MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 490/2009

Registro Nº 388/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.385/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones ha tramitado la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos A y B obrante a fojas 2/27, suscripto entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que mediante Resolución S.T. Nº 1565 de fecha 24 de octubre de 2008, se ha declarado homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto por las partes citadas en el párrafo precedente, que ha quedado registrado bajo el número 1001/08 "E".

Que bajo la Resolución S.T. Nº 229, de fecha 20 de febrero de 2009, se ha fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al plexo convencional homologado, tal como surge de la copia fiel obrante a fojas 107/109.

Que a foja 121, las partes mediante Acta de fecha 13 de enero de 2009, manifiestan, que han detectado un error de tipeo en el Punto "4" del Anexo "B" "REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES", correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 "E" donde dice: "Importe Básico Mandos Medios por Hora" debe decir Importe Básico Mandos Medios por Mes", por lo que solicitan se proceda a registrar la modificación respectiva a los fines correspondientes.

Que evaluada la procedencia del requerimiento, no caben dudas que se ha incurrido en un error material involuntario, habida cuenta que los valores que las partes han pactado, se entienden como mensuales y no valores por hora.

Que nótese al respecto que la Categoría "A 13" posee un valor por hora de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 1840) incrementándose proporcionalmente hasta la Categoría "A 20" que posee un valor hora de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 3.500), entendiéndose que tales guarismos resultan mensuales y no horarios.

Que en consecuencia, se estima correspondiente homologar como Acta Aclaratoria Complementaria, la suscripta en fecha 13 de enero de 2009, obrante a foja 121 de autos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el Acta Aclaratoria Complementaria no contiene aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Aclaratoria Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 "E" obrante a foja 121 del Expediente Nº 1.290.385/08, suscripto entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente Acta Aclaratoria Complementaria obrante a foja 121 del Expediente Nº 1.290.385/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.385/08

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 388/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires siendo las 9:00 del día 13 de enero de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una parte en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, su Secretario General señor José Alberto FANTINI; por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO representada por su Secretario de Finanzas Alberto Ramón RAMIREZ y su Secretario de Organización señor Héctor Eduardo LOPEZ; y por el sector empleador FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA representado por el apoderado Señor Omar Reyes Castricini, manifestando que:

Habiéndose detectado un error de tipeo en el CONVENIO CT Nº 1001-08 "E" en el ANEXO B REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES en el punto Nº 4, donde dice: " Importe Básico Mandos Medios por hora" debe decir "Importe Básico Mando Medios Por mes", por lo que se solicita se proceda a registrar la modificación respectiva a los fines correspondientes.

No siendo para más se firman cuatro ejemplares de conformidad en el lugar y fecha arriba mencionados.