MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 31/2009

C.C.T. Nº 1035/2009 "E"

Bs. As., 30/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1309.896/09, glosado como foja del Expediente Nº 1.272.135/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A. —, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado sustituirá en todos sus términos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E".

Que la vigencia de las cláusulas generales del convenio es por veinticuatro (24) meses a partir del 1º de enero de 2009, mientras que las cláusulas económicas por doce (12) meses.

Que conforme al ámbito personal, comprende a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa firmante y se encuentren vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementadas de la actividad específica de la misma, detallados en las categorías que se indican en el Artículo 8º del presente Convenio, con expresa exclusión del personal comprendido en el segundo y tercer párrafo del Artículo 2º. Con ámbito geográfico de aplicación en todo el territorio de la República Argentina donde tenga sedes la empresa.

Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación del mentado convenio, están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que es relevante dejar sentado, lo acordado por las partes en el Artículo 20º, segundo párrafo, sobre vacaciones, no reemplaza la autorización administrativa que prevé la legislación vigente.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.309.896/09, glosado como foja 59 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.309.896/09, glosado como foja 59 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 1/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/15 del expediente Nº 1.309.896/09, agregado como foja 59 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1035/09 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

A.- ENTIDADES SIGNATARIAS.

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio"), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Maximiliano Gonzalez, en su carácter de Vocal Titular Segundo y los delegados del personal y miembros paritarios Nadia Ortega, Reina Meza, Alberto Santucho, Estela Castillo y la Dra. Juana Trosolino, como asesora legal por el sector laboral, por una parte; y HCI S.A. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en la calle Alvarado 2895, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Lisandro Cicognani, Luis Ramires, Juan Carlos Espinoza, y Gabriel Adrián Schlosser por el sector patronal, convienen celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las siguientes cláusulas.

B.- ACUERDO.

Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre la Empresa y su personal, como también con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio y por la Ley 20.744 y sus modificatorias, y de los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

Asimismo, desde su entrada en vigencia esta norma convencional reemplaza en su totalidad al convenio Nº 570/03 "E".

Queda establecido que cuando en el texto del presente convenio se hace referencia a trabajador o delegado, debe entenderse que la misma se efectúa como referencia genérica, sin que dicho uso pueda ser considerado como una insinuación de discriminación de género, debiéndose entender que la misma se refiere también a trabajadora o delegada.

Artículo 1º.-AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores vinculadas con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de la Empresa, que se desempeñen en las categorías que se indican en el art. 8º del presente Convenio y que ejerzan su actividad total o parcialmente en el ámbito donde tenga sedes la Empresa, en el territorio de la República Argentina.

Artículo 2º — AMBITO PERSONAL.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios en HCI S.A. y que se encuentren vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de la Empresa, detallados en las categorías que se indican en el art. 8º del presente Convenio.

Se establecen las bases para las relaciones laborales, entre la Empresa y los trabajadores comprendidos en este CCT, cualquiera que sea la modalidad de la contratación laboral, a excepción del siguiente personal: i) personal de supervisión, gerencia y dirección; ii) graduados universitarios en el cumplimiento de sus funciones profesionales; y iii) médicos y enfermeros.

También se encuentran expresamente excluidos, los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: i) construcción, reparación y modificación de obras civiles; ii) seguridad patrimonial y vigilancia; iii) mantenimiento y limpieza general; iv) preparación, distribución y servicios de comidas; v) servicios de seguridad e higiene industrial y vi) servicios de informática.

El Sindicato será provisto por la Empresa, en forma mensual, de un listado que detalle el personal excluido, indicando su cargo y función, solamente aquellos relacionados con la actividad específica del Sindicato. Esto es, no se informarán aquellos empleados alcanzados por otros convenios colectivos sindicales.

La totalidad del personal excluido no podrá ser superior al 15% de la nómina del personal cubierto por el presente convenio.

Artículo 3º — CARACTER VINCULANTE DEL CONVENIO

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Co.Par en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Artículo 4º — ABSORCION Y COMPENSACION.

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto general como económica, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigencia.

