MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 399/2009

Registro Nº 293/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.177.813/06 y Nº 1.301.354/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 19/20 del Expediente Nº 1.301.354/08 agregado al Expediente Nº 1.177.813/06 como foja 141, obran el Acuerdo salarial y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75 fue oportunamente celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS por el sector empleador.

Que en el Expediente MTEYSS Nº 1.085.491/04, donde tramita la solicitud de renegociación del CCT Nº 436/75, se reconoció a la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 436/75 y en el pago de una asignación especial no remunerativa en función de la antigüedad.

Que mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 19/20 las partes acuerdan que el Rubro Escalafón por Antigüedad pasará a ser remunerativo a partir de febrero de 2009.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES y, la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo salarial y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 17/18 y 19/20 del Expediente Nº 1.301.354/08 agregado al Expediente Nº 1.177.813/06 como foja 141.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 17/18 y 19/20 del Expediente Nº 1.301.354/08 agregado al Expediente Nº 1.177.813/06 como foja 141.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.813/06

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 399/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 y 19/20 del expediente 1.3014.354/08, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 293/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas Naturales

CADELTRIP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2008, entre la Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas Naturales —CADELTRIP— representada por el Sr. PEDRO GARCIA en carácter de Presidente de la Entidad, y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, representada por el Sr. RAMON SOTELO en carácter de Secretario General, acuerdan la nueva escala salarial para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 436/75, que se consigna a continuación:

ANEXO 1

Asimismo, las partes acuerdan abonar una asignación especial no remunerativa en función de la antigüedad del trabajador, durante el período que va entre el 01/8/2008 y el 31/01/2009, conforme lo consignado en el cuadro del Anexo 2.

Dicha asignación surge de calcular el uno por ciento (1%) sobre el salario hora fijado en la escala del Anexo 1 para la categoría "oficial" vigente en cada período, multiplicado por los años de antigüedad del trabajador (igual o mayor a 2 años), por día y año según planilla adjunta, siendo de aplicación esta forma de cálculo para todas las categorías comprendidas en el CCT Nro. 436/75.

Las Empresas se comprometen de abonar las diferencias para el período agosto 2008 a diciembre 2008, por Antigüedad, según escalafón adjunto.

Con relación al pago del retroactivo de esta asignación especial no remunerativa en función de la antigüedad del trabajador, se acuerda abonarla de la siguiente manera y en las siguientes fechas.

1) Para aquellos trabajadores cuya antigüedad es de 2 a 4 años, se liquidará en un (1) solo pago el día 23/12/2008

2) Para aquellos trabajadores cuya antigüedad es de 5 a 8 años, se liquidará en dos (2) pagos, el primer pago el día 23/12/2008 y el segundo pago el 23/01/2009.

3) Para aquellos trabajadores cuya antigüedad es de 9 años en adelante, se liquidará en tres (3) pagos, el primer pago el día 23/12/2008, el segundo pago el 23/01/2009 y el tercer pago el 23/02/2009.

Para el primer pago a realizarse el 23/12/2008, en virtud del escaso tiempo que disponen las administraciones de las empresas comprendidas en el CCT Nro. 436/75 para generar la liquidación, se acuerda y acepta liquidar un adelanto a cuenta del ajuste retroactivo de la asignación especial No Remunerativa por antigüedad.

Queda acordado y aceptado por ambas partes, que todos los pagos en concepto de asignación por antigüedad se liquidarán como "no remunerativos".

ANEXO 2

Una vez firmado el presente acuerdo, las partes solicitan la "homologación" del presente acuerdo.

Las partes intervinientes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo para su cumplimiento y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.

Expediente Nro. 1.301.354/08

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, conjuntamente con la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS (MI 22.366.373) y los Sres. Miguel Angel CASTELLANOS (MI 14.164.452); Gregorio Francisco DIAZ (MI 24.124.361); Orlando Hugo PALAVECINO (MI 08.057.247) y Hugo Cesar ROLON CABRERA (MI 92.576.629), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), lo hace el señor Pedro GARCIA (MI 04.396.903), en calidad de Presidente de la Cámara, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Mario SZWARC (Tº 17 Fº 858), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto las partes agregan a estas actuaciones un acuerdo que consta de (2) dos fojas, ratificando contenido y firmas del mismo. Asimismo las partes acuerdan que el Rubro Escalafón por Antigüedad, no remunerativo es a partir del 1 de agosto de 2008, con vencimiento el 31 de enero de 2009, pasando a ser remunerativo a partir del 1 de febrero de 2009, fijando nueva reunión para el 5 de febrero de 2009, a efectos de evaluar el cumplimiento de lo pactado, solicitando se proceda a la homologación del mismo.

Atento lo peticionado, por las partes, se hace lugar a la misma; siendo las 18,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, en cuatro ejemplares, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.