MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 474/2009

Registro Nº 375/2009

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.759/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/28 y a foja 51 del expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria del mismo, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 79/83 obra Acuerdo, celebrado por las partes citadas precedentemente, integrado por Acta de fojas 79/81 y por Acta de fojas 82/83.

Que en el acuerdo que luce a fojas 26/28, las partes acuerdan un premio especial para los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que presten servicios habitualmente en el establecimiento sito en Av. Henry Ford 3200 de Ricardo Rojas, Pcia. de Buenos Aires, conforme surge del texto pactado.

Que a foja 51 se efectúan las aclaraciones oportunamente requeridas, las cuales se homologarán como Acta Complementaria al mismo.

Que asimismo a fojas 79/83, los firmantes convienen el esquema de trabajo para los días 24, 25, 26 y 27 de diciembre de 2008 y 2 y 3 de enero de 2009, así como también, el pago de un beneficio social no remuneratorio para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 que prestan servicios en Planta Pacheco, el cual será entregado en un plazo que no excederá el día 30 diciembre de 2008, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 2/7 29/34 y 89/91, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presenta acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que Iucen a fojas 26/28 y a foja 51 respectivamente del Expediente Nº 1.271.759/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, integrado por Actas que lucen a fojas 79/81 y a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.271.759/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/28 conjuntamente con Acta Complementaria obrante a foja 51 y el Acuerdo integrado por Actas obrantes a fojas 79/83 del Expediente

Nº 1.271.759/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.759/08

Buenos Aires, 22 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 474/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/28 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 375/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.271.759/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. el Sr. Horacio Rubén MARTINEZ, con la asistencia letrada del Dr. Pablo FAGOAGA, manteniendo domicilio constituido y por la otra en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires los Sres. Lidia Beatriz CRESPO, Gabriela REYNOSO, Diana FERNANDEZ y Karina SLUKUA, con la asistencia letrada del Dr. Flavio Martín NUÑEZ, con la presencia de los miembros de Comisión Interna Sres. Ramón BOGADO, María Rosa RAMIREZ y Arcadio ALFONSO.

Declarado abierto el acto por la actuante las partes comparecientes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al conflicto suscitado en el presente expediente, en los siguientes términos:

Con efecto a partir del 1 de julio de 2008, la empresa otorgará, a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 244/94 que presten servicios habitualmente en el establecimiento sito en Av. Henry Ford 3200 de Ricardo Rojas, Pcia. de Buenos Aires, un premio especial denominado PREMIO COMPROMISO, consistente en la suma fija y remunerativa de $100 (pesos cien), cuyo devengamiento tendrá periodicidad quincenal y estará sujeto a las condiciones que se establecen a continuación.

A los efectos del devengamiento del PREMIO COMPROMISO, cada trabajador deberá contar con una asistencia y puntualidad perfectas durante la totalidad de cada quincena.

A los efectos del cómputo de la asistencia y puntualidad mencionados, se considerarán exceptuadas única y exclusivamente las siguientes licencias especiales:

a) Por matrimonio del trabajador/a fehacientemente certificado

b) Por nacimiento o adopción de hijo

c) Por fallecimiento de cónyuge o con quien estuviera unido en aparente matrimonio, hijos, padres, hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos

d) Licencia anual ordinaria (Vacaciones)

e) Donación de sangre, siempre que el empleado otorgue formal aviso (por escrito) al Departamento Médico con un mínimo de 24 hs. de anticipación al acto. Se establece, a los efectos del presente premio, que serán eximidas un máximo de dos licencias de este tipo al año.

f) Mudanza (art. 52 CCT 244/94) - Se establece, a los efectos del presente premio, que será eximida como máximo una licencia de este tipo al año.

g) Accidente de Trabajo (art. 40 CCT 244/94) no producidos in itinere y que impliquen más de 10 días de baja.

h) Retiro de hijo enfermo de Guardería Kraft Planta Pacheco.

i) Exámenes efectivamente rendidos en la enseña media y Terciaria o Universitaria, referidos a planes oficiales de enseñanza o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente con un aviso previo por escrito de 48 hs.

j) Franco Compensatorio: en el caso del personal mensual, quedarán exceptuados los Francos.

k) Comisiones expresamente autorizadas por la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa.

El Premio Compromiso previamente establecido se pagará, al cierre de cada liquidación, conjuntamente con los restantes haberes, con periodicidad quincenal o mensual según sea el régimen remuneratorio de cada trabajador.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que pone fin al presente conflicto.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 15.30 labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.271.759/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. el Dr Pablo FAGOAGA, apoderado manteniendo domicilio constituido y por la otra en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires los Sres. Lidia Beatriz CRESPO, Silvia VILLARREAL, Gabriela REYNOSO, y Pedro ROJAS.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que, a efectos de adecuar el acuerdo colectivo obrante en estas actuaciones a las pautas establecidas por la asesoría legal de este Ministerio, han arribado a un consenso relativo al contenido y alcance del inciso G del acuerdo del 22 de julio de 2008 obrante en estos actuados, cuyo texto original deberá ser reemplazado por el siguiente: "g) Accidentes de Trabajo comprendidos en la ley 24557".

Asimismo, las partes aclaran que el inciso J se refiere a que el goce de francos compensatorios no implica la pérdida del premio acordado. Finalmente, el inciso K se encuentra destinado a poder contemplar situaciones especiales que por sus características (v. gr. razones humanitarias) no estén específicamente detalladas en los incisos acordados, pero que sin embargo, merezcan preservar el derecho a la percepción del premio acordado en el especial caso del trabajador que se trate.

Las partes ratifican en sus restantes términos el acuerdo de marras, solicitando a la autoridad de aplicación que, en virtud de haber dado cumplimiento al requerimiento formulado por medio del dictamen legal Nº 3559, proceda a la homologación oportunamente solicitada.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.