Artículo 5º — AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

Este Convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir del 1º de enero de 2009 y la vigencia de sus cláusulas generales es por veinticuatro (24) meses. Respecto a las cláusulas económicas su vigencia es por doce (12) meses para todo el personal incluido en el presente. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, la Convención Colectiva continuará vigente en forma íntegra hasta su renovación por una nueva convención, conforme lo habilita la legislación vigente.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a Ias audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores, en los términos de la Ley 23.551, 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios, con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Asimismo, las partes acuerdan expresamente que durante las negociaciones destinadas a la renovación del presente convenio, o aquellas que deban realizarse para su modificación durante el plazo de vigencia, llevarán adelante las tratativas en un marco de paz social, que no podrá ser quebrado por ninguna de las signatarias, hasta agotar los medios legales y convencionales vigentes para arribar a un acuerdo.

Artículo 6º — CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en forma anual, tendrán la consideración de mínimas.

Los conflictos que se originen, con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente Convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento será realizado oportunamente por cada una de las partes, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros.

En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo 7º — POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la efi- ciencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en este Convenio es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto mutuo.

Al efecto, el empleado al que se le asignen tareas de distinta calificación cuando sean adjudicadas debido a una circunstancia transitoria, mantendrá la remuneración que se encontraba percibiendo cuando sea una categoría inferior y percibirá el "Plus por Categoría", cuando ésta sea superior, según se define en el art. 16, ap. A" pto. "vi".

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable por sanción alguna, ni que le ocasione perjuicio material o moral al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado, pudiendo ser convocados a desempeñar cargos de mayor responsabilidad a modo de entrenamiento durante un período máximo de hasta tres (3) meses, corridos o alternados en el año calendario, sin derecho a ninguna compensación adicional —a excepción de lo normado en el Art. 16. inc. Vl "Plus por Categoría"—, al cabo de los cuales se los confirmará con una nueva asignación salarial o se los devolverá a la anterior función sin derecho a reclamo alguno, según el resultado del entrenamiento y el criterio de la Empresa sobre el mismo.

Artículo 8º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, es facultad de la Empresa su concreción y especificación, quedando específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas dentro de los términos establecidos en el art. 66 de la LCT

No obstante ello, el desempeño continuado en una de las categorías superiores, por más de cuatro (4) meses corridos o alternados en el año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por licencia por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar será de hasta un máximo de doce (12) meses.

Las categorías profesionales, se clasificarán en: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, las que a su vez se podrán dividir en subcategorías.

CATEGORIA A - JUEGO

En esta categoría se encuadran los Instructores-Inspectores cuya función es la capacitación y el control, los Inspectores-Pagadores, cuya función es principalmente técnica y de control, los Pagadores y Ayudantes de Pagadores, cuya función es la atención de la explotación de las mesas de juego. Los mismos podrán desempeñarse en una jornada de tiempo completo o tiempo parcial, cuyos respectivos derechos y obligaciones serán especificados en las cláusulas del presente convenio y del art. 92 ter. De la ley de contrato de Trabajo.

CATEGORIA B - CAJAS

En esta categoría se encuadran los Cajeros Principales, cuya función es el control operativo de las cajas principales y anexas y los Cajeros Ayudantes, cuya función es la operación de las cajas principales y anexas.

CATEGORIA C - TRAGAMONEDAS

En esta categoría se encuadran los Técnicos de Tragamonedas, cuya función es el mantenimiento, operación y control de las máquinas tragamonedas.

CATEGORIA D - RECEPCION

En esta categoría se encuadran los Auxiliares de Salas de Juego, cuya función es la atención de la recepción de clientes de la Empresa y la coordinación de su traslado.

CATEGORIA E - CHOFERES

En esta categoría se encuadran los Chóferes, cuya función es la conducción de los vehículos de transporte de clientes y la coordinación de su traslado, el cuidado de su aseo y el fiel cumplimiento de las normas de tránsito así como el estacionamiento de los vehículos de los clientes y el cuidado de las playas de estacionamiento.

CATEGORIA F - SEGURIDAD

En esta categoría se encuadra el personal de Seguridad, cuya función es la atención de la seguridad del personal y los bienes e instalaciones propiedad de la empresa, así como la de los clientes y sus bienes y la prevención de eventuales ilícitos.

CATEGORIA G - SURVEILLANCE

En esta categoría se encuadra el personal que opera de las cámaras de seguridad de las instalaciones que hacen el seguimiento de todos los movimientos que se producen en la sala de juego, en las cajas, y en las mesas de juego.

