MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 439/2009

Registros Nº 337/2009, N° 338/2009 y N° 339/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004): la Lay Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4, 111/114 y 148/152 del Expediente Nº 1.204.306/07, obran los Acuerdos salariales celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 275/75, conforme a las condiciones y términos pactados en cada texto convencional.

Que cabe destacar que a fojas 163, se presentan ambas partes a los fines de ratificar en su totalidad los tres (3) Acuerdos de marras, aclarando asimismo la observación que fuera efectuada en reiterados Dictámenes Legales con relación a la cláusula 6a del Acuerdo de fecha 22/01/07, reproducida en los Acuerdos celebrados con posterioridad.

Que las partes han acreditado la representación invocada can la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y a representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin embargo, cabe tener presente que lo convenido en los tres Acuerdos de marras deberá adecuarse a lo estipulado por el Articulo 19 de la Ley Nº 14.250.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los tres Acuerdos de autos junto con el Acta obrante a fojas 163, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se proceda por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a evaluar la procedencia de elaborar e! Pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos obrantes a fojas 1/4, 111/114 y 148/152 del Expediente Nº 1.204.306/07, que han sido celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, junto con el Acta obrante a fojas 163, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los tres (3) Acuerdos obrantes a fojas 1/4, 111/114 y 148/152 y el Acta de fojas 163 del Expediente Nº 1204.306/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y del Acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 8 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/4, 111/114 y 148/152 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 337/09, 338/09 y 339/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero del año 2007, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Luis Alberto García Ortiz —Secretario General—, Elbio Gabriel Rossi —Secretario Adjunto— y Héctor Mario Matanza —Prosecretario Gremial Nacional—, en adelante "ASIMRA" o "La Representación Sindical"; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Ricardo Prieto y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "Siat", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1º. Que en ejercicio de las atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han resuelto constituir la Unidad de Negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo para el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución, en los términos del art. 21 de la ley 14.250 (conf. ley 25.877), 4 y ccs. de la ley 23.546.

2º. Que en consecuencia, dejan en este acto formalmente constituida la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo destinado a aplicarse en el ámbito del establecimiento Villa Constitución de la empresa Siat S.A., e integrada por:

ASIMRA

Luis Alberto García Ortiz

Elvio Gabriel Rossi

Jesús Salvador Ramírez

Héctor Mario Matanzo

Jacinto Cíccero

Guillermo Díaz

Marcelo Rizzi

Marcelo Alonso

Juan Fasil

Víctor Ausili

Empresa

Ricardo Prieto

Julio Caballero

Jorge Pico

Daniel Rodes

3º. Que, respecto del ámbito de aplicación de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de establecimiento, Las Partes acuerdan:

Personal comprendido: personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), que se desempeñe bajo relación de dependencia laboral directa de la empresa Siat S.A., en su establecimiento sito en Villa Constitución.

Zona de aplicación: el establecimiento de La Empresa sito en Ruta 21, Km 49, Villa Constitución, provincia de Santa Fe.

Exclusiones: se mantienen las actualmente previstas por el 5º de la Convención Colectiva de Trabajo 275/75.

4º. Que en el marco de la nueva Unidad de Negociación, Las Partes han acordado:

(a) Que, con vigencia a partir del 01/01/2007, han convenido establecer el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de La Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, según se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

(b) Que los montos de las escalas de salarios básicos previstas en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por el empleador anterior, por vía de acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentadas, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria —así como su ulterior conversión en salario— establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01.01.2004, y los que se dispongan en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa o del empleador anterior, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

5º. Las Partes acuerdan, asimismo, el pago de una gratificación extraordinaria de pago único por la suma PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), que se abonará —bajo la denominación de "Gratificación extraordinaria de pago único, no remunerativa, Acta de fecha 22-1-07" (en forma completa o abreviada)— junto con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se notifique la homologación del presente convenio. Esta gratificación no tendrá carácter remuneratorio, habida cuenta su condición no habitual ni regular, según se desprende —sensu contrario— de lo preceptuado por el art. 6º de la ley 24.241. En tal sentido, y por ese mismo carácter, la misma no será considerada en la base de cálculo de ningún otro concepto de pago remuneratorio o indemnizatorio, cualquiera sea su fuente normativa.

