MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 492/2009

Registro Nº 391/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.374/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.215.611/07 agregado como foja 198 del Expediente Nº 1.265.374/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los Salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 297/97 en el ámbito de la empresa, de acuerdo a las condiciones allí pactadas, a partir del mes de abril de 2007.

Que la empresa tiene en concesión el corredor vial que atraviesa las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que mediante las Resoluciones Nº 1438/08 y 92/09 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extendió la personería gremial reconocida a la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, respectivamente.

Que la homologación procede con el alcance de lo dispuesto en las Resoluciones antes mencionadas.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES y, la representatividad de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente, glosado a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.215.611/07 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.265.374/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.374/08

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente Nº 1.215.611/07, agregado como fojas 198 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 391/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA — U.E.C.A.R.A.—, en adelante denominada el SINDICATO, constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López, D.N.I. Nº 4.590.432, en .su carácter de Secretario General y los Sres. Juan Carlos Alí, D.N.I. Nº 4.544.540, Héctor Hugo Pascuzzi, D.N.I. Nº 7.700.013 y el Sr. Héctor Oscar Capovilla, D.N.I. 20.321.815 en su carácter de delegado de la empresa, conforme el acta de designación que se acompaña al presente y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por los Ingenieros Rodolfo Bresso, D.N.I. Nº 6.750.459 y Arturo Novillo, D.N.I. Nº 4.978.834 en su carácter de Apoderados, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por UECARA.

PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.

SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial, disponiendo que las remuneraciones mensuales serán en cada período, las indicadas en el Anexo que se adjunta (formado por 3 fojas) que integra el presente y conforme queda establecido para cada una de las categorías que allí se detallan. Se dispone que dichas remuneraciones regirán a partir del día 1 de abril del presente año.

TERCERA: Asimismo se establece el pago de una suma semestral a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en la categoría de CAJEROS, cualquiera fuera su antigüedad, de $ 200 (Pesos doscientos), la cual se encuentra destinada a la adquisición por parte de éstos de ropa de trabajo. Los pagos se efectuarán en los meses de junio y diciembre de cada año. Se aclara que para las categorías de CHOFERES y MAESTRANZA deben entregarse los equipos de trabajo pactados con anterioridad.

CUARTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO ESCALA SALARIAL

Categorías y Antigüedad

Sueldo Bruto

Cajero menos de 5 años antig.

$ 2.047,00

Cajero más de 5 años

$ 2.250,00

Cajero más de 10 años

$ 2.430,00

Cajero más de 15 años

$ 2.680,00

Choferes Aux. menos de 5 años

$ 2.132,00

Choferes Aux. más de 5 años

$ 2.340,00

Choferes Aux. más de 10 años

$ 2.560,00

Maestranza menos de 5 años

$ 1.929,00

Maestranza más de 5 años

$ 2.146,00

Maestranza más de 10 años

$ 2.262,00

Expediente Nº: 1.215.611/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de abril de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Antonio LOPEZ, Juan Carlos ALI y Héctor Hugo PASCUZZI, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Sr. Héctor Oscar Alfredo CAPOVILLA, en su carácter de Delegado del personal, y la Dra. Mónica RISSOTTO por una parte y por la otra los señores, Ingenieros Rodolfo BRESSO y Arturo NOVILLO, en su carácter de Apoderados de la firma CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas el acuerdo celebrado en forma directa y que se agrega mediante 3 fojas, solicitando su homologación. Asimismo se aclara que las escalas salariales inmediata anterior, serán agregadas a estas actuaciones a la mayor brevedad.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.