CATEGORIA H - MANTENIMIENTO

En esta categoría se encuadra el personal de Mantenimiento, cuya función es el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, instalaciones y construcciones de la Empresa, propias o alquiladas.

CATEGORIA I - ADMINISTRACION

En esta categoría se encuadra el personal de Administración y Contabilidad, cuya función es la atención de los diferentes servicios administrativos, incluyendo depósitos y archivos, y de los servicios contables y de procesamiento de datos de la Empresa.

CATEGORIA J - COMERCIALIZACION

En esta categoría se encuadra el personal de Comercialización, cuya función es la coordinación de los diferentes servicios a los clientes, incluyendo los de transporte, alojamiento, organización de torneos, publicidad de la Empresa y similares.

Las definiciones anteriores tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo, correspondiendo a la Empresa, en todo momento la especificación, concreción y determinación de las funciones que el trabajador debe de realizar y su forma.

Artículo 9º.- PERIODO DE PRUEBA.

Todos los trabajadores, por razón de la especialidad técnica de la actividad en cuestión y en función de la categoría a la que aspiren, estarán sometidos a un período de prueba, conforme a la regulación establecida por el art. 92 bis de la Ley Contrato Trabajo (t.o.1976) modificado por la Ley 25.877.

Durante dicho período de prueba la categoría Profesional será designada por la nomenclatura "(Categoría que corresponda) en prueba", siendo sus condiciones salariales las específicamente contempladas en el Art. 16 del presente Convenio.

Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

Artículo 10º.-JORNADA LABORAL. DESCANSOS. TURNOS. FERIADOS. HORAS EXTRAS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la máxima legal vigente en cada momento, de acuerdo a lo normado en la Ley 11.544.

Es facultad discrecional de la Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y rotativos y/o fijos, a cuyo efecto, preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, y de acuerdo con lo referido en el Art. 3º de la Ley 11.544, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplado la naturaleza nocturna parcial del trabajo, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas. Los turnos nocturnos podrán ser organizados de forma rotativa en función de ocho horas normales de trabajo durante cinco días a la semana, de modo tal que no excedan las 40 horas semanales. La empresa goza de las facultades inherentes a la distribución del tiempo de trabajo siempre y cuando se cumplimente la carga horaria semanal. La jornada de trabajo en su cómputo diario no podrá superar las nueve horas y con sujeción a las previsiones legales, eventualmente y ante necesidades excepcionales de la empresa la jornada diaria podrá ser de hasta 12 horas con el consentimiento del trabajador.

Los días feriados nacionales y/o provinciales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados, serán abonados en base a la remuneración normal, más un adicional del 100%. Se entenderá a los efectos del presente Convenio, que si la sesión comenzó en día hábil y concluyó en día feriado, a los efectos remuneratorios será tomada dicha jornada de trabajo como día hábil; por el contrario, si la sesión comenzó en día feriado y concluyó en día hábil, será computada dicha jornada de trabajo, a los efectos remuneratorios, como día feriado.

Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la A.L.E.A.R.A., por lo que dicho día será abonado, en caso de ser trabajado, con un adicional del 100%.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo convencional máximo establecido, las que deberán ser abonadas conforme la cuantía que fije en cada momento la legislación.

Artículo 11º.-REFRIGERIO. DESCANSOS.

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un refrigerio de 30 minutos, más (2) dos descansos de 20 minutos, a excepción de los trabajadores de mesas de juego que tendrán un lapso de descanso de 20 minutos cada 60 minutos de permanencia en mesa. En caso de existir demandas extraordinarias que impidan garantizar el cumplimiento de lo establecido precedentemente, el tiempo de permanencia en mesa podrá extenderse veinte minutos adicionales (hasta totalizar 80 minutos). De verificarse esta hipótesis el tiempo de descanso será de 25 minutos.

Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva podrán consumir gratuitamente en el comedor de empleados de la Empresa, y a cargo del empleador, un refrigerio por jornada efectivamente trabajada que no tendrá carácter remunerativo. El contenido del refrigerio será establecido por la Empresa.

Artículo 12º.-ACCIDENTES DE TRABAJO. ENFERMEDADES. NORMAS DE HIGIENE.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento; no obstante el trabajador, deberá comunicar a la empresa la ausencia según lo establece el art. 209 L.C.T., con una antelación no menor a dos horas de su horario de presentación al trabajo. El incumplimiento de esta norma en tiempo y forma podrá ser sancionado por el Empresa.