6º. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto: la Convención Colectiva de Trabajo de Establecimiento, Las Partes acuerdan asimismo:

(a) Continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, que ha dado comienzo con el acuerdo salarial aquí establecido, con arreglo a las condiciones más abajo expuestas.

(b) Establecer que, mientras dure dicho proceso negocial y hasta su conclusión, continuarán aplicándose transitoriamente al "Personal comprendido" que se desempeña en el establecimiento sito en Villa Constitución las cláusulas normativas referidas a condiciones generales de trabajo que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, con exclusión de las salariales definidas aquí por Las Partes en el Anexo I. Ninguna modificación que se hubiera pactado o se pactare con relación a esta última convención colectiva (275/75), en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de negociación diferente al de La Empresa, resultará aplicable en el ámbito del establecimiento aquí referido en el artículo 3º, ni podrá afectarlo en modo alguno.

(c) Que en el marco de la autonomía acordada respecto de la actual unidad de negociación, y el de su producto final, queda expresamente excluida toda articulación del Convenio Colectivo de Establecimiento con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito, aun cuando éstos pudieren concluirse con antelación a aquél, y cualquiera sea la disposición que en tal sentido, y en contrario de lo aquí pactado, aquéllos pudieran contener.

(d) Que, en consecuencia de lo expuesto, en ningún caso el Convenio Colectivo de Establecimiento de la Empresa Siat S.A. podrá ser afectado por un Convenio de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren al mismo.

7º. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el lapso —inicialmente estimado en ocho meses, computados a partir de la firma del presente— que dure la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Establecimiento, cuya Comisión Negociadora en este acto se deja instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, mientras la misma se lleve a cabo.

8º. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva del Establecimiento sito en Villa Constitución de la Empresa Siat S.A.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO

VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A.

SALARIOS BASICOS PERSONAL DE SUPERVISORES DEL ESTABLECIMIENTO VILLA

CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A.

CATEGORIA

BASICO

($ /mes)

desde

1/01/07

Sup. FABRICA 4ta.

2.150

Sup. TECNICO 3ra.

2.150

Sup. FABRICA 3ra.

1.948

Sup. TECNICO 2da.

1.948

Sup. FABRICA 2da.

1.724

Sup. TECNICO 1ra.

1.724

Sup. ADMIN.

1.724

Sup. FABRICA 1ra.

1.477

Sup. Serv. Grales.

1.477

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año 2007, comparecen en forma espontánea ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Raúl O. Fernández, Coordinador del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en el marco del Expediente Nº 1.204.306/07, los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., integrada por los señores Elbio Gabriel Rossi —Secretario Adjunto—, Héctor Mario Matanzo —Prosecretario Gremial Nacional—, Guillermo Díaz, Jacinto Cicero y Marcelo Rizzi, en su carácter de miembros directivos de la Seccional Villa Constitución, Víctor Ausili, Luis Estévez y Osvaldo Dezzutto, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del establecimiento, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké en adelante "ASIMRA" o "La Representación Sindical"; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Ricardo Prieto y Jorge E. Pico, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "SIAT", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1º. Que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos del art. 16 y concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en el Expediente Nº 1.204.306/07 ya citado, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio alli celebrado el 22 de enero del año 2007, Las Partes han acordado, en ejercido de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

(a) Establecer, a partir del 01/06/2007, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

(b) Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01.01.2004, así como los que se establezcan en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

(d) Las Partes dejan expresamente definido que el cálculo de las diferencias resultantes del incremento dispuesto precedentemente sobre los salarios de los meses de junio a octubre (inclusive) de 2007 se liquidarán a cada trabajador caso por caso y so harán exigibles en el plazo previsto para el pago de las remuneraciones del mes de noviembre de 2007, junto con las cuales se pagarán bajo la denominación de pago "Ajuste diferencias meses junio/octubre 07 según apartado 1º.(d) del Acuerdo ASIMRA-SIAT de fecha 23/10/07" (en forma completa o abreviada).

2º. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6º del acuerdo de fecha 22 de enero de 2007, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad, Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas, dejando expresamente acordado que, durante el lapso adicional —inicialmente estimado ocho (8) meses, computados a partir de la firma del presente— que se prevé insumirá completar la negociación de dicha Convención Colectiva, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, mientras la misma se lleve a cabo.

