MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 449/2009

Registro Nº 349/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.319/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 17 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS — NO PRODUCTORAS — DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO — CADIGAS — por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan abonar por única vez, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07, una suma fija extraordinaria por cada día efectivamente trabajado, convenio del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el instrumento acompañado no contiene aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado, conforme surge del acta obrante a fojas 18.

Que de las constancias de autos y las obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.268.545/08, los actores intervinientes acreditan la personería invocada y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario filtrante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, obrante a foja 17 del Expediente Nº 1.316.319/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 17 del Expediente Nº 1.316.319/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.319/09

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 449/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 349/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 01 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Señores Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Mario LAVIA, Fernando GAINZA, Juan AYALA y Mario FERNANDEZ, en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO —FASPyGP—, con la representación legal del Dr. Guillermo Vaccaroni por una parte, y por la otra los Sres. Héctor DE CILLIS, y Fernando LITERAS, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO —CEGLA—; Osvaldo SPANU, Ricardo Oscar AZAR, y Néstor RESTITUTO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS— y Pedro RENDA y la Dra. Graciela BONOTTO, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO —CAFRAGAS—, quienes TENIENDO EN CONSIDERACION:

1. Que es menester mantener la paz social en la industria del gas licuado de petróleo.

2. Que constituye obligación colectivamente asumida por ambos actores sociales la de desarrollar actividades tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales vigentes.

3. Que resulta indispensable evitar la adopción de medidas que obstaculicen la aplicación de los términos del Acuerdo "Garrafa para todos", el cual facilita al acceso del GLP a toda la población.

ACUERDAN que:

1. Las Empresas abonarán a los trabajadores, por única vez, una suma fija extraordinaria, no remunerativa, equivalente a $ 30, por cada día efectivamente trabajado, a partir del 1 de marzo de 2009 y hasta el día 31 de agosto de 2009, ello en los términos originariamente dispuestos en la Resolución MTEySS Nº 1399/2007.

2. Las Partes acuerdan mantener la paz social y asimismo mantener los mismos niveles salariales actualmente vigentes hasta el vencimiento del plazo del Convenio Colectivo Nº 510/2007, esto es el 31 de agosto de 2009, fecha en la cual las Partes se comprometen a reunirse a los efectos de analizar la renovación del mentado convenio y discutir las cuestiones que fueran pertinentes.

3. Las Partes acuerdan que sin perjuicio de los plazos y/o fechas precedentemente indicados en los incisos precedentes, si se produjesen circunstancias extraordinarias ajenas a las mismas que modificaran el equilibrio de las pautas acordadas, se reunirán nuevamente a los efectos de buscar soluciones a los diferendos que se verifiquen.

4. Las Partes solicitarán a la Autoridad Ministerial que, previa intervención de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se resuelva la homologación del presente acta acuerdo.

En prueba de conformidad con los términos expuestos, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.