La Empresa deberá disponer, conforme a la legislación vigente, de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en las condiciones de higiene y seguridad que fije las normas vigentes en la materia, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia.

Artículo 13º.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la Empresa, en los siguientes casos:

Por matrimonio del trabajador 12 días

Por trámites pre-matrimoniales: 1 día

Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días

Por fallecimiento de hermano: 2 días

Por fallecimiento de abuelos: 1 día

Por nacimiento de hijos, para los padres: 4 días

Por nacimiento de hijos múltiple para los padres: 6 días

Por mudanza: 1 día

Por examen de estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria: hasta un máximo de 15 días anuales (debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada).

Por adopción: la mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia paga de 30 días. (Para acreditar este beneficio deberá tener la tenencia provisoria o definitiva y el adoptado debe ser menor a seis años.)

Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, (para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma).

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En caso que la legislación laboral prevea las mismas licencias con goce de sueldo se considerará para su plazo la que establezca un plazo mayor entre la establecida legalmente y la establecida en este artículo.

En el caso de nacimiento, uno de los días de la licencia deberá ser día hábil.

En el caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones.

Artículo 14º.- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.

Al inicio de la relación de empleo, la Empresa proveerá a cada trabajador de los sectores del área de juegos y mantenimiento de equipos completos de vestimenta a razón de dos (2) equipos para el sector juegos y administración y tres (3) para el sector mantenimiento; reemplazándolos a razón de un equipo por año, sin perjuicio de las facultades de la misma de otorgar una mayor cantidad.

Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza, independientemente que en algunos casos, la Empresa brinde el servicio de limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar de trabajo. Queda incluido en el vestuario el calzado para todo el personal, a excepción del personal de administración.

La Empresa suministrará las herramientas de trabajo adecuadas para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

Artículo 15º.-MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el art. 67 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Quedando establecido que si la empresa establece un reglamento interno, el mismo deberá ser fehacientemente notificado a la totalidad del personal comprendido en su ámbito de aplicación, debiendo entregar un ejemplar del mismo al personal en el acto de su notificación.

No se aceptarán sanciones por procedimientos inexistentes o que no estén reconocidos y/o puestos en conocimiento por el personal fehacientemente.

Artículo 16º — CONDICIONES ECONOMICAS.

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores comprendidos dentro del Convenio, quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que a continuación se indican.

Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos mensuales sin perjuicio de su proporcionalidad según corresponda, en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

CLASIFICACION

i) Salario básico.

ii) Complemento por antigüedad.

iii) Plus de Asistencia y Regularidad.

iv) Manejo de fondos

v) Plus de Empresa.

vi) Plus por Categoría.

i) Salario básico

Es el vigente al momento, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría. Queda convenido que anualmente las partes se comprometen a analizar el índice salarial y a rediscutirlos.

ii) Complemento por antigüedad

Será asignado al personal con más de un año de antigüedad en la Empresa y con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en una escala creciente calculado sobre el salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación.

Dicho complemento por antigüedad se devengará incrementando el 1% anual hasta llegar a los 20 años de antigüedad en donde quedará fijo un monto del 20%. En ningún caso, dicho complemento podrá ser superior al 20% del salario básico convencional de la actividad vigente en cada momento.

iii) Plus de Asistencia y Regularidad

Estará constituido por el equivalente al 20% del salario básico de la categoría de revista del empleado. Se tendrá derecho a percibir el 100% del plus establecido en aquellos supuestos que el empleado realice la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia o de puntualidad alguna, de ninguna naturaleza.

En el supuesto que el empleado incurra en inasistencias justificadas perderá el 50% del plus en la primera inasistencia, el 30% en la segunda y el 20% restante en la tercera.

Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Plus.

El mismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las licencias especiales con goce de haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas en el Art. 13 del presente convenio.

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo se perderá en forma total.

iv) Manejo de fondos

Es un adicional, consignado en el Anexo I, que se abonará a aquellos trabajadores que manejen físicamente fondos o valores equivalentes, sin perjuicio de las responsabilidades que les pueda caber por fallas o faltantes en la caja o valores equivalentes a su cargo. Esta Suma estará constituida según anexo I.

v) Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualesquiera cantidades que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la Empresa.

vi) Plus por Categoría

Bajo esta denominación se entenderá el adicional que percibirá el empleado en ocasión de acceder en forma transitoria o excepcional —según se explica en el art. 7º— a una categoría mayor a la del empleado, y consistirá en el pago de una suma equivalente al 50% de la diferencia entre los salarios básicos de ambas categorías.

