concepto de Presentismo, Asistencia y Puntualidad, que se retribuirá con independencia del previsto en el art. 40 del CCT 130/75, ambos conceptos no se excluyen entre sí.

DECIMA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA "A" y "B", que desempeñen tareas de ayudante de chofer o chofer de corta distancia cualquiera sea la categoría en que revista, percibirán un adicional No Remunerativo en concepto de Plus Km Recorrido de $ 84,00 o $ 108,00 mensuales proporcional a los días efectivamente trabajados según corresponden a AUXILIAR CATEGORIA "A" o CATEGORIA "B", respectivamente. Este plus absorbe hasta su concurrencia el adicional previsto en el art. 36 del CCT 130/75.

DECIMA PRIMERA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR CATEGORIA "A", percibirán un adicional No Remunerativo por Presentismo, Asistencia y Puntualidad de $ 75,00, $ 34,00 y $ 108,00, mensuales, según revista en Categoría I, Categoría II o Categoría Ill respectivamente.

DECIMA SEGUNDA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR CATEGORIA "B", que realicen tareas chofer de corta distancia, percibirán un adicional No Remunerativo por Presentismo, Asistencia y Puntualidad de $ 120,00, $ 144,00 y $ 180,00, mensuales, según revista en Categoría I, Categoría II o Categoría III, respectivamente.

DECIMA TERCERA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento ADMINISTRATIVO, CATEGORIA C, conforme la clasificación prevista en el CCT 130/75, deberá ser recalificado de acuerdo a la siguiente clasificación: Categoría C. I, Categoría C. II o Categoría C. III, según parámetros determinados por la empresa y que dependerán de la pericia y experiencia en el desempeño de sus tareas. El personal del agrupamiento ADMINISTRATIVO, percibirá un adicional No Remunerativo proporcional a los días efectivamente trabajados por tarea específica de acuerdo al siguiente detalle:

1. Categoría A

$ 60,00

2. Categoría B

$ 120,00

3. Categoría C. I

$ 180,00

4, Categoría C. II

$ 240,00

5. Categoría C. III

$ 300,00

6. Categoría D

$ 360,00

7. Categoría E

$ 480,00

8. Categoría F

$ 600,00

DECIMA CUARTA: Las PARTES convienen que a partir de la suscripción del presente el personal encuadrado en el agrupamiento AUXILIAR, CATEGORIA C, conforme la clasificación prevista en el CCT 130/75, deberá ser recalificado de acuerdo a la siguiente clasificación: Categoría C. I, Categoría C. II o Categoría C. III, según parámetros determinados por la empresa y que dependerán de la pericia y experiencia en el desempeño de sus tareas. El personal del agrupamiento AUXILIAR, percibirá un adicional No Remunerativo proporcional a los días efectivamente trabajados por tarea específica de acuerdo al siguiente detalle:

Auxiliar C I

$ 600,00

Auxiliar C II

$ 960,00

Auxiliar C III

$ 1.320,00

DECIMA QUINTA: Las PARTES convienen que a partir de 1 de julio de 2008 el personal encuadrado en el agrupamiento MAESTRANZA, Categoría "C", conforme la clasificación prevista en el CCT 130/75, percibirá un adicional No Remunerativo proporcional a los días efectivamente trabajados por tarea específica de $ 25,00

DECIMA SEXTA: Las PARTES convienen que a partir de 1 de julio de 2008 el personal encuadrado en el agrupamiento MAESTRANZA CATEGORIA "C", conforme la clasificación prevista en el CCT 130/75 percibirán un adicional No Remunerativo por Presentismo, Asistencia y Puntualidad de $ 75.00 que se retribuirá con independencia del previsto en el art. 40 del CCT 130/75, ambos conceptos no se excluyen entre sí.

Las PARTES acuerdan elevar formalmente el presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de obtener su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.