MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 445/2009

Tope Nº 135/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.150.341/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1734 de fecha 14 de noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T Nº 1734/08, cuya copia fiel obra a fs. 250/257 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 351/08 y registrado bajo el Nº 247/08 según constancias obrantes a fs. 177/179 y 182, respectivamente.

Que se advierte que en el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al mes de noviembre de 2008, se refirió erróneamente el valor de la ficha reloj que debe considerarse para efectuar dicho cálculo.

Que el error obedece a que se ha multiplicado el valor de las 5.350 fichas que se toman en cuenta para determinar remuneración por $ 0,34 en lugar de hacerlo por $ 0,38, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1734 de fecha 14 de noviembre de 2008, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1734/08 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 247/08 y homologado por la Resolución S.T. Nº 351/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, ése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.150.341/05

Expediente Nº 1.150.341/05

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 445/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 135/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.