Este adicional durará mientras persistan las causas transitorias o excepcionales que le dieron origen, finalizando el mismo, sin derecho a compensación de ninguna clase, al término de las circunstancias que lo originaron.

Artículo 17. PROPINA- CAJA DE EMPLEADOS.

El presente CCT reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen exclusivamente en las salas de los establecimientos existentes al 30 de abril de 2007 en la Ciudad de Puerto Iguazú (conocidas como Café Central, Panoramic Hotel e Iguazú Grand Hotel, todas ellas pertenecientes a HCI S.A.) y comprendidos en el sector juego, caja de juego, tragamonedas y recepción casino y Técnico en Mantenimiento de platos de ruleta, excluido el personal de nivel gerencial, a la percepción de propina, quedando la propina generada en los mencionados establecimientos integrada en un fondo común.

La misma tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 de la L.C.T. Los fondos que se perciban por tal concepto, ingresarán a un fondo común denominado "Caja de Empleados", cuya naturaleza, funcionamiento y control se encuentra regulado en el ANEXO II del presente convenio.

En atención al carácter remunerativo de la propina que aquí se establece la empresa asume el pago de las contribuciones patronales que por ella corresponde en concepto de sueldo y SAC, sin que esta obligación se extienda al pago de la licencia anual que será abonada sin consideración de la misma.

Por otra parte, y en virtud de las obligaciones que la empresa asume sobre el particular, deberá consensuarse con ésta toda modificación que se introduzca en el reglamento operativo de la propina.

Artículo 18º.- MODALIDADES DE CONTRATACION

Ambas partes reconocen la importancia de promover acciones concretas para contribuir a la integración social y laboral de personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el art. 2º de la Ley 22.431. En este marco, la Empresa facilitará, en la medida de sus posibilidades, el empleo de personas discapacitadas, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en funciones adecuadas a sus capacidades.

Artículo 19º.- CAPACITACION DEL PERSONAL

La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa, procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de los trabajadores puede incorporar a sus tareas.

A tal fin dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera, capacidad y al pleno desarrollo de cada trabajador. Los cursos se dictarán dentro de la jornada laboral o hasta 2 horas antes o después de la misma de modo tal que respeten las 12 horas de descanso diario. A los efectos remuneratorios, tales capacitaciones realizadas fuera del horario laboral, serán consideradas como horas normales de trabajo, dada la finalidad de desarrollo y beneficio para el empleado. Todos los cursos o capacitaciones que se realicen deberán ser notificados personalmente con 72 horas de antelación y quedará bajo responsabilidad exclusiva de la empresa cualquier inconveniente que surja al empleado dentro de ese horario.

Asimismo, la Empresa efectuará cursos de capacitación tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, tendientes a cumplir las exigencias establecidas en la Ley de Seguridad e Higiene.

La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esta finalidad común. La programación de los cursos se basará en los principios de libertad de participación e igualdad de oportunidades concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.

Artículo 20º.- VACACIONES.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el art. 150 de la Ley 20.744.

No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad y el lugar de emplazamiento de los establecimientos sitos en el Departamento de Puerto Iguazú, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se podrá realizar en cualquier época del año, de forma que como máximo en un mes determinado, no se encuentre en período de vacaciones más del diez por ciento (10%) del plantel del área de trabajo. La homologación por parte de la autoridad laboral competente del presente Convenio Colectivo se considerará equivalente a la autorización a la que alude el art. 154 de la Ley citada.

El empleado en acuerdo con la Empresa podrá fraccionar su período vacacional dentro de los límites del art. 150 y siguientes de la L.C.T.

Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigüedad en la Empresa, hasta el cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad, procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

El personal de tiempo parcial se regirá según lo descrito en el Artº 153 de la Ley de contrato de Trabajo

Artículo 21º.- CONTRIBUCION PATRONAL PARA OBRA SOCIAL.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa deberá depositar en la Administración Federal de Ingresos Públicos el importe que corresponda conforme la opción elegida por el empleado y la legislación vigente en concepto de obra social.

