MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 446/2009

Registro Nº 348/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.224.772/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.224.772/07 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y la empresa TRANSPORTES FLUVIALES EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO y la empresa TRANSPORTES FLUVIALES EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.224.772/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.224.772/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.772/07

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a hojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 348/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Abril 2007, se reúnen por una parte el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 321, con domicilio en Avenida Montes de Oca Nº 15, Piso 4º, Departamento "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial; y Rafael Albornoz, en su carácter de Delegado Gremial de la Delegación San Fernando; y por la otra parte, lo hace, la empresa TRANSPORTES FLUVIALES EL LITORAL S.R.L., con domicilio en La Av. Italia Nº 1521 —Localidad de Tigre— Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Omar Alberto Navarro, y convienen lo siguiente:

1.- A partir del 1º de abril del año 2007, los Patrones, Patrones Conductores, Oficiales Fluviales que desempeñen en forma efectiva los cargos de Capitán, Oficial de Cubierta o Patrón, independientemente del Título o habilitación que posean, que llevan adelante tareas en la Empresa que suscribe el presente, percibirán las remuneraciones mensuales que, a continuación se transcriben:

 

Sueldo Básico

Responsabilidad Jerárquica

Plus por Antigüedad

CAPITAN (OF. FLUVIAL)

$ 2.800,20

$ 1.736 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

CAPITAN (PATRON COND.)

$ 2.800,20

$ 1.736 (62% del S.B.)

1% del S.B. + R.J.

El Oficial Fluvial que desempeñe el cargo de Capitán percibirá un plus por mayor jerarquía de $ 1.193.

2.- El personal comprendido en el presente Acuerdo que acumule francos compensatorios deberá hacer uso de los mismos estando desembarcado, comenzando a hacer uso de ellos al día siguiente de haberse desenrolado.

Los tripulantes gozarán de un franco semanal de treinta y seis (36) horas; es decir, un (1) día y medio.

Los haberes correspondientes a los francos compensatorios deberán ser liquidados de acuerdo al promedio de todas las remuneraciones percibidas durante el correspondiente período embarcado y por el cual se hace uso de esos francos compensatorios. Unicamente en el caso de desvincularse de la empresa, los mismos podrán transformarse sólo en suma de dinero.

3.- La Empresa proveerá cada seis (6) meses al personal amparado por el presente acuerdo ropa de trabajo, que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:

a) Equipo de invierno:

-Un (1) Pantalón y una (1) camisa;

-Una (1) Campera;

-Un (1) par de zapatos de seguridad;

b) Equipo de verano:

c) Equipo de invierno:

-Un (1) Pantalón y una (1) camisa;

-Un (1) par de zapatos de seguridad;

La indumentaria será entregada con cargo de devolución, siendo la misma de uso obligatorio durante la prestación de las tareas.

La reposición de la ropa, en caso de rotura o deterioro prematuro, derivado de su normal utilización estará a cargo de la Empresa.

Además, cada buque será provisto de una cantidad de trajes de agua, botas de goma, guantes de cuero, cinturones de seguridad y elementos de protección de personal, conforme al número de personas que requieren su uso.

4.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año; comprometiéndose las partes a reunir con tres meses de anterioridad al vencimiento del mismo, a los efectos de llevar adelante una nueva recomposición salarial.

5.- Sin perjuicio de lo expresado en el acápite precedente, en caso de que los índices inflacionarios afecten las remuneraciones pactadas en la cláusula 1.-, las partes se comprometen a reunirse a los efectos de alcanzar un acuerdo que permita salvaguardar los intereses de ambos sectores.

6.- En este acto las partes dejan expresa constancia que este acuerdo no anula acuerdos vigentes, ni futuros acuerdos surgidos de convenios colectivos, ni disposiciones del Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales acuerdos, convenios o disposiciones establezcan condiciones más favorables para el trabajador que las que surgen del presente.

7.- Cualquiera de las partes firmantes queda facultada —sin necesitar asentimiento alguno de la otra— a presentar este documento para su homologación por ante la autoridad administrativa del trabajo. Con lo que no siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra mencionados.