3º. Adicionalmente a lo antes apuesto, y en respuesta a una petición formulada por la Representación Sindical, Las Partes acuerdan, asimismo, el pago de una gratificación extraordinaria de pago único por la suma PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), que se abonará —bajo la denominación de "Gratificación extraordinaria de pago único, no remunerativa, Punto 4º Acta de fecha 23/10/07" (en forma completa o abreviada)— junto con las remuneraciones del mes siguiente a aquel en que se notifique la homologación del presente convenio. Esta gratificación no tendrá carácter remuneratorio, habida cuenta su condición no habitual ni regular, según se desprende —sensu contrario— de lo preceptuado por el art. 6º de la ley 24.241. En tal sentido, y por ese mismo carácter, la misma no será considerada en la base de cálculo de ningún otro concepto de pago remuneratorio o indemnizatorio, cualquiera sea su fuente normativa.

4º. Las Partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JUNIO DE 2007

CATEGORIA DE

CONVENIO

BASICO

($ /mes)

Supervisor Fábrica 4ta.

2.559.-

Supervisor Técnico 3ra.

2.559.-

Supervisor Fábrica 3ra.

2.318.-

Supervisor Técnico 2da.

2.318.-

Supervisor Fábrica 2da.

2.052.-

Supervisor Técnico 1ra.

2.052.-

Supervisor Administrativo

2.052.-

Supervisor Fábrica 1ra

1.758.-

Supervisor Servicios Generales.

1.758.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre del año 2008, se reúnen, en el marco del Expediente Nº 1.204.306/07, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Luis Alberto García Ortiz, Secretario General Nacional; Héctor Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional; Guillermo Díaz, Jacinto Cicero y Marcelo Rizzi, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Víctor Ausili, Luis Estévez y Osvaldo Dezzutto, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados "ASIMRA" o "La Representación Sindical", por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Ricardo Prieto y Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria", "La Empresa" o "SIAT", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".

Luego de numerosas reuniones, Las Partes han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1º. En el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en el citado Expediente Nº 1.204.306/07, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de enero del año 2007 y el posterior de fecha 23/10/07, Las Partes han acordado, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2008, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

(b) Los montos de las escalas de salados básicos previstas en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

2º. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6º del acuerdo de fecha 22 de enero de 2007 y en el punto 2º del acuerdo de fecha 23/10/07, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad, Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.

3º. Adicionalmente a lo antes expuesto, y en respuesta a una petición formulada por la Representación Sindical, Las Partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de pago único, de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma que, para los ocupantes de las distintas categorías allí individualizadas, se indica en el Anexo II, y cuyo importe comprende la proporción correspondiente del sueldo anual complementario.

La suma antedicha se abonará en una única entrega junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se homologue el presente acuerdo, y de la cual se descontará el importe de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) anticipado por La Empresa con los haberes de enero/08. El importe en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 23/10/08" (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4º. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

5º. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evolución de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa. De igual modo, las partes revisarán íntegramente los criterios de equiparación en materia salarial del personal supervisor con el personal UOM establecidos en el acuerdo de fecha 30 de setiembre de 2005.

6º. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

Expediente Nº 1.264.306/07

ANEXO I

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de OCTUBRE DE 2008

CATEGORIA DE

CONVENIO

BASICO

($ /mes)

Supervisor Fábrica 4ta.

3.276.-

Supervisor Técnico 3ra.

3.276.-

Supervisor Fábrica 3ra.

2.967.-

Supervisor Técnico 2da.

2.967.-

Supervisor Fábrica 2da.

2.627.-

Supervisor Técnico 1ra.

2.627.-

Supervisor Administrativo

2.627.-

Supervisor Fábrica 1ra.

2.250.-

Supervisor ServiciosGenerales

2.250.-

Expediente Nº 1.264.306/07

ANEXO II

MONTO DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA,

PAGADERA EN 4 CUOTAS, AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL

ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT

CATEGORIA DE

CONVENIO

GRATIFICACION

EXTRAORDINARIA

Supervisor Fábrica 4ta.

9.400.-

Supervisor Fábrica 3ra.

7.400.-

Supervisor Técnico 3ra.

6.400.-

Supervisor Técnico 2da.

7.400.-