Artículo 22º.- APORTE OBRA SOCIAL.

De conformidad con lo establecido con la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, de acuerdo con la opción ejercida por el empleado, y deberá depositar en la Administración Federal de Ingresos Públicos el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de obra social. La Empresa enviará a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.) Código 0-006-04, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal afiliado a la misma, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 23º.- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

La Empresa procederá a retener el 1% del salario básico de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio y afiliado a la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.M.U.P.E.J.A.—, en concepto de "cuota mutual", de acuerdo a la legislación vigente.

Estos importes serán depositados por el empleador en la misma fecha de vencimiento de las obligaciones de seguridad social, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar – A.M.U.P.E.J.A. Se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 24º.- APORTES CON FINES SINDICALES.

La Empresa procederá a retener el dos por ciento (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente Convenio y afiliado a la ALEARA, en concepto de "cuota sindical", de acuerdo a la legislación vigente.

Estos importes serán depositados por el empleador en la misma fecha de vencimiento de las obligaciones de seguridad social, en la cuenta especial de ALEARA. Se deberá adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 25º: CONTRIBUCION SOLIDARIA

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las Empresas firmantes de esta convención actuarán como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO Nº 26.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

a) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

b) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

c) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

d) El premio conjunto de ambos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1%) uno por ciento del salario básico de la categoría Auxiliar de tareas generales de Limpieza, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por las Empresa y esta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a Las Empresas y mientras mantenga tal relación con Las Empresas de la actividad.

f) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

g) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

h) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio. En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el si- guiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad Judicial o administrativa. Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 27º.- DERECHO DE INFORMACION.

A pedido del Sindicato, la Empresa suministrará a la representación sindical la información a la que se refiere la Ley 14.250 (t.o.1988), según modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la Empresa en su carácter de representantes del personal.

Artículo 28º.- APTITUD ELECTORAL.

Serán elegibles para ser delegados aquellos afiliados a la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina que reúnan los requisitos previstos en el Estatuto de la Organización Gremial y la legislación que regula la materia.

Artículo 29º.- DURACION de MANDATO - CANTIDAD de DELEGADOS

El número de delegados se establecerá conforme las pautas del artículo 45 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. La duración de su mandato será de un año.

Artículo 30º.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, SOCIALES Y CAPACITACION.

La empresa efectuará una contribución mensual a ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) que se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en al Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.

Artículo 31º.- IMPRESION DE EJEMPLARES.

La Empresa se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejesmplares del texto ordenado del Convenio, una vez que se encuentre registrado, conforme el modelo de impresión que le será suministrado por ALEARA debiendo entregar dichos ejemplares a ésta, la que se encargará de su distribución.

Ambas partes quedan facultadas para solicitar la registración y homologación del Convenio en los términos de la Ley 14.250 y 25.877 y sus reglamentaciones.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un único efecto, a los 22 días del mes de diciembre de 2008.

ANEXO I: CATEGORIAS

ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO 570/03 E

REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE EMPLEADOS CASINO IGUAZU S.A. PARA ESTABLECIMIENTOS CAFE CENTRAL.

PANORAMIC HOTEL E IGUAZU GRAND HOTEL

Artículo 1º: Definición y Alcance

El personal de HCI S.A. que se desempeña exclusivamente en las salas de los establecimientos existentes al 30 de abril de 2007 en la Ciudad de Puerto Iguazú (conocidas como Café Central, Panoramic Hotel e Iguazú Grand Hotel) detallados en el art. Nº 7 del presente reglamento, participará en la recepción y distribución de propinas entregadas por el público asistente a las salas de juego quedando la propina generada en los mencionados establecimientos integrada en un fondo común.

Todo el personal comprendido será responsable de proyectar una buena imagen del casino, su grado de profesionalidad y un ambiente amigable.

Manteniendo un elevado standard profesional, el pagador podrá sostener una conversación amable, con los jugadores que la hayan iniciado, siempre que esto no disturbe o pueda ser una falta de respeto a ningún otro jugador. Ningún tipo de conversación deberá afectar le integridad o eficiencia del juego.

Solicitar propinas o cualquier otro comportamiento que pudiera ser interpretado como instigar a obtener una propina no está autorizado y cualquier actitud de ese será justa causa de sanción disciplinaria.

