MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 457/2009

Registro Nº 367/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.798/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y a foja 6 del Expediente Nº 1.301.798/08, obra el Acuerdo con Anexo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E".

Que bajo el referido Acuerdo las partes intervinientes convienen beneficios e incrementos salariales, así como también condiciones laborales, con vigencia a partir de septiembre de 2008.

Que asimismo se deja constancia que la foja 6 vuelta no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", que lucen a fojas 3/5 y a foja 6 respectivamente del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo con Anexo obrantes a fojas 3/5 y a foja 6 respectivamente del Expediente Nº 1.301.798/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.798/08

Bs. As., 20/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 457/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 367/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2008, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Martín Miguel Loyola, Diego Lantaño y David García, Guillermo Trejo en su carácter de delegados del personal patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Juan Gómez López, Hernán Leguizamón y el Dr. Daniel Jorge Fernández en su carácter de Director de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º "B" luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Aplicar un 10% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes, en forma retroactiva al día 1º de septiembre de 2008. La escala salarial se adjunta en el "ANEXO B" de la presente.

2) El 10% no remunerativo de la cláusula anterior se incorpora al básico a partir del 1º de Enero de 2009.

3) El 1º de diciembre de 2008, se continuará discutiendo condiciones salariales del convenio.

4) Visto las dificultades que se han presentado en la práctica para encuadrar las distintas actividades que se desarrollan en La Empresa, dentro de las categorías previstas en la Convención Colectiva vigente, las partes acuerdan la necesidad de ampliar las mismas para flexibilizar el correcto encuadre creándose a partir del día 01/11/2008 las siguientes:

4.1) SECTOR 2 – ADMINISTRACION:

Se crean las categorías de:

a) Operador Especializado: Es el empleado con experiencia y especialización que trabaja en operaciones de nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría.

b) Operador Especializado Múltiple: Es el empleado de amplia experiencia y especialización que trabaja con autonomía en operaciones de elevado nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría.

Se mantienen las categorías:

ü Auxiliar: Se asignará al puesto en que se realicen tareas administrativas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata.

ü Operador: Se asignará al puesto en que se realicen tareas administrativas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata y que requiera de habilidades adquiridas en la empresa o fuera de ellas.

ü Operador Sr.: Se asignará al puesto en que se requieran de conocimientos especializados y habilidades obtenidas por cursos realizados en la empresa u homologados por institutos de enseñanza habilitados o reconocidos, para desarrollar las diversas tareas en la respectiva área administrativa, y que requiere de experiencia en quien las desarrolla para hacerlo con eficiencia y calidad.

4.2) SECTOR 3 — PERSONAL DE LOGISTICA, TECNICA Y SERVICIOS DEL AUTOMOTOR

Se crean las categorías de:

a) Operador Especializado: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Podrá ser requerido para asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El operador especializado puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de cursos de las terminales automotrices. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo la supervisión del Operador Especializado múltiple. Esta nueva categoría comprende a la categoría de Mecánico de la anterior clasificación del CCT 409/00 "E", la que se elimina a partir del 01/11/2008.

b) Operador Especializado múltiple: Es el personal que se emplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorará técnica y prácticamente a personal de menor categoría. El Operador especializado múltiple puede haber obtenido sus conocimientos tanto de estudios en escuelas especializadas como a través de cursos de las terminales automotrices. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del jefe o gerente de servicios. Esta nueva categoría comprende a la categoría de Control de calidad de la anterior clasificación del CCT 409/00 "E", la que se elimina a partir del 01/11/2008.

Se mantienen las categorías de:

ü Auxiliar: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata.

ü Operador: Se asignará al puesto en que se realicen tareas técnicas simples y normalizadas bajo supervisión inmediata y que requiera de habilidades adquiridas en la empresa o fuera de ellas.

ü Operador Sr.: Se asignará al puesto en que se requieran de conocimientos especializados y habilidades obtenidas por cursos realizados en la empresa u homologados por institutos de enseñanza habilitados o reconocidos, para desarrollar las diversas tareas en la respectiva área técnica, y que requiere de experiencia en quien las desarrolla para hacerlo con eficiencia y calidad bajo supervisión del operador especializado. Esta categoría comprende a la categoría de Medio Oficial Mecánico, la que se elimina a partir del 01/11/2008.

5) La empresa, durante el lapso de 120 días corridos contados a partir de la creación y entrada en vigencia de las nuevas categorías, procederá a encuadrar dentro del C.C.T. SMATA. CAR ONE, al personal que se detalla en el "ANEXO A", que se adjunta a la presente acta acuerdo, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por los mismos. El S.M.A.T.A, acepta y presta conformidad con el plazo fijado para el encuadramiento en las categorías dentro del C.C.T, correspondiente del personal mencionado en el ANEXO A.

8) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

ACUERDO SMATA/CAR ONE

ANEXO "A"

Apellido y Nombre

VENTURINI, PATRICIA

DIDOLICH, YANINA SILVANA

MERODIÓ RODOLFO

DOMINIKO ANDRES

PONZO ESTELA VIVIANA

SANFILIPPO, NOEMI RUTH

IBORRA DANIEL ALEJANDRO

PASTORELLI, GUIDO MARTIN

PAZ SILVANA LORENA

ALBERTO MARIA CECILIA

FERNANDEZ LORENA BEATRIZ

URANGA JOSE IGNACIO

DOMIZI RAMON ALFREDO

ACEVEDO, JOSE ARIEL

GALANTI, HERNAN GUSTAVO

MERONI, ANDRES RAUL

CRASSO, PABLO SEBASTIAN

GARCIA,CHRISTIAN FERNANDO

TOSI JUAN CARLOS

CUADRA HUGO CESAR

DESCOURVIERES, ALEXIS ARIEL

FERNANDEZ GABRIEL RODOLFO

OVIEDO DIEGO GASTON

DE NICHILO FERNANDO CARLOS

GOMEZ GUSTAVO

SORIA, DANIEL ESTEBAN

ARANDA, NATALIA DALILA

SALGADO, GASTON ARIEL

LUNA, RODOLFO JUAN

FERREYRA, GILBERTO RAUL

ARGUEN RICARDO

PORTILLA GUSTAVO ADOLFO

MERCADO PABLO CEFERINO

MEDINA DANIEL ADOLFO

DIAZ MARIO JAVIER

ACUERDO SMATA/CAR ONE

ANEXO "B"

SECTOR 1 – Compra – Venta y Promoción del Automotor

Categorías

   

Básico

No Rem. 10%

Compradores

1439.60

143.96

Vendedores/Guías de Venta

1149.32

114.93

Promotores Planes de Ahorro

1149.32

114.93

SECTOR 2 – Personal Administrativo

Categorías

   

Básico

No Rem. 10%

Auxiliar

1512.76

151.28

Operador

1738.14

173.81

Operador Sr.

1964.70

196.47

Operador Especializado

2200.00

220.00

Operacodr Especializado Múltiple

2553.52

255.35

SECTOR 3 – Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

Categorías

   

Básico

No Rem. 10%

Auxiliar

1512.76

151.28

Operador

1738.14

173.81

Operador Sr.

1964.70

196.47

Operador Especializado

2553.52

255.35

Operacodr Especializado Múltiple

2778.90

277.89

SECTOR 4 – Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

Categorías

   

Básico

No Rem. 10%

Auxiliar

Operador

Operador Sr.

Chofer

1361.72

136.17

1588.28

158.83

1738.14

173.81

2010.72

201.07