MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 437/2009

Registro Nº 313/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.308.613/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a otorgar a los trabajadores representados por dicho SINDICATO una suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez no remunerativa y extraordinaria, así como también un aporte equivalente al dos por ciento del beneficio total efectivamente abonado con destino al SINDICATO de referencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo con fecha 9 de enero de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA a foja 4 del Expediente N° 1.308.613/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.308.613/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.613/08

Buenos Aires, 7/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 437/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 313/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF el Señor Luís Mercatante en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Lidia B. Crespo, Silvia N. Villarreal y Ana María Manfredi por la Comisión Directiva y en representación de los trabajadores las Señoras Julia Liendro y Angelina Rodríguez con motivo del pedido realizado por STIA en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF, recogiendo la solicitud de STIA, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos doscientos ($ 200.-) por única vez como BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO Y EN FORMA EXTRAORDINARIA a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará con fecha 9 de enero de 2009.

TERCERO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.

CUARTO: LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los Embajadores, un aporte equivalente al dos por ciento del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.