Artículo 2º: Conformación del Comité

El comité de propinas estará formado por cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) representantes suplentes que deberán ser empleados de los establecimientos definidos en el art. 1º de este reglamento y elegidos por los empleados en condiciones de recibir propinas de los mencionados establecimientos. El acto eleccionario para elegir los representantes del Comité será convocado por la entidad sindical signataria del presente convenio, debiéndose ajustar su procedimiento a lo establecido en el Capítulo XI y sus derechos y obligaciones a lo establecido en el Capítulo XII, ambos de la Ley 23.551.

El comité, en su primera reunión luego de resultar electo y entrar en funciones, elegirá a uno de sus miembros como presidente, para dirigir las sesiones.

La elección de los integrantes del comité se realizará entre todos los postulados y su mandato tendrá una vigencia de doce (12) meses.

En caso de que alguno de los miembros sea requerido y no esté disponible, el primer representante suplente se integrará al comité mientras dure el impedimento del representante titular.

Todo miembro del comité de propinas que no participe activamente de los cierres mensuales y/o reuniones periódicas en más de 3 oportunidades continuas sin justificar causa alguna, quedará excluido de dicho comité, y asumirá el cargo el primer candidato suplente.

Los cuatro miembros titulares del comité recibirán de lo recaudado en propinas pesos cien ($ 100) brutos cada uno, por mes, por el desempeño de sus funciones quedando establecido que, el representante suplente que deba integrarse transitoriamente en reemplazo de un titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional al tiempo de su desempeño, el monto que durante dicho lapso le hubiese correspondido al representante titular reemplazado.

Artículo 3º: Elegibilidad

Para ser candidato a integrar el comité de propinas, los/as empleados/as que se postulen deberán tener una antigüedad mínima de doce (12) meses en la empresa, al momento de postularse y ser un/a trabajador/a de jornada completa.

Artículo 4º: Tareas del Comité

Recibir y firmar diariamente el comprobante de la caja de empleados, indicando el total de propinas recibidas y auditadas el día de juego anterior. Una vez firmado, cualquier miembro del comité colocará ese comprobante en el área designada para que todo el personal participante esté informado del importe de propinas diario y acumulado durante el período de pago. El comité dentro de las 72 hs. del cierre mensual de la propina presentará al Departamento de Recursos Humanos el cálculo de la liquidación a pagar a cada uno de los empleados que correspondan.

Será responsabilidad del comité controlar la información enviada al departamento de personal referida a los días trabajados y puntos acumulados por los empleados participantes.

El comité asegurará que cualquier cambio a este procedimiento será informado por escrito al resto del personal participante quedando establecido que dichos cambios sólo podrán ser incorporados por las comisiones paritarias y en ocasión de modificación o renovación del presente convenio colectivo de trabajo.

En el caso que se presente algún inconveniente, no contemplado en este reglamento que afecte la liquidación mensual de la caja de empleados, será resuelto de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente Reglamento.

Artículo 5º: Distribución de Propinas

Todas las propinas recibidas serán distribuidas entre el personal participante en el programa, y pagadas como un concepto adicional dentro del sueldo mensual. Cada empleado participante recibirá un punto básico por cada día trabajado o fracción mayor al 50% de la jornada, obteniéndose una cantidad de puntos acumulados.

El Comité de Propinas será responsable de practicar y efectuar estos cálculos.

La empresa deberá proporcionar al comité de propinas, al menos con una semana de anticipación, la fecha de cierre de liquidación y un listado actualizado con los nombres y apellidos, Nº de legajo, categoría y fecha de ingreso de cada trabajador con derecho a participar en el presente régimen.

Artículo 6º: Valor del Punto

El valor de dicho punto se obtendrá de la cantidad de dinero recaudado, dividido por la cantidad de puntos acumulados por los empleados mencionados en el Artículo 8º, teniendo en cuenta la suma de los porcentajes que se detallan en el Artículo 8º de este reglamento.

Artículo 7º: Categorías

Quedan comprendidas dentro de la Caja de Empleados:

1- Juego: Categoría A, Supervisor de juego, Ayudante de Supervisor de juego.

2- Caja: Categoría B, Supervisores de caja

3- Tragamonedas: C, Supervisores de tragamonedas y Técnicos (tragamonedas y ruletas)

Dichas categorías se detallan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Quedan excluidos del derecho a participar en la percepción del adicional Caja de Empleados reglamentado por el presente, el personal nivel Gerencial.

