MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 403/2009

Registro Nº 301/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.293.492/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo sobre modificación de las escalas salariales suscriptas por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por la parte gremial y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acompañado una escala salarial para el personal que presente servicios en la empresa, dentro del ámbito de representación de la entidad gremial signataria, que modifica las escalas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo han ratificado a fojas 25 y 48 el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, con cumplimiento del recaudo que establece eI Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad que realiza la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el acto administrativo homologando las escalas salariales acompañadas, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto. Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por la parte gremial y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.293.492/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las presentes Escalas Salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.293.492/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaborar del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, conforme lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Escalas Salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.492/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 403 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 301/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Acta Acuerdo

24/09/08

Rep. Gremial

Pedro Milla

 

Andrés Jones

Rep. Empresaria

Daniel Alvarez

 

Torre Javier

Reunidas las partes, Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos, y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires (Zona Noroeste), y la Empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L., manifiestan el acuerdo de los topes indemnizatorios del C.C.T. Nº 648/04 "E", los mismos obedecen al acuerdo del aumento salarial y a la eliminación de las categorías "E" y "F*" del escalafón en el Convenio Colectivo Marco Nº 449/06, cuya homologación consta en el Expte. Nº 1.265.102/08, firmado entre la F.A.S.P. y G.P. Y C.I.P., y acta acuerdo de fecha 24 de septiembre del corriente.

La presente Acta Acuerdo, con la planilla de los nuevos Topes del C.C.T. 648/04 "E", será presentada al Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL PARA TOPE REFINERIA

CAMPANA

Se firman dos ejemplares