MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 476/2009

Registro Nº 377/2009

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.300.969/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR obrante a fojas 3/6, el que es ratificado por las partes a foja 46 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 68/80 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscrita para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.300.969/08, ratificado a fojas 46.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.300.969/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.300.969/08

Buenos Aires, 22 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 476/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 377/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES BENZ - SMATA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen los Señores EDUARDO PURICELLI, ADRIAN ESCOBAR, MARCELO NARDELLI, JOSE DA FONSECA Y HECTOR ALEJANDRO GARCIA en representación de la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) y los Señores MARIO MANRIQUE, RICARDO PIGNANELLI, HECTOR CHAPARRO, CARLOS DIAZ, MIGUEL COLLAZZO y HECTOR PICCHIO en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SMATA— (en adelante LA ENTIDAD SINDICAL), junto con los Delegados del Personal, Señores JORGE VALLE, JOSE BASTONERO y MIGUEL MAESTÚ, en cumplimiento de la requisitoria estipulada en el artículo 17 de la Ley 14.250, a efectos de convenir una serie de iniciativas complementarias de las previsiones convencionales vigentes y orientadas a superar la presente coyuntura caracterizada por el escenario que seguidamente se describe.

I.- Consideraciones Previas

Que la profunda crisis financiera internacional y su impacto en la economía mundial afecta de modo ostensible a los mercados hacia los cuales se destinan los vehículos producidos en el Centro Industrial Juan Manuel Fangio, verificándose una retracción en la demanda de tales productos con el consecuente recorte de los programas globales de producción, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de tales programas originariamente planificados por LA EMPRESA;

Que como consecuencia de ello, resulta inexorable discontinuar uno de los tres turnos diarios de producción, adaptando así los recursos humanos y técnicos al nuevo escenario, de modo tal que sólo se trabaje en turno mañana y tarde.

Que, al no avizorarse en el mediano y largo plazo un cambio en la situación que prevea la posibilidad de volver a trabajar en el esquema de 3 turnos, la reducción planteada impone la necesidad de encontrar soluciones para los trabajadores que componen el turno en cuestión.

Que en función de lo descripto y con el único propósito de de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo de las personas afectadas a uno de los turnos de producción, las partes en el marco de los compromisos asumidos en el Acuerdo Convencional suscripto el 26 de mayo de 2008 y ante la necesidad de desplegar iniciativas que permitan amortiguar el impacto social de la retracción antes señalada, abocaron a analizar e identificar distintas medidas, las que luego de un profundo y prolongado debate, plasman en el entendimiento que integra el presente.

Que resultará indispensable aplicar soluciones que permitan resolver el excedente de personal derivado de esta adecuación del programa de producción y que involucra a 580 trabajadores que integran el turno que se discontinúa, como consecuencia de la retracción de la demanda mundial de los vehículos producidos desde Argentina. Es por ese motivo que las partes han contemplado distintas variantes que coadyuven a morigerar la situación planteada, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

II.- Contenido del Acuerdo:

Las características de esta actividad exigen compatibilizar el compromiso y responsabilidad social de LA EMPRESA, Y LA ENTIDAD SINDICAL a desplegar ante coyunturas como la que se presenta, resguardando los índices de calidad, eficiencia y productividad que garanticen la competitividad, en un contexto de abastecimiento global de los vehículos producidos en Argentina, para lo cual las partes establecen iniciativas de corto plazo y a desplegar durante el año 2009 y coniforme al cumplimiento de las metas definidas para dicho período.

Para ello ACUERDAN lo siguiente:

II.1.- Iniciativas para el año 2009

II.1.- Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado, con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a LA EMPRESA, hasta el 31/12/09, resultando indispensable para darle sustentabilidad a este compromiso establecer un esquema de suspensión por falta de trabajo y en la que se incorporarán los 580 trabajadores, inicialmente afectados por la discontinuidad del turno de producción.

Se deberá entender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo, en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la Entidad Sindical.

II.1.2.- Este esquema de suspensiones garantizará la debida subsistencia y cobertura médico asistencial de los trabajadores involucrados, procurando un esquema de rotación que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando para ello una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

II.1.3.- Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al 80% de la remuneración total, fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por LA EMPRESA, tomando por ende una jornada de trabajo de referencia de 9 horas de labor. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.

Se establece que el personal que se encuentre en condición de suspendido podrá ser convocado al establecimiento, o al lugar que la Empresa defina, para realizar actividades de capacitación técnica, sistema MPS o aquéllas que LA EMPRESA determine. Asimismo, también podrá ser convocado para atender cuestiones de emergencia relativas a la producción y/o de orden operativo en el establecimiento. En este último caso, LA EMPRESA notificará dicha circunstancia a la ENTIDAD SINDICAL. Durante los días en que se lo convoque percibirá el salario normal y habitual, cesando subsidio por suspensión por ese lapso.

III.1.4.- Una vez cumplido el término de estabilidad laboral pactado y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, LA EMPRESA prescindirá del total de trabajadores que a esa fecha integren el excedente que por este Acuerdo se identifica, conforme a los motivos convenidos.

Para el eventual supuesto que, con posterioridad al 31/12/09, LA EMPRESA tuviere la necesidad de materializar incorporaciones de personal en producción, los trabajadores desvinculados tendrán prioridad de ingreso por el plazo definido en el CCT y previo cumplimiento de los exámenes de ingreso.

III.- Paz Social y Homologación

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente Acuerdo, el que se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su pertinente homologación, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.280.

En muestra de conformidad, se firmar cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.