INDEMNIZACIONES. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Ley 26.521
Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nş 26.178 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 25.985.
Sancionada: Setiembre 23 de 2009
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Ley 26.178, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
ARTICULO 2ş El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 3ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nş 26.521
EDUARDO A. FELLNER. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.