MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 388/2009

Registro Nº 291/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 550.289/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no remunerativas, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa

laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.289/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 388/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.299.827/08, agregado como fojas 63 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 291/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2008, comparecen los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, asistidos por el Dr. GUILLERMO VACCARONI, constituyendo domicilio en Caseros Nº 715 y por la otra parte lo hacen los Sres. Mario Lordi y Leandro Corengia en representación de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. y el Sr. Alfredo Mallea Gil en representación de la empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.

Abierto el acto las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que en virtud de haber sido homologado por el MTSS bajo resolución Nº 1424 el expediente Nº 550.289/08 en el cual se estableció el pago de un ACUERDO VOLUNTARIO, no remunerativo, para todo el personal dependiente de las empresas contratistas: HANOVER, UNIVERSAL COMPRESION, H Y P y PRIDE INTERNACIONAL, que prestan servicios para PETROBRAS en Santa Cruz, y de las contratistas EDVSA, SKANSKA S.A. Y DAP HELICOPTEROS que prestan servicios para ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. también en Santa Cruz, se ha reunido la comisión de interpretación, conformada por miembros representativos de ambas partes con el objeto de establecer los alcances de dicho acuerdo.

En virtud de ello la Comisión de Interpretación ha resuelto el tema en cuestión y ambas partes han validado dicha decisión. Sin embargo, a consecuencia de la renuncia a su derecho de repetición (por parte de las empresas involucradas en el Expediente Nº 550.289/08), las empresas comparecientes han decidido otorgar un pago no remunerativo, a todo el personal dependiente de las empresas contratistas mencionadas precedentemente y que preste servicios en la actualidad para PETROBRAS ENERGIA S.A., Y ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. en la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de mantener la paz social. El pago no remunerativo referido tendrá el mismo importe y características que el previsto en el Expte. Nº 550.289/08. Dicho importe se efectivizará en una cuota una vez homologada la presente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando detallados los montos en ANEXO adjunto.

Asimismo las partes establecen que el presente acuerdo rige exclusivamente para las operadoras signatarias y dentro de la jurisdicción de "CUENCA AUSTRAL", y a no hacer extensivo dicho pago a otras operadoras y jurisdicciones.

De conformidad firman al pie de la presente los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.