MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 433/2009

Registro Nº 327/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 165.790/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 167.894/08 agregado a fojas 576 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que analizadas las actuaciones, cabe destacar que el presente Acuerdo será de aplicación al personal de prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 y en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del citado Convenio, para la Rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en el Artículo Tercero in fine del Acuerdo, bajo el título "Condiciones Económicas", respecto de la gratificación a abonar mediante vales de supermercados, cabe dejar sentado que no se encuentra alcanzado por la homologación que por este acto se dispone, en atención a lo pactado por las partes mediante Acta Complementaria obrante a fojas 590.

Que respecto a los vales alimentarios referidos en el Artículo 4º del Acuerdo bajo el título "Régimen de inoponibilidad", cabe señalar que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/3 del Expediente Nº 167.894/08 agregado a fojas 576 al principal y fojas 590 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo con el Acta Complementaria, obrantes a fojas 1/3 del Expediente Nº 167.894/08 agregado a fojas 576 al principal y fojas 590 respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 165.790/06

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 433/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 167.894/08, agregado como fojas 576 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 327/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 167.894/08

Delegación Regional Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los cuatro (4) días del mes de setiembre de 2008, siendo las diez (10) horas, comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte los señores DANIEL CORREA (DNI 22.537.451) y PABLO PRESTI (DNI 22.049.882), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, con el patrocinio de la Dra. ROSANA YOLANDA STADLER (DNI 22.122.705) y por la representación empresaria, en carácter de apoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30-63652916-4) el Doctor GABRIEL ENRIQUE PERI (DNI. 14.173.030) quien tiene personería acreditada en estos autos, en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit 30-50044070-4), el Doctor JORGE BERNARDO VILA (LE. Nº 5.465.087) y RODOLFO FERNANDO BAQUE (DNI 18.431.706) quienes tienen acreditada personería en estos autos, Expte. 165.790/06.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos los representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de actuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75, solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE 165.790/06, donde las mismas tienen acreditadas las personerías y juran en este acto que se encuentra en plena vigencia de acuerdo a la ley. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienen Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta, buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al 01-09-08 se fija un básico convencional de $ 1.840.- (pesos un mil ochocientos cuarenta) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente. En las mismas condiciones que las establecidas precedentemente, y con efectividad al 01-01-09 se fija un básico convencional de $ 1.968 (pesos un mil novecientos sesenta y ocho) para la categoría de redactor. Además se establece una gratificación a abonar en vales de supermercados a fijar por la empleadora, por única vez y con carácter no remunerativo de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) que se abonará a los cinco días de la firma del presente y de $ 1.000.- (pesos un mil) el 01-10-08.

ARTICULO 4º - ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes estarán abiertas a diálogo por efectuar los análisis pertinentes en caso que se dispongan futuros aumentos por derecho del Poder Ejecutivo Nacional.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD - La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entra las ramas mencionadas y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno contraría el art. 19 de la Ley 14.250 (TO 2004) que sin duda prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por idénticas partes que resultara oportunamente homologado en el expediente Nro. 165.790/06 tramitado ante este mismo Ministerio de Trabajo. Se deja constancia que los montos básicos convenidos, no absorben los vales alimentarios que perciben individualmente hasta la fecha, el personal de prensa comprendido en el artículo 2º precedente.

ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6º - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación.

Las partes manifiestan no tener nada más que agregar, con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.

ESCALA SALARIAL RAMA TELEVISION - AÑO 2008