MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 407/2009

Registro Nº 290/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 255.182/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta. celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por el sector sindical y con la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

Que los agentes negociales establecen para los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación de la entidad gremial signataria, un pago único no remunerativo conjuntamente con los meses de octubre y noviembre del año 2008.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del instrumento, tal como surge del Acta obrante a foja 1.

Que en las constancias del presente expediente surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que conforme surge de las manifestaciones obrantes a foja 23, se tiene por cumplimentado con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), respecto de la integración de los delegados del personal de la empresa signataria.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por el sector sindical y con la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria obrante a foja 2 y 2 vta. del Expediente Nº 255.182/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a foja 2 y 2 vta. del Expediente Nº 255.182/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.182/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 407/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 290/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10 MAR DEL PLATA)

INTRODUCION

El SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA y la EMPRESA TV MAR DEL PLATA S.A., en adelante "El Sindicato" y "La Empresa", respectivamente, y ambas conjuntamente denominadas "las partes", han arribado al presente acuerdo aplicable a las relaciones laborales que bajo el encuadre de la actividad se vinculan como empleados de la empresa, a los fines de otorgar a los empleados de la empresa una suma de dinero a cuenta de futuros aumentos.

Este acuerdo entre partes se suscribe en la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ART. 1 — Definición de la actividad comprendida.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA conforme lo normado por el CCT 346/75.

ART. 2 — Partes Firmantes del acuerdo: Representa en este acto a los trabajadores del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA, con domicilio en Dorrego 1734 de la ciudad de Mar del Plata, el Sr. Roberto Daniel Ferro, LE 8.528.952 en su carácter de Secretario General conjuntamente con Señor José Miguel Belza, DNI 13.702.519, en su carácter de Tesorero, y representando a la empresa TV MAR DEL PLATA S.A. con sede en Avda. Independencia rin 1163 de la ciudad de Mar del Plata el Señor Daniel Norberto Porto, en su carácter de apoderado de la firma conforme mandato adjunto con el patrocinio letrado del Doctor Rubén Osvaldo Vespa (h), abogado, inscripto al Tomo V, Folio 318 CAMDP. Las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente.

ART. 3 — Ambito de Aplicación.

3.1. Vigencia Temporal: Sin perjuicio de fecha en que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa laboral; Las partes convienen que las sumas pactadas en el presente se otorgarán conjuntamente con los haberes devengados en el mes de octubre del año 2008 y en el mes de noviembre del año 2008.

3.2. Ambito territorial y personal: este acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa que se encuentre dentro del ámbito de representación del CCT 346/75.

ART. 4. — Objeto principal. Remuneraciones. Buena fe.

5.1 - Las partes signatarias del presente, acuerdan que la empresa abonará a los empleados antes referidos por este convenio, por única vez, una suma fija de pesos doscientos cincuenta ($ 250) que se adicionará a los haberes devengados en el período octubre de 2008, cuyo pago se efectuará con los haberes del mes indicado; y una suma fija de pesos doscientos cincuenta ($ 250) que se adicionará a los haberes devengados durante el mes de noviembre de 2008, cuyo pago se efectuará conjuntamente con el pago de los haberes de dicho mes.

5.2 - Las partes acuerdan que dichas sumas sean entregadas a cuenta de futuros aumentos, estableciendo que a los efectos de liquidar dicho incremento, el mismo se realizará bajo el concepto "Suma Fija a cuenta - Art. 5º ac. Min. Trab. 2008".

5.3 - Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 5.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad, así como con cualquier aumento o sumas que otorgue el Estado Nacional a través de cualquier norma legal.

5.4 - Las sumas convenidas en el presente no tendrán carácter remunerativo por lo cual no devengarán ningún tipo de impuestos, ni tasas, ni cargas sociales, ni provisionales y no serán computadas al efecto del cálculo de indemnizaciones y/o vacaciones. Tampoco sufrirán deducción alguna de cargas que deba afrontar el empleado. Sólo en el caso de que se produzca la circunstancia referida en el apartado 5.3 dichas sumas podrán variar su naturaleza (es decir transformarse en remunerativas) si es que los aumentos que surjan eventualmente de paritarias o de sumas que otorgue el Estado Nacional por medio de cualquier norma o disposición legal, así lo establezcan y sólo hasta el máximo de la suma que surja de la paritaria u otorgue el Estado.

Artículo 6 — Homologación

Ambas partes solicitan !a homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.