MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 408/2009

Registro Nº 292/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.341/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte

sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales, modificando el artículo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto entre las partes signatarias del Acuerdo precitado y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal de supervisión representado por la entidad sindical firmante, comprendido en las categorías VIII, IX, X y XI según lo previsto en el artículo 15º y Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.309.341/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.309.341/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.341/09

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 292/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto Trípodi, Jorge Pérez, Roberto Tucci y Omar Puente, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.), y por la otra parte, los Sres. Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes han arribado al presente acuerdo a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

1 — Las partes acuerdan incorporar al art. 37 sobre Representación Gremial, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 el siguiente texto:

- Crédito horario gremial: la Empresa reconocerá a cada uno de los delegados gremiales de la entidad sindical signataria del presente, como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta 9 (nueve) horas mensuales, las que no podrán computarse en forma acumulativa. El plazo mencionado podrá ampliarse excepcionalmente y a expreso pedido fundado de la UPJET, con la anticipación necesaria para no alterar el normal desarrollo de las tareas."

2 — Este acuerdo regirá a partir del 1 de enero de 2009.

Las partes acuerdan que solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.