Artículo 8º: Porcentajes

El porcentaje del valor del punto que recibirá cada sector será el siguiente teniendo en cuenta el Artículo 11º de este reglamento:

1-Juego: Categoría A, Supervisor de juego, Ayudante de Supervisor de juego: 100% del valor calculado

3- Caja: Categoría B; Supervisores de caja: 90% del valor calculado

4- Tragamonedas: Categoría C: Supervisores de tragamonedas y Técnicos (tragamonedas y ruleta): 75% del valor calculado

Artículo 9º: Funcionalidad

El personal incluido dentro de las categorías afectadas a la propina, deberá cumplir efectivamente la función especificada, dentro de las categorías profesionales que estipula el presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 10º: Nuevos ingresos

A 1 – En el caso de un ingreso de un trabajador nuevo a la Empresa o de un trabajador que sea trasladado de un sector de la Empresa no afectado a la Caja de Empleados a uno que esté afectado a la Caja de Empleados, tanto de tiempo completo (Full-Time), o media jornada (Part-Time), comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:

- Durante los primeros tres meses efectivamente laborados, NO percibirá propinas.

- Desde el cuarto al noveno mes inclusive percibirá el 50% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.

- Desde el décimo mes en adelante percibirá el 100% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.

A 1 –Excepción.

- La categoría A cobrará de la siguiente manera:

- Durante los primeros seis meses efectivamente laborados, cobrarán el 50% del valor del punto que le corresponda según el sector.

- A partir de los seis meses efectivamente laborados cobrarán el 100% del valor del punto que le corresponda según el sector.

B I- En el caso que, el trabajador trasladado cumpla funciones en dos sectores y alguno de ellos no esté incluido dentro de la Caja de Empleados, se le pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado a la propina.

C - En el caso que eI trabajador trasladado, cumpla tarea en dos sectores afectados a la Caja de Empleados, con porcentajes diferentes, éste percibirá la Caja de Empleados correspondiente en forma proporcional al tiempo trabajado en cada sector.

D - En el caso que un trabajador afectado a la Caja de Empleados, pasara a un sector en el que percibe mayor porcentaje, éste percibirá la propina correspondiente al nuevo sector.

E - En el caso de que un empleado sea trasladado (por propia voluntad o por decisión de la empresa) a un sector que no percibe propina, éste dejará de percibirla.

Artículo 11º: Ausencias y Licencias

Las ausencias y licencias que no generen derecho al pago de remuneración no generarán derecho a ser computadas a los efectos de la percepción del adicional Caja de Empleados.

Artículo 12: Licencias por enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente, los días de ausencia generarán derecho a la percepción del adicional Caja de Empleados en los términos y condiciones de los arts. 208 y 209 de Ley de Contrato de Trabajo y del art. 11 del presente reglamento. La facultad de control y acreditación del estado de enfermedad o accidente corresponde a la empresa de conformidad con lo establecido en el art. 210 de la LCT.

Artículo 13º: Vacaciones

No habrá limitación en la percepción del adicional Caja de Empleados durante los períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, con arreglo a lo establecido por el artículo 150º de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para gozar de dicho beneficio el trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días comprendidos en el año Calendario o aniversario respectivo, debiéndose respetar lo establecido en el artículo 151º de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que las ausencias se encuentren justificadas con arreglo a lo establecido en el presente régimen en materia de accidentes de trabajo, enfermedad inculpable o licencia por embarazo.

Artículo 14º: Licencias Extraordinarias

El trabajador o trabajadora mantendrá su derecho a participar plenamente en la percepción del adicional Caja de Empleados, que en cada caso le corresponda, cuando goce de una licencia extraordinaria de hasta cinco (5) días por duelo de familiares directos: Esposa/o, Padres, Hijos, Hermana/o, y las contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Queda establecido que las licencias gremiales quedarán contempladas con el pago del 100% del valor que le corresponda al sector.

Artículo 15º: Resolución de conflictos

En el caso que se presente algún inconveniente no contemplado en este Reglamento y que afecte la liquidación mensual de la Caja de Empleados, será resuelto por una comisión especial integrada por: 1 representante del comité de propinas, 1 representante del sindicato y 1 representante de la empresa.